REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 10 de Marzo de 2.009
198° y 150°


CAUSA N°: 1700-06.-
PENADO: JORGE ADEL RIVERO DE AGUAS C.I. N° V-15.020.457
FISCAL: DECIMO TERCERO (13º) DEL MINISTERIO PUBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. YELITZA GIL, DEFENSORA PÚBLICA (103º) PENAL.-
CONDENA DEFINITIVA: VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN.-
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN

Vistas, estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Tribunal a los fines de dictar pronunciamiento previamente observa:

PRIMERO: El ciudadano JORGE ADEL RIVERO DE AGUAS, titular de la cédula de identidad N° V-15.020.457, fue condenado en fecha 24 de Mayo de 2.006, por el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículos 406 ordinal 1º en relación con los artículos 80 y 82 Ejsudem, así como a las penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 12 de Junio de 2006, practico el respectivo computo de la pena impuesta al penado JORGE ADEL RIVERO DE AGUAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 02 al 05 de la 2da. pieza del expediente).

TERCERO: Cursa en autos PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA, suscrita por el Director del Centro Penitenciario de Aragua Tocaron, anexa a Constancia de Estudio y Trabajo, donde se hace constar que el penado JORGE ADEL RIVERO DE AGUAS, titular de la cédula de identidad N° V-15.020.457, trabajó en Mantenimiento, desde el día 24-09-07 al 13-11-08, en un horario comprendido de Lunes a Viernes, de 07:30 a.m. a 11:30 a.m; y 12:30 p.m. a 04:30 p.m de y al efectuarle la redención, conforme con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo y estudio, se le redime un total de SEIS (06) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS y DOCE (12) HORAS. (Folios 79 al 83 de la 2da pieza del expediente). Y ASI SE DECIDE.-

CUARTO: El penado JORGE ADEL RIVERO DE AGUAS, permanece detenido desde el día 19-03-2.006 hasta el día de hoy 10-03-2.009 un tiempo de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, que sumado al tiempo de la redención efectuada a su favor, es decir, SEIS (06) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS y DOCE (12) HORAS, se evidencia que ha cumplido en definitiva de la pena que le fue impuesta, un total de: TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, QUINCE (15) DIAS y DOCE (12) HORAS.

QUINTO: Al penado JORGE ADEL RIVERO DE AGUAS, le falta por cumplir un remanente de pena de DIECISEIS (16) AÑOS, CINCO (05) MESES, CATORCE (14) DIAS y DOCE (12) HORAS por lo que ha de finalizar su pena principal el día VEINTICUATRO (24) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025) a las 12 horas.

SEXTO: DE LAS PENAS ACCESORIAS:

1.- Inhabilitación Política mientras dure la pena, que cumplirá el día 24 de Agosto de 2025 a las 12 horas.-
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 24 de Agosto de 2029 a las 12 horas.-

SEPTIMO: DE LAS MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD.

El penado JORGE ADEL RIVERO DE AGUAS, podrá optar a las siguientes Formulas Alternativa de Cumplimiento de Pena previo cumplimiento de los requisitos de Ley, de la manera siguiente:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de VEINTE (20) AÑOS, es al transcurrir CINCO (05) AÑOS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, QUINCE (15) DIAS y DOCE (12) HORAS es por lo que podría optar a esta formula a partir del día 24 de Agosto de 2.010 a las 12 horas, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de VEINTE (20) AÑOS, es al transcurrir SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, QUINCE (15) DIAS y DOCE (12) HORAS es por lo que podría optar a esta formula a partir 24 de Abril de 2.012 a las 12 horas, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos-terceras partes de la pena de VEINTE (20) AÑOS, es al transcurrir TRECE (13) AÑOS y CUATRO (04) MESES y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, QUINCE (15) DIAS y DOCE (12) HORAS es por lo que podría optar a esta Formula a partir del 24 de Diciembre de 2.018 a las 12 horas, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

CONFINAMIENTO: Las tres-cuartas partes de la pena de VEINTE (20) AÑOS, es al transcurrir QUINCE (15) AÑOS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, QUINCE (15) DIAS y DOCE (12) HORAS, es por lo que podría optar al otorgamiento de este beneficio a partir del día 24 de Agosto de 2.020 a la 12 horas, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA, a favor del penado JORGE ADEL RIVERO DE AGUAS, titular de la cédula de identidad N° V-15.020.457, por el lapso de SEIS (06) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS y DOCE (12) HORAS, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio.

Regístrese, diarícese y notifíquese de la presente decisión a las partes, así como cítese al Penado ,. Líbrense los respectivos Oficios.

Expídanse por Secretaría, tres (3) copias certificadas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ

DRA. BETTY REYES QUINTERO

LA SECRETARIA,

ABG. DAIRYS CALDERÓN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. DAIRYS CALDERÓN


CAUSA N° 6E-1700-06.-