REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 11 de Marzo de 2009
198º y 149º
Nº 064-09
CAUSA Nº S5-09-2422

Vista la inhibición planteada por la ciudadana DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ, en su condición de Juez Integrante de esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa relativa al recurso de apelación interpuesto separadamente por los ciudadano DRES. LUIS FERNANDO PALMARES, JHOAN A. ELJURYS y MARIAN BETTINA MÉNDEZ, en su condición de Fiscales Titular y Auxiliar Sexagésimo Sexto del Ministerio Público a Nivel Nacional, y Fiscal Centésimo Séptimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente; y las ciudadanas ABGS. AMBAR DANAY RONDÓN CHIRINOS y JOLSENY CAROLINA TAMAYO OVALLE, en su condición de Apoderadas Judiciales del ciudadano EIBOR MÁRQUEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la ciudadana DRA. FABIOLA GERDEL SANTAMARIA, en fecha 14 de Enero del año que discurre, en la causa seguida en contra de los ciudadanos AQUILES ANTONIO ITURBE FINOL y ADERITO DE SOUSA, mediante la cual promueve como medios probatorios, la decisión dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cursante a los folios 32 al 104 de la segunda pieza del cuaderno especial, así como la sentencia dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual riela a los folios 285 al 335 de la referida pieza; es por lo que este Despacho Judicial ADMITE las pruebas ofrecidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para dilucidar la incidencia procesal planteada, y por cuanto las mismas están constituidos por documentales, se le darán el valor correspondiente al momento de emitir el fallo a que hubiere lugar sobre dicha incidencia. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, es por lo que esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: ADMITE las pruebas documentales ofrecidas por la ciudadana DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ, en su condición de Juez Integrante de esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, consistentes en la decisión dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cursante a los folios 32 al 104 de la segunda pieza del cuaderno especial, así como la sentencia dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual riela a los folios 285 al 335 de la referida pieza, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y diarícese.
EL JUEZ DIRIMENTE



DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA

LA SECRETARIA



ABG. BELSY TORCAT

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA



ABG. BELSY TORCAT




CAUSA N° S5-09-2422
JOG/BT/Mariana.