REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA CINCO
Caracas, 12 de marzo de 2009
198° y 149°
No. 066-09
EXPEDIENTE: N° S5-2009-2427
PONENTE: DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
Vista la inhibición presentada por la Doctora MARÍA VERÓNICA EMMANUELLÍ MARCANO, Juez Cuadragésima Novena de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada con el N° 49C-4298-05, seguida en contra del ciudadano MOTA GERDET ALEXANDER JOSE, con fundamento en el artículo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir previamente se observa:
En Acta de fecha 02/03/2009, la Doctora MARÍA VERÓNICA EMMANUELLÍ MARCANO, Juez Cuadragésima Novena de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cursante a los folios 1 al 4 del cuaderno de incidencia, expresó textualmente lo siguiente:
“ACTA DE INHIBICIÓN
Quien suscribe, MARÍA VERÓNICA EMMANUELLÍ MARCANO, en mi carácter de Juez Cuadragésima Novena de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87, en relación con el artículo 86 numeral 7, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a explanar las razones por las cuales ME INHIBO del conocimiento de la causa signada con el número 4298-05, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida al ciudadano Mota Gerdet Alexander José, y lo hago en los siguientes términos:
En fecha 25 de abril de 2007, este tribunal dictó decisión mediante la cual rechaza la solicitud de sobreseimiento de la presente causa, presentada por la Fiscalía Vigésima Segunda (22°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, fundando tal fallo en las razones de hecho y de derecho que a continuación se expone:
…observa…quien aquí decide que previa revisión de las actas de entrevistas levantadas al respecto, se evidencia que existen elementos que pudieran demostrar la participación de dicho ciudadano en el hecho que hoy nos ocupa, si bien es cierto que fue realizado Reconocimiento en Rueda de Individuos y que el mismo no fue identificado como autor o participe del hecho, no es menos cierto que el imputado manifestó en la Audiencia para Oír al Imputado celebrada por este Juzgado conocer a los ciudadanos Enrique y Luís, nombrado en actas por los testigos y de igual manera indicó en dicha audiencia que los ciudadanos en cuestión le solicitaron un esmeril, el cual prestó, herramienta esta que según lo manifestado por las víctimas fue utilizada para abrir la caja de seguridad del camión, elementos estos que son considerados por esta Juzgadora, para presumir que el ciudadano MOTA GERDET ALEXANDER JOSÉ pudiera ser autor o estar implicado en los hechos por los cuales se originó la presente causa, y que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible Contra la Propiedad., razón por la cual este Tribunal de conformidad a lo previsto en el artículo 323 en su Segundo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Rechaza la solicitud de sobreseimiento.” (Destacado en el original)
Como consecuencia de las decisiones proferidas, fueron remitidas las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, tal como dispone el artículo 323, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que en fecha 27 de febrero del año en curso, reingresan las mismas a esta sede judicial, contentivas de escrito mediante el cual, el ciudadano JOEL FEBRES VELAZCO, Fiscal Superior del Ministerio Público de la referida Circunscripción Judicial, ratifica el sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, considerando que…
“…en autos, aún cuando se desprende la comisión de un hecho punible, la investigación para la determinación de ka (sic) la autoría y consiguiente responsabilidad penal ha sido colmada toda vez que se realizaron diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos o no existen otras diligencias que realizar, lo cual se ve afianzado por el transcurso de cuatro años desde que se cometieron los hechos lo cual hace difícil, por no decir imposibilita, que se logre establecer la responsabilidad y formular un consiguiente juicio de reproche a persona alguna, por lo que considera que lo procedente y ajustado a derecho es ratificar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que desde la fecha en que ocurrieron los hechos no superan el lapso de tiempo para que opere la prescripción.”
En este orden de ideas, observa el tribunal, que si bien el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que al no admitirse la solicitud de sobreseimiento, y en caso de que el Fiscal Superior la ratifique, debe el juez de control decretarlo, pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario, no menos cierto es que este tribunal, en la oportunidad en que dictó el fallo correspondiente rechazando la solicitud de sobreseimiento efectuada por la vindicta pública, analizó el hecho objeto del proceso y los elementos de convicción cursantes en autos, llegando a la conclusión de que el imputado Mota Gerdet Alexander José, es partícipe en los mismos, emitiendo así opinión con conocimiento de la causa, resultando ajeno a toda lógica jurídica, que hoy concluya esta juzgadora, con base en los mismos elementos analizados en el fallo que rechazó la solicitud fiscal, que el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido a Mota Gerdet Alexander José.
En este sentido, cabe destacar que por imperativo constitucional, dentro del catálogo de garantías que integran el debido proceso establecido en el artículo 49 Constitucional, se encuentra la imparcialidad de los jueces en le conocimiento de los asuntos sometidos a su conocimiento, en el sentido de que no pueden ser operadores de justicia quienes se encuentran afectados por elementos de parcialidad que les conduzcan a inclinar el fiel de la balanza en función de intereses subjetivos de las partes, lo que obliga a todo- juez a evitar cualquier circunstancia que pueda influir en su ánimo para favorecer a alguno de los sujetos procesales intervinientes en la causa respectiva, siendo que, como se indicó precedentemente, esta juzgadora ya emitió opinión sobre la causa, con conocimiento de ella – criterio este que vale decir aún mantiene- al dictar la decisión en la que rechaza la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, donde ya resolvió el planteamiento formulado por la vindicta pública, ratificado por su parte por la Fiscal Superior, razón por la cual me INHIBO del conocimiento de la presente causa.
A fin de sustentar todo lo antes expuesto, promuevo como medios de prueba documentales, y que se anexan a la presente acta, copias debidamente certificadas por Secretaría, de la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía Vigésima Segunda (22°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de la decisión dictada por quien se inhibe, de fecha 25 de abril de 2007, mediante la cual rechaza el acto conclusivo fiscal, y del escrito donde la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la misma Circunscripción Judicial, ratifica el sobreseimiento, en los términos en que fue solicitado por la fiscalia del proceso actuante.
En atención a los planteamientos antes expuestos, es por lo que procedo a INHIBIRME de continuar conociendo la presente causa, signada con el número 4298-05 (nomenclatura de esta sede judicial), seguida al ciudadano Mota Gerdet Alexander José, ello con fundamento en lo dispuesto en el artículo 87, en relación con el artículo 86 numeral 6, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando respetuosamente a la Alzada que haya de conocer la presente incidencia, admita y sustancie las pruebas promovidas, y declare con lugar la presente inhibición.
En caracas, a los dos (2) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). “
En fecha 09/03/2009, esta Sala admitió las pruebas documentales ofrecidas por la Doctora MARIA VERONICA ENMANUELLI, Juez Cuadragésima Novena de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la oportunidad en que presentó su Inhibición en la causa signada con el N° C49-4298-05, seguida en contra del ciudadano ALEXANDER JOSE MOTA GERDET, por estar ajustadas a Derecho, al ser pertinentes, útiles, necesarias y ser ofrecidas en tiempo oportuno, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando textualmente lo siguiente:
“…A fin de de sustentar todo lo antes expuesto, promuevo como medios de prueba documentales, y que se anexan a la presente acta, copias debidamente certificadas por Secretaria, de la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía Vigésima Segunda (22) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de la decisión dictada por quien se inhibe, de fecha 25 de abril de 2007, mediante la cual rechaza el acto conclusivo fiscal, y del escrito donde la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la misma Circunscripción Judicial, ratifica el sobreseimiento, en los términos en que fue solicitado por la fiscalía del proceso actuante….”
Ahora bien, luego de revisadas las presentes actuaciones se constata que la Juez inhibida invoca como causal el haber emitido opinión con conocimiento de causa, esto es, la prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que en fecha 25 de abril de 2007, el Tribunal a su cargo dictó decisión mediante la cual rechazó la solicitud de sobreseimiento de la causa que fue presentada por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por las razones que expresa en el Acta de Inhibición, señalando que por tal razón remitió las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conforme al segundo aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, reingresándole la causa en fecha 27 de febrero del año en curso, la ratificación del Ministerio Público de respecto a la solicitud de sobreseimiento, por lo que la Juez inhibida expreso que: “En este orden de ideas, observa el tribunal, que si bien el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que al no admitirse la solicitud de sobreseimiento, y en caso de que el Fiscal Superior la ratifique, debe el juez de control decretarlo, pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario, no menos cierto es que este tribunal, en la oportunidad en que dictó el fallo correspondiente rechazando la solicitud de sobreseimiento efectuada por la vindicta pública, analizó el hecho objeto del proceso y los elementos de convicción cursantes en autos, llegando a la conclusión de que el imputado Mota Gerdet Alexander José, es partícipe en los mismos, emitiendo así opinión con conocimiento de la causa, resultando ajeno a toda lógica jurídica, que hoy concluya esta juzgadora, con base en los mismos elementos analizados en el fallo que rechazó la solicitud fiscal, que el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido a Mota Gerdet Alexander José….”
En atención a lo anteriormente expuesto, se observa que efectivamente se encuentra comprometida la imparcialidad de la Juez inhibida, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, tal como lo refiere en el Acta de Inhibición antes transcrita, evidenciándose la existencia de la misma con las pruebas promovidas que cursan a los folios 5 al 19 del presente cuaderno de incidencia y que fueron admitidas según decisión dictada en fecha 09/03/2009 (folios 24 y 25 del cuaderno de incidencia), pero en este caso en particular, que es el único caso en que el legislador lo permite, a pesar de haber emitido su opinión con conocimiento de causa la Juez está obligada a decidir por imperio del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, está obligada a decretar el sobreseimiento de la causa aun cuando puede y debe expresar en dicho fallo su opinión en contrario, ya que así está previsto en el mencionado artículo cuando expresamente se refiere que : “ … Si el Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. …”, con lo que no es procedente en derecho la tramitación en este caso de la presente incidencia, que si lo sería sí el Fiscal Superior no hubiere ratificado la solicitud de sobreseimiento que hiciere el Fiscal de la causa, razones estas por la cual esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en atención a lo anteriormente expuesto considera que lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR SIN LUGAR LA INHIBICION presentada por la Doctora MARÍA VERÓNICA EMMANUELLÍ MARCANO, Juez Cuadragésima Novena de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada con el N° 49C-4298-05, seguida en contra del ciudadano MOTA GERDET ALEXANDER JOSE, con fundamento en el artículo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del citado Código Adjetivo Penal, en relación con los artículo 96 ejusdem y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICION presentada por la Doctora MARÍA VERÓNICA EMMANUELLÍ MARCANO, Juez Cuadragésima Novena de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada con el N° 49C-4298-05, seguida en contra del ciudadano MOTA GERDET ALEXANDER JOSE, con fundamento en el artículo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, pues en este caso en particular, que es el único caso en que el legislador lo permite, a pesar de haber emitido su opinión con conocimiento de causa la Juez está obligada a decretar el sobreseimiento de la causa, salvando su opinión en contrario, por imperio del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con dicho artículo 323 en relación con los artículos 96 ejusdem y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, diarícese, publíquese y remítase la presente incidencia al Juzgado A quo para su conocimiento y demás fines.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
LA JUEZ,
DRA. CLOTILDE CONDADO RODRIGUEZ
PONENTE
EL JUEZ,
DR. RODOLFO ROMERO ZAMBRANO
LA SECRETARIA,
ABG. BELSY TORCAT
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se remitió la presente incidencia constante de treinta y cuatro (34) folios útiles al Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio N° 127-09.
LA SECRETARIA,
ABG. BELSY TORCAT
Causa No. S5-2009-2427
JOG/CCR/RRZ/BT/Yaneth.-