REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 9
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA SALA Nº 9 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 4 de Marzo de 2009
JUEZ PONENTE: ANGEL ZERPA APONTE
EXPEDIENTE Nº 2299-08
Habida cuenta que:
a) Por nueva vez, el 14-10-08 la Sala fijo la realización de una Audiencia Especial en la presente causa, para el 20-10-08, a la cual solo acudió el acusador privado, el Dr. Ángel Centeno, y el acusado privado, el Dr. Alexander Cordero, y su defensa designada y juramentada previamente, inasistiendo los acusados privados: el ciudadano Lazaro Ramírez, la Licenciada Anabelle Blum y el ciudadano Raúl Vallejo;
b) Estos últimos, no han designado sus respectivos defensores para que sean juramentados en el Tribunal;
c) Es necesario realizar una Audiencia Especial, ya acordada previamente por esta Sala, habida cuenta la apelación interpuesta por Centeno en contra de la decisión dictada el 29-2-08 por el Juzgado 30º de Juicio de este Circuito;
d) El 20-10-08 se les libró sus respectivas boletas de notificación a Ramírez, Blum y Vallejo, en las direcciones que reposan en las actuaciones, por lo que a tal efecto el 22-10-08 se libró Oficio a los Directores de la Policía Metropolitana y de la Policía Municipal del Municipio Zamora “...en el sentido de que se sirva localizar a los ciudadanos...y hacer entrega de sus respectivas boletas de notificación expedidas por esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones, las cuales se anexan al presente oficio”...;
e) Que fijada dicha Audiencia para el 29-10-08, solo a ella asistió el defensor privado del acusado Alexander Cordero, razón por la cual entonces se acordó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), al Consejo Nacional Electoral (CNE) y a las compañías telefónicas: CANTV, MOVILNET, MOVISTAR y DIGITEL, “...con el objeto de que informen a este Tribunal las direcciones de los ciudadanos: Lázaro Ramírez, Anabelle Blum y Raúl Vallejo”...
f) Que recién el 18-2-09 se recibió respuesta de la Dirección General de Información Electoral del mencionado Consejo, suministrando las direcciones de Ramírez, Blum y Vallejo, las cuales, en el caso de los dos últimos difieren ligeramente a las conocidas por la Sala, y en el caso del primero, es distinta a la conocida por este Tribunal,
es por lo que estando la Sala esperando estando respuesta de la información a suministrar por las otras entidades requeridas que aun no han contestado, se recibieron sendas solicitudes del acusador Centeno requiriendo:
1) Que sus acusados Blum, Cordero y Vallejo “...sean citados en las direcciones suministradas por ellos mismos”..., las que aportadas por el acusador y la “... del Programa televisivo ´ CUAL ES LA SOLUCION ´”..., son estas las direcciones a las que la Sala les libró notificación a los acusados, últimamente, el 14 y 20-10-08 ;
2) Que la Sala se sirva “...pronunciar en relación a la continuidad del presente proceso...se puede verificar de autos que en reiteradas oportunidades han sido notificadas por el Alguacil de este Tribunal...razón por la cual solicito muy respetuosamente a esta Corte de acuerdo a lo establecido en el Artículo 410 del Código Orgánico Procesal Penal, citación por Carteles de los Agraviantes”... (Resaltado de la Sala),
esta Sala tiene a bien pronunciarse hoy, toda vez que desde la fecha de recepción de la información suministrada por el citado Consejo, el 18-2-09, la Sala ha estado conociendo los amparos Nº 2204-07 y el 2438-09, que en nada están vinculados al presente asunto. Pero es de resaltar que conforme al Aparte del Artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales...
“...Todo el tiempo será hábil y el tribunal dará preferencia al tramite de amparo sobre cualquier otro asunto”...,
lo que instrumentaliza la parte in fine del Primer Aparte del Artículo 27 Constitucional...
“El procedimiento de la acción de amparo constitucional...el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto”...;
Por lo demás, desde aquella fecha, 18-2-09, a la presente, en la Sala no hubo Despacho por 9 días, razones por las cuales, se decide hoy, en los siguientes términos:
Tal como se pronunció la Sala el 20-10-08, la presente causa versa sobre acusación privada por delito de acción dependiente de instancia de parte agraviada, que fue declarada abandonada en la recurrida, la que por vía de apelación conoce esta Alzada. Dentro del procedimiento pautado en el Código Orgánico Procesal Penal para la tramitación de esos asuntos, el Artículo 410 eiusdem contempla en su Encabezamiento -que parcialmente se trascribe-, un...
“Trámite por incomparecencia del acusado. En caso de no lograrse la citación personal del acusado, el tribunal previa petición del acusador, y a su costa, ordenará su citación, mediante la publicación de tres carteles en la prensa nacional, en caso de que la acusación haya sido incoada en la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas...con tres días de diferencia entre cada cartel, que deberán contener mención expresa acerca de todos los datos que sirvan para identificar al acusado, la acusación incoada en su contra, la fecha de admisión de la misma, el delito imputado y la orden de comparecer al tribunal a designar defensor dentro de los diez días siguientes a la fecha en la cual conste en autos la consignación del último de los tres carteles publicados”... (Resaltado de la Sala)
Ahora bien, habida cuenta que, ciertamente, no se ha podido citar personalmente a los referidos acusados privados, los ciudadanos: Lazaro Ramírez y Raúl Vallejo, y a la Licenciada Anabelle Blum, y así ha pedido el acusador la citación mediante carteles de los mismos, no le queda otra alternativa a la Sala que adoptar el curso procesal que le impone el Artículo 410 del Código Orgánico Procesal Penal y así se acuerda la citación por carteles de los referidos acusados, a costo del acusador en diario de reconocido tiraje nacional, Y POR CADA UNO DE LOS ACUSADOS, “...con tres días de diferencia entre cada cartel...que deberán contener mención expresa acerca de...comparecer al tribunal a designar defensor dentro de los diez días siguientes a la fecha en la cual conste en autos la consignación del último de los tres carteles publicados”... . Y ASI SE DECIDE.-
Notifíquese a la totalidad de las partes de esta decisión habida cuenta la información de dirección suministrada tanto por el acusador como por el Consejo Nacional Electoral, a esta Sala (siendo que en lo que respecta al acusado, el Dr. Alejandro Cordero y su defensa, su notificación será en la dirección que les ha permitido su comparecencia anterior a esta Sala), por lo que en lo que respecta a los demás acusados, tal notificación, se hará a la siguiente dirección:
• Al ciudadano Lázaro Ramírez, en la Casa Sin Número, de la Calle Salmerón, en el Sector Fila El Viento, en la Parroquia Bolívar, del Municipio Zamora, del Estado Miranda;
• Al ciudadano Raúl Vallejo, en la Apartamento 51, del Edificio Banco Caracas, en su Torre Norte, en el Piso 5, en la Avenida Francisco de Miranda, Chacao, Caracas; y
• A la Licenciada Anabelle Blum, en el Apartamento 4-A, del Edificio Vermont, en la Calle San Gabriel, en la Avenida o Urbanización El Ávila, en la Alta Florida, Caracas,
y también a estos dos (2) últimos, CON ESPECIAL APERCIBIMIENTO AL ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO QUE SEA LOS JUEVES Y VIERNES EN HORAS DE LA MAÑANA, TAL COMO LO SEÑALO EL ACUSADOR, en la Quinta Santa Ana, en la Calle Arismendi, en la Avenida Páez de El Paraíso, Caracas, Programa Televisivo “Cuál es la Solución?” . Y ASI SE DECIDE.-
Por otra parte, como quiera que en las actuaciones se evidencia que no se ha recibido respuesta de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), ni de las compañías telefónicas: CANTV, MOVILNET, MOVISTAR y DIGITEL, “...con el objeto de que informen a este Tribunal las direcciones de los ciudadanos: Lázaro Ramírez, Anabelle Blum y Raúl Vallejo”..., V-5.611.099, V-11.310.625 y V-6.003.710, respectivamente, se acuerda ratificarles lo solicitado por esta Sala, solicitándole, además, el movimiento migratorio de los mismos en los últimos dos (2) años, con miras a ilustrar a la Sala sobre la imposibilidad de citación de los mismos, conforme al Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal . Y ASI SE DECIDE.-
Imprimase los carteles de citación. Insértense copias suscritas de los mismos en las actuaciones de la causa. Colóquense copias suscritas de los mismos en la puerta del tribunal. Notifíquese a la totalidad de las partes, conforme a la precisión de dirección motivada en este fallo. Entréguense los carteles de citación originales, al acusador, para que los publique, en los términos de este fallo. CUMPLASE POR SECRETARÍA.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley,
1) Habida cuenta que:
a) La Sala fijó la realización de una Audiencia en la presente causa a la cual no han acudido los acusados privados: Lazaro Ramírez, Anabelle Blum y Raúl Vallejo;
b) Que éstos no han designado sus respectivos defensores para que sean juramentados, habida cuenta la apelación interpuesta por el acusador privado Ángel Centeno en contra de la decisión dictada el 29-2-08 por el Juzgado 30º de Juicio de este Circuito; y
c) Habiéndose librado boleta de citación en contra de dichos acusados, no han comparecido;
d) Por lo que el acusador solicitó, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 410 del Código Orgánico Procesal Penal, la citación por Carteles de los acusados,
la Sala lo acuerda, habida cuenta la imposibilidad de citación personal advertida en la causa, lo cual se hará a costo del acusador en diario de reconocido tiraje nacional, Y POR CADA UNO DE LOS ACUSADOS, “...con tres días de diferencia entre cada cartel...que deberán contener mención expresa acerca de...comparecer al tribunal a designar defensor dentro de los diez días siguientes a la fecha en la cual conste en autos la consignación del último de los tres carteles publicados”...
2) Como quiera que en las actuaciones se evidencia que no se ha recibido respuesta de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), ni de las compañías telefónicas: CANTV, MOVILNET, MOVISTAR y DIGITEL, “...con el objeto de que informen a este Tribunal las direcciones de los ciudadanos: Lázaro Ramírez, Anabelle Blum y Raúl Vallejo”..., V-5.611.099, V-11.310.625 y V-6.003.710, respectivamente, se acuerda ratificarles lo solicitado por esta Sala, solicitándole, además, el movimiento migratorio de los mismos en los últimos dos (2) años.
Notifíquese a la totalidad de las partes de esta decisión habida cuenta la información de dirección suministrada tanto por el acusador como por el Consejo Nacional Electoral, a esta Sala (siendo que en lo que respecta al acusado, el Dr. Alejandro Cordero y su defensa, su notificación será en la dirección, que les ha permitido su comparecencia anterior a esta Sala), en lo que respecta a los demás acusados, a las siguientes direcciones:
• Al ciudadano Lázaro Ramírez, en la Casa Sin Número, de la Calle Salmerón, en el Sector Fila El Viento, en la Parroquia Bolívar, del Municipio Zamora, del Estado Miranda;
• Al ciudadano Raúl Vallejo, en la Apartamento 51, del Edificio Banco Caracas, en su Torre Norte, en el Piso 5, en la Avenida Francisco de Miranda, Chacao, Caracas; y
• A la Licenciada Anabelle Blum, en el Apartamento 4-A, del Edificio Vermont, en la Calle San Gabriel, en la Avenida o Urbanización El Ávila, en la Alta Florida, Caracas,
y también a estos dos (2) últimos, CON ESPECIAL APERCIBIMIENTO AL ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO QUE SEA LOS JUEVES Y VIERNES EN HORAS DE LA MAÑANA, TAL COMO LO SEÑALO EL ACUSADOR, en la Quinta Santa Ana, en la Calle Arismendi, en la Avenida Páez de El Paraíso, Caracas, Programa Televisivo “Cuál es la Solución?” .
Imprimase los carteles de citación. Insértense copias suscritas de los mismos en las actuaciones de la causa. Colóquense copias suscritas de los mismos en la puerta del tribunal. Notifíquese a la totalidad de las partes, conforme a la precisión de dirección motivada en este fallo. Entréguense los carteles de citación originales, al acusador, para que los publique, en los términos de este fallo. CUMPLASE POR SECRETARÍA.-
EL JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)
DR. ANGEL ZERPA APONTE
EL JUEZ EL JUEZ
DR. JOSE ALONSO DUGARTE R. DR. JUAN CARLOS VILLEGAS M.
LA SECRETARIA
ABG. MAIGUALIDA SANDOVAL GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MAIGUALIDA SANDOVAL GONZALEZ
AZA/JADR/JCVM/CR/legm.-
CAUSA Nº SA-9-2299-08