REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 8
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 8
CAUSA N° 3101-09
JUEZA PONENTE: ANA J. VILLAVICENCIO C.
Compete a esta Sala conocer la Recusación planteada por el ciudadano JUAN CAMACHO CAMACHO actuando en su nombre propio, en contra del Juez EDGAR ESMIL ALIZA MACIA, quien Preside el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 35 de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; -según dice- de conformidad con lo establecido en el artículo 93 DEL Código Procesal Penal; a los fines de resolver la presente incidencia, se observa:
Recibido como fue el Cuaderno de la Incidencia en fecha 17 de marzo de 2009, se dio entrada en los Libros correspondientes y se notificó a Sala en pleno, habiéndose asignado la ponencia de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a la Jueza que con tal carácter suscribe la presente decisión.
El pretensor recusante, mediante escrito que cursa a los folios 02 y 03 del presente cuaderno de incidencias, expresa entre otras cosas, lo siguiente:
“...JUAN CAMACHO CAMACHO, identificado en autos, respetuosamente me dirijo a usted a fin de exponer lo siguiente: de conformidad a lo establecido en el artículo 93 DE CÓDIGO PROCESAL PENAL.
…me apersoné a ese tribunal, siendo atendido consideradamente por el secretario de ese despacho, quien, diligentemente ordenó que se me expidieran las copias del expediente, solicitadas por mí.
El 22-09-2008, remití a su nombre vía M.R.W. mi recurso de Apelación a la solicitud de sobreseimiento emanado de la FISCALIA 27 AMC, esto de conformidad a lo establecido en los artículo 83 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal.
Obsérvese: que en ninguno de estos artículos ni en ninguna ley, el consignador está obligado a presentar personalmente los documentos o escritos consignados.
…Al día siguiente 23-09-2008, recibí una llamada de la funcionaria de despachos de M.R.W, EVELYN TELF: 0212-542-11-66, participándome qué: mi envío no había sido recibido por el destinatario, pues cuando el repartidor se presento al JUZGADO 35 DE CONTROL, funcionarios de ese despacho – sin firmar la planilla de recibo procedieron a romper el sobre de seguridad y después de leer el contenido del documento le manifestaron al funcionario de M.R.W: QUE ESE DOCUMENTO TENIA QUE SER PRESENTADO PERSONALMENRE POR EL SEÑOR CAMACHO, POR LO TANTO, NO LO RECIBIERON. Ante la protesta de éste, lo que recibió con el sobre fueron maltratos de palabra.
Este hecho insólito constituye un delito previsto y sancionado en los Artículos 185 y 203 del Código Penal.
Como se puede apreciar, este hecho fue realizado premeditada y alevosamente, pues el envío era a su nombre y no al JUZGADO 35 DE CONTROL.
El respecto, me comunique con ese tribunal, siendo atendido por la funcionaria que dijo llamarse ELENA PASIAN, quien me manifestó: QUE ESE DOCUMENTO TENIA QUE PRESENTARLO PERSONALMENTE EN EL TRIBUNAL. De nada valió mi razonamiento de la lejanía de mi residencia y de los impedimentos propios de mis 85 años de edad.
Ante tal actitud, ópte por pedirle al ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ, asistente autorizado para tal fin, que recogiera el documento de M.R.W y lo entregara a ese tribunal…. Anexo copia de ka carátula del documento recibido por ese despacho el 01-10-08…
CIUDADANO JUEZ
Queda claro que ese Tribunal ha actuado contrariamente al mandato de los artículos 19, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal favoreciendo al victimario y no a la victima, como ordena la ley, por lo que cabe señalar lo expresado por el EX MINISTRO PEDRO CARREÑO, quien en un caso con menos obediencias que el presente, exclamo enfático para la historia: SETO NO SE HACE GRATUITAMENTE SINO POR SOBORNO.
Estos señalamientos justifican mi presunción de que en este caso, ese tribunal no actuará con la imparcialidad, transparencia y celeridad establecidas en los artículos 26 y 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DR. EDGAR ALIZA
Con todo el respeto y consideración nquer merece su investidura, le pido, que de conformidad a lo establecido en el artículo 84 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y LOS ARTICULOS 86 ORDINALES 6 Y 8 Y LA OBLIGATORIEDAD señalada en el artículo 87 y 93, ambos del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se inhiba de seguir procesado el expediente y actué de conformidad a lo establecido en el artículo 317 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
Finalmente, una vez más, invocó el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que en su último parágrafo establece: NO SE SACRIFICARA LA JUSTICIA POR LA OMISIÓN DE FORMALIDAD ESENCIALES…”.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Esta Sala para decidir observa:
Hecha como ha sido la revisión exhaustiva del Cuaderno de Incidencias recibido por esta Sala 8 de la Corte de Apelaciones, se observa que el pretensor recusante, ciudadano JUAN CAMACHO CAMACHO, en lugar de suministrar los datos propios de su identificación, se limita a fotocopiar en miniatura en la parte superior derecha del escrito la Cédula de Identidad de que es titular, donde con mucha dificultad pareciera leerse el número 1.389.140 así como a establecer “Asunto: RECUSACIÓN…”.
Por otro lado podemos observar además, que en la pretendida recusación, el ciudadano JUAN CAMACHO CAMACHO actúa sin la asistencia o representación de Abogado, es decir, que no da cumplimiento a lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Abogados, que establece:
“Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso.
Si la parte se negare a designar abogado esta designación la hará el Juez. En este caso la contestación de la demanda se diferirá por cinco audiencias. La falta de nombramiento a que se refiere este artículo será motivo de reposición de la causa, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde al Juez de conformidad con la ley…”.
En razón de lo cual, en acatamiento además a la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, distinguida con el Nº 2133, de fecha 30 de noviembre de 2006, lo procedente en el presente caso es tener como no interpuesto el acto de recusación intentado por el ciudadano JUAN CAMACHO CAMACHO, quien actúa en su propio nombre, sin representación o asistencia de Abogado, en contra del ciudadano Abogado EDGAR ESMIL ALIZA MACIA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 35 de esta misma Circunscripción Judicial, en razón de lo cual lo procedente en derecho es NO ACEPTAR LA REMISIÓN de la presente causa. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO ACEPTA la remisión del Cuaderno de Incidencia contentivo del acto de RECUSACIÓN intentado por el ciudadano JUAN CAMACHO CAMACHO, actuando en su nombre propio, en fecha 09 de marzo de 2009, en contra del Abogado EDGAR ESMIL ALIZA MACIA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 35 de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, firmada y sellada en la Sala 8 de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de dos mil mueve. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LOS JUECES,
JUAN CARLOS ESPÍN ÁLVAREZ.
PRESIDENTE
ANA J. VILLAVICENCIO C.
(PONENTE)
ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
FERNANDA CHAKKAL
SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
FERNANDA CHAKKAL
SECRETARIA
EXP: 3101-09/cevq.
AJVC/JCEA/ZBBM/FCH