REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA SEIS
Caracas, 4 de marzo de 2009
198° y 150°
Exp. N° 2526-2009 (As) S-6
PONENTE: CARMEN TERESA BETANCOURT
Corresponde a esta Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto con fundamento en los numerales 2 y 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, por los profesionales del derecho ARACELIS APONTE Y BOGAR TORRES en su condición de Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público y Fiscal Auxiliar Sexagésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena en Colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia dictada en fecha 10 de agosto de 2007, publicada su texto íntegro en fecha 14 de Enero de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSUELVE a la ciudadana CARMEN FELICIA CISNEROS GUILLÉN, del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 406, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de LUIS ALFREDO CERA JALLER.
Visto lo anterior pasa la Sala a decidir en los términos siguientes:
PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente,
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”
SEGUNDO: Los profesionales del derecho ARACELIS APONTE Y BOGAR TORRES en su condición de Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público y Fiscal Auxiliar Sexagésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena en Colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Área Metropolitana de Caracas, poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada en fecha 10 de agosto de 2007, publicada su texto íntegro en fecha 14 de Enero de 2008, por el Tribunal A-Quo; asimismo interpone el recurso en fecha 1 de febrero de 2008, es decir dentro del tiempo hábil previsto en la norma adjetiva penal. Y por último, la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables expresamente señaladas por la Ley.
Asimismo consta en autos que el profesional del derecho HORACIO MORALES LEON, en su condición de defensor de la ciudadana CARMEN FELICIA CISNEROS GUILLEN, dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la vindicta pública, dentro del lapso al cual se contrae el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se admite la misma, la cual será tomada en cuenta a los fines de dictar la decisión a que haya a lugar. Y ASÍ SE DECIDE.
Visto lo anterior y cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, y por cuanto fue interpuesto en tiempo hábil y en la forma establecida en los artículos 432, 435, 436, 437, 451, 452, 453, 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente y ajustado a derecho, dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho ARACELIS APONTE Y BOGAR TORRES en su condición de Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público y Fiscal Auxiliar Sexagésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena en Colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia dictada en fecha 10 de agosto de 2007, publicada su texto íntegro en fecha 14 de Enero de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSUELVE a la ciudadana CARMEN FELICIA CISNEROS GUILLÉN, del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 406, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de LUIS ALFREDO CERA JALLER.
SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación al recurso de apelación consignado por el profesional del derecho HORACIO MORALES LEON, en su condición de defensor de la ciudadana CARMEN FELICIA CISNEROS GUILLEN. Y en consecuencia, se fija para la novena audiencia siguiente a la de hoy, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.) la AUDIENCIA ORAL de conformidad con el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto esta Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada, y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho ARACELIS APONTE Y BOGAR TORRES en su condición de Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público y Fiscal Auxiliar Sexagésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena en Colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia dictada en fecha 10 de agosto de 2007, publicada su texto íntegro en fecha 14 de Enero de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSUELVE a la ciudadana CARMEN FELICIA CISNEROS GUILLÉN, del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 406, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de LUIS ALFREDO CERA JALLER. SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación al recurso de apelación consignado por el profesional del derecho HORACIO MORALES LEON, en su condición de defensor de la ciudadana CARMEN FELICIA CISNEROS GUILLEN. Y en consecuencia, se fija para la novena audiencia siguiente a la de hoy, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.) la AUDIENCIA ORAL de conformidad con el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto esta Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada, y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente admisión y déjese copia en archivo de la misma.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. MERLY MORALES
LA JUEZ, PONENTE
DRA. CARMEN TERESA BETANCOURT
LA JUEZ
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
LA SECRETARIA
ABG. YOLEY CABRILES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
ABG. YOLEY CABRILES
Exp. Nro. 2526-2009 (As) S-6
MM/CTB/PMM/YC/yngrid.-