REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 7

Caracas, 10 de marzo de 2009
198° y 150°

Vista la Recusación planteada por la ciudadana AMÉRICA RENDÓN MATA en contra de la ciudadana AURA GONZÁLEZ, Juez Décima (10°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el articulo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal; visto el informe levantado por la ciudadana Aura González, mediante el cual ofrece como prueba Copia Certificada de las actuaciones llevadas a cabo ante ese Juzgado de Juicio desde el momento en que es recibida la causa en cuestión, con el cual pretende acreditar los argumentos explanados; y visto igualmente el escrito de fecha 09 de marzo de 2009 suscrito por la ciudadana Recusante mediante la cual indica “…ocurro ante usted para recordarle, respetuosamente, a esta (sic) Sala que en las personas de los Magistrados Rita Hernández Tineo, Veneci Blanco García y Rubén Darío Garcilazo C, cursa en su contra un recurso autónomo de amparo por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia…”. Esta Sala observa: 1) que vencida la oportunidad legal correspondiente al articulo 96 del Código Orgánico Procesal Penal para admitir o no la recusación planteada, considera que la recusación cumple con los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se Admite; 2) En cuanto a la prueba ofrecida por la Juez, se admite por considerarla útil, necesaria y pertinente para emitir la decisión a que hubiera lugar; 3) En cuanto a lo señalado por la ciudadana América Rendón Mata en su escrito antes citado, esta Alzada manifiesta que no se encuentra comprometida su capacidad subjetiva por el hecho de haber ejercitado la Acción de Amparo a que hace referencia, toda vez que esta causal no se encuentra prevista en el articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ PRESIDENTE.

DRA. RITA HERNANDEZ TINEO.

EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE.
(PONENTE)

Dr. RUBEN DARIO GARCILAZO CABELLO DRA. VENECI BLANCO GARCÍA

LA SECRETARIA.


ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.


ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER.



Causa N° 3445-09
RHT/RDGC/VBG/abac/Jonathan.-