REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 31 de Marzo de 2009
199° y 150°
Nº 088-09
JUEZ PONENTE: DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
CAUSA N° S5-09-2440
Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no de los recursos de Apelación interpuestos separadamente por las ciudadanas CORINA DEL CARMEN SALAZAR DE DONOSO y SANDRA INES DONOSO SALAZAR, debidamente asistidas por la ciudadana ABG. GUADALUPE DE LAS NIEVES VARGAS; y los ciudadanos DRES. MARIA FRANCESCA ANDRADE y FREDDY BORGES GUZMAN, en su condición de Fiscal Titular y Auxiliar Trigésimo Segundo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la ciudadana DRA. MARIA VERONICA EMMANUELLI MARCANO, de fecha 26 de Febrero del año que discurre.
Esta Sala, a los fines de decidir observa que:
De la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actuaciones procesales que integran el presente expediente, se desprende que los recurrentes poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión del Juzgado A-quo.
Por otra parte, este Tribunal Colegiado pudo constatar que del cómputo legal practicado por el Secretario adscrito al Juzgado 49° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 24 de Marzo de 2009, se observa que desde el día 26-02-2009 (exclusive) -fecha en la cual se dio por notificado los apelantes de la decisión recurrida- hasta el día 09-03-2009 (Inclusive) -fecha en la cual las ciudadanas CORINA DEL CARMEN SALAZAR DE DONOSO y SANDRA INES DONOSO SALAZAR, debidamente asistidas por la ciudadana ABG. GUADALUPE DE LAS NIEVES VARGAS; y los ciudadanos DRES. MARIA FRANCESCA ANDRADE y FREDDY BORGES GUZMAN, en su condición de Fiscal Titular y Auxiliar Trigésimo Segundo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, interpusieron los recursos de apelación- han transcurrido seis (06) días hábiles, a saber 27 de Febrero, 02, 04, 05, 06 y 09 de Marzo del año que discurre, tal y como se desprende de los folios 93 y 94 del presente expediente.
Ahora bien, el artículo 448 del Texto Adjetivo Penal, establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 448. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.
Cuando el recurrente promueva prueba para acreditar el fundamento del recurso, deberá hacerlo en el escrito de interposición…”. (Negrillas de esta Sala).
En atención a la norma antes descrita, y a las circunstancias anteriormente expresadas, se desprende fehacientemente que los recursos planteados separadamente son extemporáneos, ya que fueron presentados ante el órgano jurisdiccional competente, el día 09 de Marzo de 2009; amén que, la fecha en la cual se dio por notificado los apelantes fue el 26 de Febrero de 2009, según consta en acta de Audiencia Oral, contemplada en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, de esa misma fecha, específicamente en el cuarto pronunciamiento de la decisión recurrida, que establece entre otras cosas que “….Quedan notificadas las partes de lo acordado, con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal …”, tal y como consta a los folios 37 al 44 del presente expediente; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA INADMISIBLES los recursos de apelación interpuestos separadamente, por ser extemporáneos. Y ASÍ SE DECLARA.
Por último, y en vista a la declaratoria de inadmisibilidad de los recursos de apelación interpuestos separadamente por las ciudadanas CORINA DEL CARMEN SALAZAR DE DONOSO y SANDRA INES DONOSO SALAZAR, debidamente asistidas por la ciudadana ABG. GUADALUPE DE LAS NIEVES VARGAS; y los ciudadanos DRES. MARIA FRANCESCA ANDRADE y FREDDY BORGES GUZMAN, en su condición de Fiscal Titular y Auxiliar Trigésimo Segundo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la ciudadana DRA. MARIA VERONICA EMMANUELLI MARCANO, de fecha 26 de Febrero del año que discurre, es por lo que se hace inoficioso para esta Sala pronunciarse acerca de, sí la decisión es irrecurrible o inimpugnable expresamente por la Ley. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Con fuerza en la motiva anterior, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLES los recursos de apelación interpuestos separadamente por las ciudadanas CORINA DEL CARMEN SALAZAR DE DONOSO y SANDRA INES DONOSO SALAZAR, debidamente asistidas por la ciudadana ABG. GUADALUPE DE LAS NIEVES VARGAS; y los ciudadanos DRES. MARIA FRANCESCA ANDRADE y FREDDY BORGES GUZMAN, en su condición de Fiscal Titular y Auxiliar Trigésimo Segundo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la ciudadana DRA. MARIA VERONICA EMMANUELLI MARCANO, de fecha 26 de Febrero del año que discurre, por ser extemporáneos, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y bájese el expediente en su oportunidad legal.
EL JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)
DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ DR. RODOLFO ROMERO ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. BELSY TORCAT
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. BELSY TORCAT
CAUSA N° S5-09-2440
JOG/CCR/RRZ/BT/Mariana.