REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 05

Caracas, 19 de Marzo del año 2009
198º y 149º


ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Decisión: (073 -09)
Ponente: DR. RODOLFO ROMERO ZAMBRANO
Causa: S5-09-2432



Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en Sede Constitucional, conocer de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado ELIO OMAR RANGEL TROCELL, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano MARIO JOSÉ OCANDO IZQUIERDO, con motivo del retraso del Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la realización de la Audiencia Preliminar.

Designado el ponente de la presente causa previo sorteo en la oportunidad legal y encontrándose en el lapso legal para decidir en relación a la admisibilidad o no de la presente causa, ésta Sala observa previamente lo siguiente:


El abogado ELIO OMAR RANGEL TROCELL, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano MARIO JOSÉ OCANDO IZQUIERDO, interpuso Acción de Amparo Constitucional en fecha 17 de Marzo del año 2009, siendo recibido en esa misma fecha por la Oficina de Recepción y Distribución de Causas Penales de éste Palacio de Justicia, y debidamente recibidas las actuaciones por ésta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones, constante de 1 pieza con 7 folios útiles, donde se acordó darle entrada a las mismas.

En fecha 18 de Marzo del año 2009, el citado profesional del derecho consignó recaudos, que a su parecer guardan relación con la citada acción de Amparo Constitucional, 05 de Noviembre de 2007, en los siguientes términos:

Para decidir esta Sala Observa:

DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE AMPARO CONSTITUCIONAL

Esta Sala antes de pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la misma, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y a lo establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 7, de fecha 1 de febrero de 2000, (caso José Armando Mejía), ORDENA que el solicitante, subsane las siguientes omisiones, que a continuación se mencionan.

Establece la LEY ORGÁNICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, lo siguiente:

Artículo 18.- En la solicitud de amparo se deberá expresar:
1) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido;
2) Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante;
3) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización;
4) Señalamiento del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación;
5) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo;
6) Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.
En caso de instancia verbal, se exigirán, en lo posible, los mismos requisitos. (subrayado del Tribunal).-

Artículo 19.- Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible. (subrayado del Tribunal).-

Del caso de marras se evidencia que el solicitante no consignó representación en la cual acredite el carácter con que actúa, tampoco específica el domicilio procesal del Juez al cual señala como agraviante, mucho menos consta su nombre y demás datos identificatorios; al igual que no señala cual es el derecho o la garantía Constitucional presuntamente violadas por el Juez de Control. De igual forma no hace mención a una verdadera Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo; lo que se torna muy confusa su solicitud, oscura y ambigua.

Es por ello que el solicitante de Amparo, deberá cumplir con los siguientes requisitos;

1°.- Consignar representación donde conste el carácter con el cual actúa.
2º .- Indicar cuál es el domicilio procesal de la presunta agraviante,
3°.- Especificar quién es el presunto agraviante en la presente Acción de Amparo Constitucional, indicando nombre completos de la presunta agraviante
4°.- En cuanto a los derechos constitucionales que se denuncian como conculcados, señalar más explícitamente de qué manera lo han sido.
5°.- Deberá realizar una motivada Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo; ya que de la manera como ha sido presentada, solo refiere descripción muy genérica del hecho presuntamente lesivo.

El solicitante deberá dar cumplimiento a lo aquí ordenado, dentro de las 48 horas siguientes a su notificación, si no lo hiciere, la Acción de Amparo será declarada inadmisible conforme al precitado artículo, salvo que la Sala advierta violación del orden público constitucional.


En consecuencia, y por todo lo antes expuesto esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, considera que lo procedente y ajustado a derecho es que el Solicitante ELIO OMAR RANGEL TROCELL, dentro de las 48 horas siguientes a su notificación, deberá sanear su solicitud y cumplir con los siguientes requisitos:

1°.- Consignar representación donde conste el carácter con el cual actúan.
2º .- Indicar cuál es el domicilio procesal de la presunta agraviante,
3°.- Especificar quién es el presunto agraviante en la presente Acción de Amparo Constitucional, indicando nombre completos de la presunta agraviante
4°.- En cuanto a los derechos constitucionales que se denuncian como conculcados, señalar más explícitamente de qué manera lo han sido.
5°.- Deberá realizar una motivada Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo; ya que de la manera como ha sido presentada, solo refiere descripción muy genérica del hecho presuntamente lesivo.

Una vez cumplidos con los citados requisitos, imprescindibles, ésta Sala resolverá con relación a la Admisibilidad o no de la presente acción Extraordinaria de Amparo Constitucional, todo de conformidad con el Artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparos, sobre Derechos y Garantías Constitucionales. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA.-


Son por todos los razonamientos antes expuestos, que esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, considera que lo procedente y ajustado a derecho es que el Solicitante ELIO OMAR RANGEL TROCELL, dentro de las 48 horas siguientes a su notificación, deberá sanear su solicitud y cumplir con los siguientes requisitos:

1°.- Consignar representación donde conste el carácter con el cual actúan.
2º .- Indicar cuál es el domicilio procesal de la presunta agraviante,
3°.- Especificar quién es el presunto agraviante en la presente Acción de Amparo Constitucional, indicando nombre completos de la presunta agraviante
4°.- En cuanto a los derechos constitucionales que se denuncian como conculcados, señalar más explícitamente de qué manera lo han sido.
5°.- Deberá realizar una motivada Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo; ya que de la manera como ha sido presentada, solo refiere descripción muy genérica del hecho presuntamente lesivo.

Una vez cumplidos con los citados requisitos, imprescindibles, ésta Sala resolverá con relación a la Admisibilidad o no de la presente acción Extraordinaria de Amparo Constitucional, todo de conformidad con el Artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparos, sobre Derechos y Garantías Constitucionales. CÚMPLASE.






El Juez Presidente


Jesús Orangel García.

La Juez El Juez
(Ponente)

Clotilde Condado Rodríguez Rodolfo Romero Zambrano.

La Secretaria

Abg. Belsy Torcat.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-


La Secretaria



Abg. Belsy Torcat



JOG/CCR/RRZ/BT./ma
Causa: S5-09-2432.













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SALA 5

Caracas, 19 de Marzo de 2009.
198º y 149º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al Abogado ELIO OMAR RANGEL TROCELL, actuando con el carácter de defensor Privado del ciudadano MARIO JOSÉ OCANDO IZQUIERDO, que esta Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones, por decisión de esta misma fecha, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: “…Son por todos los razonamientos antes expuestos, que esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, considera que lo procedente y ajustado a derecho es que el Solicitante ELIO OMAR RANGEL TROCELL, dentro de las 48 horas siguientes a su notificación, deberá sanear su solicitud y cumplir con los siguientes requisitos:

1°.- Consignar representación donde conste el carácter con el cual actúan.
2º .- Indicar cuál es el domicilio procesal de la presunta agraviante,
3°.- Especificar quién es el presunto agraviante en la presente Acción de Amparo Constitucional, indicando nombre completos de la presunta agraviante
4°.- En cuanto a los derechos constitucionales que se denuncian como conculcados, señalar más explícitamente de qué manera lo han sido.
5°.- Deberá realizar una motivada Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo; ya que de la manera como ha sido presentada, solo refiere descripción muy genérica del hecho presuntamente lesivo.

Una vez cumplidos con los citados requisitos, imprescindibles, ésta Sala resolverá con relación a la Admisibilidad o no de la presente acción Extraordinaria de Amparo Constitucional, todo de conformidad con el Artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparos, sobre Derechos y Garantías Constitucionales…”

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ PRESIDENTE



JESÚS ORANGEL GARCÍA



FIRMARA EN SEÑAL DE HABER SIDO NOTIFICADO Y/O HABER RECIBIDO LA PRESENTE BOLETA: FECHA: ________, HORA: ________, FIRMA:___________.


DOMICILIO DEL NOTIFICADO: SECTOR DESAGUE DE MAMO, CALLE CARITE, QUINTA CHARO, CATIA LA MAR ESTADO VARGAS.






JOG/m.a.
CAUSA S5-09-2432