LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA SALA Nº 9 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de Marzo de 2009
198º y 150º
JUEZ PONENTE: ANGEL ZERPA APONTE
EXPEDIENTE Nº SA-9-2326-08.-
Corresponde a esta Sala decidir sobre la inhibición presentada por el Dr. JESUS MANUEL IZAGUIRRE CARVAJAL, Juez 21º de Juicio de este Circuito, a conocer la causa Nº 21J-169-01 (nomenclatura de ese Juzgado) que se le sigue a los ciudadanos JOSELIN DEL VALLE PARICAGUAN CAICUTO, RAMÓN BENITO ROMÁN, JUDITH MARIELA YANEZ, UBALDO ENRIQUE SALAZAR VEZGA, LIUBA MISKA RAMIREZ FIGUEROA, JOSE MANUEL CRISTOBAL DANIEL y JEYDY RAMON CABRERA OSORIO, en virtud de la causal contenida en el Artículo 86, Numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 Ejusdem.-
Así, esta Sala pasa a decidir de conformidad con lo establecido en los Artículos 95 y 96 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO
El inhibido se apartó de conocer el referido expediente, indicando en su escrito…
“…ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA, correspondiente a la causa seguida a los ciudadanos: YOSELIN PARICAGUAN CAICUTO, a quien se le seguirá juicio por la presunta comisión del delito de EXPEDICIÓN INDEBIDA DE CARTIFICADOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo Público en relación con el artículo 6 ordinal 3º de la 67 de la Ley Orgánica de Patrimonio Público, Ramón Benito a quien se le sigue juicio por la comisión del delito de LUCRO DE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Patrimonio Público, YUDITH MARIELA YANEZ, a quien se le sigue juicio por la comisión del delito de Expedición Indebida De Certificados en Grado de Continuidad, previsto y sancionado en el Artículo 75 de la Ley Orgánica de Patrimonio Público, UBALDO ENRIQUE SALAZAR, a quien se le sigue juicio por la comisión del delito de Expedición Indebida De Certificados En Grado de Continuidad, previsto y sancionado en el Artículo 75 de la Ley Orgánica de Patrimonio Público, LIUBA RAMIREZ FIGUEROA, a quien se le sigue juicio por la comisión del delito de Expedición Indebida de Certificados En Grado de Continuidad, Previsto y Sancionado en el Artículo 75 de la Ley Orgánica de Patrimonio Público y el ciudadano JOSE MANUEL CRISTOBAL DANIEL, a quien se le sigue juicio por al comisión del delito de PERJUICIO A DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS, previsto y sancionado en el artículo 76 de la Ley Orgánica de Patrimonio Público.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien es del conocimiento público, que en fecha 31 de Agosto de 2001, realice en mi carácter de Juez Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el Acto de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se emitieron varios pronunciamientos al fondo de la causa tal y como lo establece el artículo 330 ejusdem, como es el hecho de pronunciarse con respecto a la Admisión de la Acusación, Contestar las excepciones Opuestas, Admisión de las pruebas Testimoniales, documentales y periciales, ofrecidas por las partes para su incorporación al debate oral y público, así como también la imposición del Medidas Cautelares, todo lo cual trae como consecuencia la apreciación del principio Constitucional del Juez natural, previsto en el artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir las partes tienen el Derecho entre otras a que un Juez imparcial decida la controversia a la cual están sometidos, lo cual no aplicaría en el presente caso si se siguiera en el conocimiento de la presente causa; por haber emitido opinión al fondo de la misma en mi carácter de Juez de Control que ordeno el pase a juicio y convocó a las partes a concurrir al debate oral y público en este mismo Tribunal, al que ahora dirijo por lo que en consecuencia manifiesto mi deseo de INHIBIRME de conocimiento de la presente causa al considerarme incurso en la causal de Recusación prevista en el artículo 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, que implica la Inhibición Obligatoria, y por tal razón me INHIBO, por haber emitido opinión al fondo de la causa; por lo que en consecuencia solicito que la presente inhibición sea DECLARADA CON LUGAR por la Corte de Apelaciones que corresponda conocer. Así mismo promuevo a tales fines copia certificada del Acta de Audiencia Preliminar de fecha 31 de Agosto del año 2001, realizada ante el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control. Por lo que deberá distribuida la presente Acta de Inhibición a una Corte de Apelaciones que conozca de la misma así mismo remítase la causa original en el estado en que se encuentra sin que ello implique paralización alguna del proceso a la Oficina Distribuidora de causas penales a fin de que sea Distribuido a otro Tribunal de Juicio que conozca de la misma…”.
Lo cual sustentó con copia del acta de la audiencia preliminar, realizada por ante el Juzgado 42º de Control de este Circuito el 31-08-2001, en la cual se lee que el inhibido dictó, entre otros pronunciamientos, el siguiente:
“…SEGUNDO: Toca a este Tribunal de Control pronunciarse con respecto a la ADMISIÓN O NO DE LA ACUSACIÓN INTERPUESTA POR LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra de la ciudadana PARICAHUAN CAICUTO JOSELINE DEL VALLE, por los delitos de CORRUPCION PROPIA y EXPEDICIÓN INDEBIDA DE CERTIFICADOS EN GRADO DE CONTINUIDAD…quien aquí decide encuentra de la revisión de las actas,,,suficientes elementos para estimar procedente la admisión de la acusación en lo que respecta al delito de EXPEDICIÓN INDEBIDA DE CERTIFICADOS EN GRADO DE CONTINUIDAD…no así con respecto al delito de CORRUPCIÓN…en virtud de lo cual lo procedente es ADMITIR PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN
(…)
Se admite la acusación presentada en contra del ciudadano JEIDY RAMÓN CABRERA OSORIO con respecto a los delitos de FALSEDAD Y OCULTAMIENTO DE DATOS EN LA DECLARACIÓN JURADA DEL PATRIMONIO PUBLICO Y COMPLICIDAD EN EL DELITO DE EXPEDICIÓN INDEBIDA DE CERTIFICADOS EN GRADO DE CONTINUIDAD…
(…)
RAMON BENITO ROMÁN a quien se le sigue juicio por el delito de LUCRO DE FUNCIONARIO PÚBLICO…quien aquí decide encuentra de la revisión de las actas que integran la presente causa criminal, así como de la acusación interpuesta por el Ministerio Público y su intervención en la presente audiencia preliminar, considera que existen suficientes elementos para estimar procedente la admisión de la acusación en lo que respecta al delito de LUCRO DE FUNCIONARIO PUBLICO…
(…)
YUDITH MARIELA YANEZ por el delito de EXPEDICION INDEBIDA DE CERTIFICADOS EN GRADO DE CONTINUIDAD…ADMITIR LA ACUSACIÓN…
(…)
UBALDO ENRIQUE SALAZAR VEZGA por del delito de EXPEDICIÓN INDEBIDA DE CERTIFICADOS EN GRADO DE CONTINUIDAD … lo procedente es ADMITIR LA ACUSACIÓN
(…)
LIUBA MISKA RAMIREZ FIGUEROA por el delito de EXPEDICION INDEBIDA DE CERTIFICADOS EN GRADO DE CONTINUIDAD…lo procedente es ADMITIR LA ACUSACIÓN
(…)
JOSE MANUEL CRISTOBAL DANIEL… lo procedente es ADMITIR LA ACUSACIÓN…”.
Así una vez dictados los pronunciamientos en la audiencia preliminar, acordó dictar el correspondiente auto de Apertura a Juicio a los ciudadanos acusados en dicha causa.-
SEGUNDO
Observa la Sala que, entonces, por lo anterior, la inhibición planteada en la presente causa se encuentra ajustada a derecho, tal como se desprende de la copia certificada del acta de la audiencia citada que riela en el presente cuaderno y verificada en la pieza Nº 12 de las actuaciones originales solicitadas por esta Sala al Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal. En efecto, en ella, el inhibido dictó decisión en la que apreció elementos de convicción para admitir la acusación y ordenar el correspondiente pase a juicio.
Esto, a criterio de esta Sala, constituye, evidentemente, una opinión emitida por el apartado en ejercicio de sus atribuciones legales sobre un asunto sometido a su conocimiento ya que el citado numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella o por haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo del Juez…”.
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Así, es sumamente grave, entonces, que quien ha fungido como el Juez que analizó las circunstancias y medios de prueba llevados a la audiencia preliminar, para acordar la apertura a juicio, vaya a ser precisamente quien debe decidir en el proceso del Juicio Oral y Público.-
En tal sentido, la imparcialidad del Juez puede verse afectada por diversas razones, pudiendo ser una de ellas la existencia de una circunstancia que comprometa su criterio judicial. El Código Orgánico Procesal Penal impone regulaciones tendentes al mantenimiento en todas las fases del proceso de la imparcialidad del Juez. Así, esta Sala reafirma la necesaria imparcialidad que es requerida al juez natural que, de acuerdo al mandato constitucional inserto en el Numeral 3º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe ser…
“…competente, independiente e imparcial”…,
lo cual guarda una cónsona relación con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual, inclusive, fue nominado por el legislador como “Inhibición obligatoria”, obligatoriedad ésta que se desprende del texto de la norma, el cual, sin ambages, le instruye a…
“Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior [las llamadas “Causales de inhibición y recusación”, entre ellas, la referida a los “…motivos graves que afecte su imparcialidad”] deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse” (resaltado de la Sala).
Es decir, que dentro de los derechos constitutivos a la noción al debido proceso, el juez avocado al conocimiento de una causa cuenta también con la garantía que protege su derecho-deber a no seguir atendiendo un procedimiento cuando de manera personal sienta que su condición de juez imparcial se encuentra afectada.
De allí que, es menester, en defensa de los intereses igualitarios de las partes en el proceso, el que la imparcialidad del juez, como requisito indispensable de la concepción del juez natural, asuma, según lo expresado por Edgar Saavedra Rojas en su Constitución, Derechos Humanos y Proceso Penal, 123, el respeto a “...la situación subjetiva del juez que puede sentirse en incapacidad de administrar justicia de manera imparcial porque recae alguna de aquellas circunstancias que pueden colocarlo en posibilidad de decidir de conformidad a los intereses que sobre él confluyen, antes que de conformidad con la ley y con el acervo probatorio existente...”. Por ello, el juez debe “...brindar la suficiente objetividad en cuanto a su imparcialidad, que el medio comunitario crea en la justicia que administra...”.
En tal sentido, debiendo provenir la justicia de un criterio imparcial, cuando el funcionario encargado de administrarla en una controversia determinada se encuentra influenciado por algún motivo personal que pueda inclinar su actuación a favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial del administrador de justicia y por lo tanto, no debería tener competencia personal para intervenir en el asunto. Y en el caso que ello ocurriere, como lo manifiesta el maestro Borjas (Comentarios al Código de Procedimiento Civil I, 269), es natural que dicho funcionario, a motu propio declare el motivo de su inhabilidad, esto es, la inhibición.
Es por ello que la inhibición es un deber del juez, al encontrarse él en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación. La imparcialidad, pertenece a la propia esencia de la función jurisdiccional y es una de las garantías de todo proceso, y de tal forma así lo ha venido estableciendo la jurisprudencia nacional, e inclusive, en el derecho comparado podemos encontrar marcadas muestras de ello, tal como lo decidió el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (caso Piersack, 1-10-82)…
“…la imparcialidad es la ausencia de prejuicios o parcialidades necesarias para lograr la confianza que los tribunales deben inspirar a los ciudadanos en una sociedad democrática” (parágrafo 30) (Tribunal Europeo de Derechos Humanos, 25 años de Jurisprudencia 1959-1983), 870
En consecuencia, considera esta Sala que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por el Dr. JESUS MANUEL IZAGUIRRE CARVAJAL, Juez 21º de Juicio de este Circuito, a conocer la causa Nº 21J-169-01 (nomenclatura de ese Juzgado) que se le sigue a los ciudadanos JOSELIN DEL VALLE PARICAGUAN CAICUTO, RAMÓN BENITO ROMÁN, JUDITH MARIELA YANEZ, UBALDO ENRIQUE SALAZAR VEZGA, LIUBA MISKA RAMIREZ FIGUEROA, JOSE MANUEL CRISTOBAL DANIEL y JEYDY RAMON CABRERA OSORIO, en virtud de la causal contenida en el Artículo 86, Numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 Ejusdem.- Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, esta Sala Nº 9 de la Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la inhibición del el Dr. JESUS MANUEL IZAGUIRRE CARVAJAL, Juez 21º de Juicio de este Circuito, a conocer la causa Nº 21J-169-01 (nomenclatura de ese Juzgado) que se le sigue a los ciudadanos JOSELIN DEL VALLE PARICAGUAN CAICUTO, RAMÓN BENITO ROMÁN, JUDITH MARIELA YANEZ, UBALDO ENRIQUE SALAZAR VEZGA, LIUBA MISKA RAMIREZ FIGUEROA, JOSE MANUEL CRISTOBAL DANIEL y JEYDY RAMON CABRERA OSORIO, en virtud de la causal contenida en el Artículo 86, Numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, remítase copia certificada de la presente decisión al Juez Inhibido. Insértese copia certificada de la presente decisión en las actuaciones originales y remítase la totalidad de las actuaciones al Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
EL JUEZ PRESIDENTE
PONENTE
DR. ANGEL ZERPA APONTE
EL JUEZ EL JUEZ
DR. JOSE ALONSO DUGARTE R. DR. JUAN CARLOS VILLEGAS M.
LA SECRETARIA
ABG. MAIGUALIDA SANDOVAL GONZALEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MAIGUALIDA SANDOVAL GONZALEZ
AZA/JADR/JCVM/MSG/legm.-
Causa N° SA-9-2326-08.-
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