Caracas, 5 de marzo 2009
198º y 150°


Ponente: María Antonieta Croce Romero
Expediente Nº 2158-09

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dirimir el conflicto de competencia de no conocer planteado por el Juzgado Cuadragésimo Quinto y Noveno de Control al Juzgado Primero de Control, ambos de esta Circunscripción Judicial, en el asunto penal seguido al ciudadano Luis Alfredo Ríos Urdaneta.

El 27 de este mismo mes y año, se recibió la presente causa en este Órgano Colegiado y de conformidad con la ley se designó ponente a quien suscribe con tal carácter el presente fallo.

El 3 de marzo de 2009, se recibió informe emanado del Juzgado Cuadragésimo Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, presentado conforme lo previsto en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad para decidir el conflicto de no conocer planteado, esta Sala, a tenor de lo dispuesto en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, lo hace en los términos siguientes:

El 17 de febrero de 2009, el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, realizó audiencia de presentación de detenidos en el asunto identificado bajo el N° 13.791-09, en la cual fue presentado por el Ministerio Público el ciudadano Luis Alfredo Ríos Urdaneta, por la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado por motivos fútiles y porte ilícito de arma de fuego, sancionados en los artículos 406.1 y 277, ambos del Código Penal, en perjuicio de Juan Manuel Alonso Aquino.

El Representante del Ministerio Público, solicitó la privación judicial preventiva de libertad del referido acusado, siendo acordada por el Tribunal de la causa. Asimismo, solicitó fuese declinada la competencia de dicho asunto penal en el Tribunal Noveno de Control en virtud de la causa N° 12.648-08, seguida en ese Despacho.

El 17 de febrero de 2009, el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, se declaró incompetente y declinó el conocimiento del referido asunto en el Juzgado Noveno de Control, conforme a lo previsto en los artículos 72, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

El referido Despacho Judicial fundamentó la declinatoria de competencia en los siguientes términos:

“....(omissis)…Según lo referido en el artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal, se denomina imputado a toda persona a quien se le señale como autor o partícipe de un hecho punible por un acto de procedimiento. Ese acto de procedimiento puede suponer un señalamiento expreso de un órgano oficial…, actos de particulares… o una medida de coerción… El dispositivo arriba indicado refiere pues, que el Tribunal que previno primero de un acto de procedimiento es el que seguirá conociendo de ella; entonces, vale señalar que, estando totalmente individualizado el imputado de autos por parte del Ministerio Público como RIOS URRUETA LUIS ALFREDO, titular de la cédula de identidad N° 23.186.284, y siendo el Tribunal noveno (9°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), quien conoce la causa seguida en contra del citado, ciudadano, por tanto es ese Órgano Jurisdiccional quien deberá seguir conociendo; ello a tenor de los artículos 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Por tal motivo, éste Juzgador se declara incompetente y declina su competencia al Tribunal Ut supra… Por lo anteriormente expuesto, el Juez del Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primeras Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en Función de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que la ley así le confiere, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: SE DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo la presente causa, ello a tenor de los artículos 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECLINA SU COMPETENCIA al Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72, 73 y 77 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a la orden de quien se deja el detenido presentado en este Despacho…(omissis)…”


Por su parte el Juzgado Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante resolución de 19 de febrero del corriente año acordó plantear conflicto de no conocer ante este Órgano Colegiado, fundando la señalada determinación judicial con base a las siguientes argumentaciones:

“…(omissis)…Si bien es cierto que en fecha 30.09.2008, se llevo a cabo por ante este Juzgado la Audiencia para Oír al Imputado LUIS ALFREDO RÍOS URRUETA, a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal (sic), en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de PASTRANO ALTAHONA JOSÉ GREGORIO, por los hechos ocurridos en fecha 29.09.2008, no es menos cierto que las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos por los cuales esta siendo presentado el ciudadano LUIS ALFREDO RÍOS URRUETA ante el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia en Funciones de Control, son totalmente diferentes a las ventiladas por ante este Tribunal; de igual manera se observa que recaen sobre víctimas distintas, aunado a que este Órgano Jurisdiccional en fecha 06.10.2008, ordenó la libertad del imputado LUIS ALFREDO RÍOS URRIETA (sic), en virtud de la solicitud efectuada tanto por la defensa del imputado como por la Representante de la Fiscalia 44° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que variaron las circunstancias que llevaron a esta Juzgadora a decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado de autos, por cuanto a los efectos de decretar la misma, fue tomada en consideración la declaración del padre del padre (sic) del occiso ciudadano PASTRANO FRANCISCO ANTONIO, quien indicó en el Acto de Reconocimiento de Individuos, que el nunca había señalado al ciudadano LUIS ALFREDO RÍOS URRETA, como la persona que le diera muerte a su hijo. De lo anterior señalado se evidencia claramente, que el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, en perjuicio del ciudadano PASTRANO ALTAHOMA JOSÉ GREGORIO, que le fue imputado por ante este Despacho al ciudadano LUIS ALFREDO URRETA, se encuentra en fase de investigación toda vez que el testigo presencial del hecho, ciudadano PASTRANO FRANCISCO ANTONIO (PADRE DEL OCCISO), manifestó en este Juzgado no haber señalado al referido imputado como el autor material de los hechos donde perdiera la vida su hijo; mientras que la causa seguida al ciudadano LUIS ALFREDO RÍOS URRETA (sic) por ante el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia en Funciones de Control, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JUAN MANUEL ALFONSO AQUINO, se encuentra en espera de la presentación del acto conclusivo por parte de la Fiscalía Sexagésima Quinta (65°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 250 de la Ley adjetiva Penal, motivo por el cual sería imposible acumular ambas causas, porque se estaría violentando gravemente las garantías del Debido Proceso y Derecho a la Defensa consagradas en el artículo 49 de la Constitución de la república (sic) Bolivariana de Venezuela. Sin embargo, si aceptáramos el criterio de que ambas causas son susceptibles de ser acumuladas por aquello de la conexidad existente entre ambas, por ser el mismo imputado quien presuntamente cometió los hechos punibles, observa esta Juzgadora que sería entonces competente para conocer de ambos procesos el Juzgado 45° de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, toda vez que en virtud del contenido del artículo 73 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, norma utilizada también por el mencionado Juzgado para sustentar su declaratoria de incompetencia, el cual dispone que en caso de existir diversos delitos imputados a una misma persona, deberá conocer el tribunal con competencia para Juzgar el delito más grave; entonces simplemente al analizar los delitos contenidos tanto en el Juzgado 45° del Primera Instancia en Funciones de Control (HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO), y los delitos cursantes en la causa seguida por ante este Tribunal (HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES), se denota a todas luces que aquellos son más graves, por existir concurrencia de delitos, conforme a los establecido en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de lo antes expuestos (sic), mal podría este Juzgado a mi cargo, acumular ambos procesos cuando los mismos son incompatibles por no estar dadas las circunstancia establecidas en el procedimiento para considerar que las mismas son susceptibles de acumulación, motivo por el cual lo procedente y ajustado a derecho es DECLARARSE INCOMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA EN CONTRA DEL IMPUTADO LUIS ALFREDO RÍOS URRUETA, distinguida con el N° 13.791-09, nomenclatura del Juzgado 45° del Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, y en consecuencia PLANTEA FORMAL CONFLICTO DE NO CONOCER ANTE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 73 eiusdem…(omissis)…”

RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, así como del análisis de los argumentos aducidos por los Jueces en sus respectivas decisiones, esta Sala pudo constatar que el 30 de septiembre de 2008, el Juzgado Noveno de Control Circunscripcional, celebró audiencia para oír al imputado Luis Alfredo Ríos Urdaneta, por la presunta comisión del delito de homicidio calificado por motivos fútiles e innobles, sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, en perjuicio de Pastrano Altahona José Gregorio, por los hechos ocurridos el 29 de septiembre de 2008, acordando la privación judicial del mismo.

Señaló la abogada Elly Lugo, Juez del Juzgado Noveno de Control, que el 16 de octubre de 2008, ordenó la libertad del referido ciudadano en virtud de la solicitud efectuada por la Defensa y el Representante del Ministerio Público, por haber variado las circunstancias acreditadas para decretar la medida privativa de libertad.

Asimismo señaló la citada Juzgadora, que la causa seguida al imputado Luis Alfredo Ríos Urdaneta, se encuentra en fase de investigación, vale decir, a la espera de la presentación, por parte del Ministerio Público, del acto conclusivo.

Por otra parte, el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, el 17 de febrero de 2009, realizó audiencia de presentación de detenidos en el asunto identificado bajo el N° 13.791-09, en la cual fue presentado por el Ministerio Público el ciudadano Luis Alfredo Ríos Urdaneta, por la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado por motivos fútiles y porte ilícito de arma de fuego, sancionados en los artículos 406.1 y 277, ambos del Código Penal, en perjuicio de Juan Manuel Alonso Aquino.

En el caso sub exámine, tenemos que existen dos causas penales, que se encuentran en la misma etapa procesal –fase preparatoria-, seguidas a un mismo imputado por el delito de homicidio calificado por motivos fútiles, en un caso y, en el otro, por el delito de homicidio calificado por motivos fútiles y porte ilícito de arma de fuego, sancionados en los artículos 406.1 y 277, ambos del Código Penal.

Asimismo, tenemos que, conforme a lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, no se seguirán al mismo tiempo, contra un mismo imputado, diversos procesos, y será competente para conocer de ambos casos el Tribunal ante el cual se produjo el primer acto de procedimiento, lo cual determina la prevención referida en el artículo 72 eiusdem.

En ese mismo orden de ideas, refiere el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, que son delitos conexos los diversos delitos “imputados” a una misma persona. Al respecto, esta Sala ha de advertir que cuando la precitada norma se refiere a delitos imputados lo hace en relación a aquellos ilícitos penales que hayan sido objeto de una imputación formal a través de una acusación presentada por el Ministerio Público, lo cual da inicio a la fase intermedia del proceso, supuesto que en el caso de marras no se ha materializado.

Así las cosas, el Juzgado Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, celebró el 30 de septiembre de 2008, la audiencia para oír al imputado Luis Alfredo Ríos Urdaneta, por la presunta del delito de homicidio calificado por motivos fútiles, en perjuicio de Pastrano Altahona José Gregorio, por los hechos ocurridos el 29 de septiembre de 2008, acordando la privación judicial del mismo, a quien con posterioridad le fue otorgada la libertad por haber variado las circunstancias que motivaron dicha medida.

En el referido asunto, y según fue manifestado por el Juzgado Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal en la decisión mediante la cual plantea conflicto, no se ha presentado acto conclusivo, por lo que, la Vindicta Pública no le ha imputado formalmente delito alguno al ciudadano Luis Alfredo Ríos Urdaneta.

Tampoco el Ministerio Público ha presentado acto conclusivo en la causa seguida al referido ciudadano, por el Tribunal Cuadragésimo Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual sólo se ha dictado auto de privación judicial preventiva de libertad.

Ante tales circunstancias, advierte esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones, habida cuenta que ambos casos se encuentran en etapa de investigación y no se ha presentado acto conclusivo, que no procede la acumulación en esta fase del proceso, debido a que no existen en ambos casos imputación formal de delito mediante la acusación fiscal, por lo que, no se quebranta el principio de la unidad del proceso previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, si cada uno de los Tribunales en conflicto continúa en el conocimiento de las causas respectivas, toda vez que el Ministerio Público pudiera optar en un caso u otro por presentar actos conclusivos de distinta naturaleza, como por ejemplo solicitar el sobreseimiento de la causa en uno, y acusar en otro.

En razón a lo expuesto, considera esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, QUE NO HA LUGAR AL CONFLICTO DE NO CONOCER PLANTEADO, por el Juzgado Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, por cuanto ambas causas se encuentran en fase preparatoria y aun no se ha presentado acto conclusivo, y si bien en el presente caso existe una precalificación jurídica de los hechos realizada por el Representante del Ministerio Público, aún no existe un imputación formal de delito a través de la acusación correspondiente.

En virtud del pronunciamiento referido, deberá continuar conociendo el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, del asunto identificado bajo el N° 13.791-09, seguido al ciudadano Luis Alfredo Ríos Urdaneta, por la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado por motivos fútiles y porte ilícito de arma de fuego, sancionados en los artículos 406.1 y 277, ambos del Código Penal, en perjuicio de Juan Manuel Alonso Aquino. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA QUE NO HA LUGAR AL CONFLICTO DE NO CONOCER PLANTEADO, por lo que, deberá continuar conociendo el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, del asunto identificado bajo el N° 13.791-09, seguido al ciudadano Luis Alfredo Ríos Urdaneta, por la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado por motivos fútiles y porte ilícito de arma de fuego, sancionados en los artículos 406.1 y 277, ambos del Código Penal, en perjuicio de Juan Manuel Alonso Aquino.

Publíquese la presente decisión, regístrese y diarícese en los libros correspondientes llevados por este Órgano Colegiado.

Remítase la presente causa en su estado original al Juzgado Cuadragésimo Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, y remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los cinco (5) días del mes de marzo de 2009, a los 198° años de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE,

CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL

LA JUEZ, EL JUEZ,

MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO FRANZ JOSE CEBALLOS SORIA
(PONENTE)

EL SECRETARIO,

DANIEL ANDRADE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
EL SECRETARIO,

DANIEL ANDRADE
Exp: Nº 2158-09
CSP/MAC/FCS/da.