REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 07

Caracas, 31 de marzo de 2009
198° y 150

EXPEDIENTE Nº 3446-06
JUEZ PONENTE: DRA. VENECI BLANCO GARCÍA

Vistos los recursos de apelación interpuestos en fecha 03 de octubre de 2008, por la abogada LISETHLOTE ALEXANDRA MORENO PINEDA, actuando en su carácter de Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y en fecha 06 de octubre de 2008, por el ciudadano WILFREDO BETHELMY TINEO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 76.197, quien afirma actuar como apoderado judicial de la ciudadana GINNETE YÁNEZ DE DULCEY, titular de la cédula de identidad Nº V-9.958.924, según documento poder otorgado por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador, en fecha 06 de octubre de 2008, quedando inserto en el asiento número 39, del tomo 82 de los libros de autenticaciones de esa Notaría, quien funge como cónyuge del ciudadano del ciudadano ULISES JESÚS DULCEY URBAY, titular de la cédula de identidad Nº 9.957.208, víctima de la presente causa, en contra del fallo proferido por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, en fecha 23 de septiembre de ese mismo año, declaró CON LUGAR la excepción opuesta por la defensa de los imputados CARLOS ENRIQUE GIL LAROCCA, titular de la cédula de identidad Nº 10.869.895 y CIRO ERNESTO APONTE LARA y decretó el Sobreseimiento de la Causa, seguida a los referidos ciudadano por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS DE CARÁCTER CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ULISES JESÚS DULCEY.

Siendo la oportunidad legal fijada a los efectos de resolver sobre la admisibilidad o no del mencionado recurso, conforme a lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala observa que el contenido del artículo 437 del citado texto adjetivo penal, prevé:

“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

En atención al contenido de dicha norma, se precisa con relación a la facultad de los recurrentes para la interposición de los recursos de apelación presentados, lo siguiente: la ciudadana LISETHLOTE ALEXANDRA MORENO PINEDA, actúa en su carácter de Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; tal como consta en las actas remitidas a esta Sala. Igualmente fue interpuesto tempestivamente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 448 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal; y finalmente se evidencia que se trata de una decisión recurrible, por cuanto el recurso fue interpuesto contra el fallo proferido en fecha 23 de septiembre de 2008, por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró CON LUGAR la excepción opuesta por la defensa de los imputados CARLOS ENRIQUE GIL LAROCCA, y CIRO ERNESTO APONTE LARA y decretó el Sobreseimiento de la Causa, seguida a los referidos ciudadano por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS DE CARÁCTER CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ULISES JESÚS DULCEY URBAY, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el referido recurso. ASÍ SE DECIDE

En cuanto al Recurso de Apelación incoado por el ciudadano abogado WILFREDO BETHELMY TINEO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GINNETE YANEZ DE DULCEY, titular de la cédula de identidad Nº V-9.958.924, según documento poder otorgado por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador, en fecha 06 de octubre de 2008, quedando inserto en el asiento número 39, del tomó 82 de los libros de autenticación de esa Notaria, quien funge como cónyuge del ciudadano ULISES JESÚS DULEY URBAY, titular de la cédula de identidad Nº 9.957.208, víctima de la presente causa, este Tribunal Colegiado observa, que no cursa en autos documento alguno mediante el cual la víctima haya facultado a su cónyuge para que esta en su nombre realizara dicho otorgamiento e hiciera representar sus derechos por el ciudadano Abogado WILFREDO BETHELMY TINEO, siendo entonces que la ciudadana GINNETE YÁNEZ DE DULCEY no se encuentra legitimada para actuar en el presente proceso y por ende no tiene cualidad para recurrir de las decisiones judiciales que en esta causa se produzcan. En base a los razonamientos anteriormente esbozados lo procedente en este caso es DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación presentado por el abogado ciudadano WILFREDO BETHELMY TINEO, apoderado judicial de la ciudadana GINNETE YÁNEZ DE DULCEY, de conformidad con el artículo 437 literal “a” del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE

Habiéndose cumplido los requisitos para admitir el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana LISETHLOTE ALEXANDRA MORENO PINEDA, Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; en contra el fallo proferido en fecha 23 de septiembre de 2008, por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró CON LUGAR la excepción opuesta por la defensa de los imputados CARLOS ENRIQUE GIL LAROCCA y CIRO ERNESTO APONTE LARA y decretó el Sobreseimiento de la Causa, seguida a los referidos ciudadano por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS DE CARÁCTER CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ULISES JESÚS DULCEY URBAY. En consecuencia se fija la AUDIENCIA ORAL de conformidad con lo establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal para el día lunes veinte (20) de abril, a las diez (10:00) horas de la mañana, ASÍ SE DECIDE.

Por las razones expuestas, esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana LISETHLOTE ALEXANDRA MORENO PINEDA, en su carácter de Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; en contra del fallo proferido por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 23 de septiembre del año 2008, mediante la cual, DECLARÓ CON LUGAR la excepción opuesta por la defensa de los imputados CARLOS ENRIQUE GIL LAROCCA y CIRO ERNESTO APONTE LARA y decretó el Sobreseimiento de la Causa, seguida a los referidos ciudadanos por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS DE CARÁCTER CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ULISES JESÚS DULCEY URBAY. En consecuencia se fija la AUDIENCIA ORAL de conformidad con lo establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal para el día lunes veinte (20) de abril, a las diez (10:00) horas de la mañana. SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado WILFREDO BETHELMY TINEO, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana GINNETE YÁNEZ DE DULCEY, cónyuge del ciudadano ULISES JESÚS DULCEY URBAY, víctima de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 literal “a” del Texto Adjetivo Penal.

Regístrese, publíquese, y notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRESIDENTE



DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO


LOS JUECES INTEGRANTES



VENECI BLANCO GARCÍA DR. RUBÉN DARÍO GARCILAZO
(PONENTE)


LA SECRETARIA,


ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER

RHT/RDG/VBG/
Causa N°: 3446-09