REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 12 de Marzo de 2.009
198° y 150°


CAUSA Nº 1661-05
PENADA: MONICA CONTRERAS CORDOVA, Cédula de Identidad Nº V-17.077.700
FISCAL: OCTAGESIMA SEGUNDA (82º) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ALEJANDRO VILORIA, DEFENSOR PÚBLICO (32º) PENAL
DELITOS: HURTO SIMPLE y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO
PENA: UN (01) AÑO y UN (01) MES DE PRISIÓN
ASUNTO: PRESCRIPCIÓN DE LA PENA


Vistas las actuaciones que anteceden procedentes de la Policía de Miranda, este Juzgado a los fines de emitir un pronunciamiento previamente observa:

PRIMERO: La ciudadana MONICA CONTRERAS CORDOVA, Cédula de Identidad Nº V-17.077.700 fue condenada en fecha 01 de Agosto de 2.005 por el Juzgado de Primera Instancia Sexto (06°) en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y UN (01) MES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE y FALSA ATESTACION, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, más las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 Ejusdem.

SEGUNDO: En fecha 10 de Octubre de 2005, este Tribunal dictó Auto de Ejecución, a nombre de la penada MONICA CONTRERAS CORDOVA, Cédula de Identidad Nº V-17.077.700 de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual entre otras cosas se dejo constancia que la precitada ciudadana había cumplido de la pena impuesta un tiempo de SIETE (07) MES y NUEVE (09) DIAS y que le faltaba por cumplir un remanente de CINCO (05) MESES y VEINTIUN (21) DIAS. (Folios 164 al 167de la 1era pieza del expediente).

TERCERO: En fecha 24 de Agosto de 2.006 este Tribunal dicto decisión en la cual otorgó a la penada MONICA CONTRERAS CORDOVA, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 494 y 495 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 208 al 213 de la 1ra pieza del expediente).

CUARTO: En fecha 08 de Diciembre de 2006 la Sala Nº 10 de la corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión en la cual Revocó la decisión dictada por este Juzgado en fecha 24-08-06. (Folio 253 al 259 de la 1ra pieza del expediente).

Ahora bien, estudiadas la actuaciones que componen la presente causa, por quien aquí suscribe la presente decisión, se observa que la prenombrada penada le falta por cumplir un remanente de pena de CINCO (05) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, que es la pena que debe ser tomada en cuenta a los fines de hacer el respectivo computo para determinar si está o no cumplido el lapso de prescripción de la pena, tal como lo indica el numeral 6 del articulo 112, del Código Penal, al establecer: “…Se entiende que la pena que haya de cumplirse, a que se refieren los números 1° y 2° de este articulo, es la que resulte según el computo practicado por el Juez de la Causa.” En consecuencia, para que en el presente caso opere la prescripción de la pena es necesario que haya transcurrido un lapso superior a OCHO (08) MESES, DIECISEIS (16) DIAS y DOCE (12) HORAS, que es el equivalente al tiempo de la pena que el faltaba por cumplir a la penada mas la mitad del mismo, ello de conformidad con lo pautado en el ordinal 1° del artículo 112 del Código Penal la cual prevé que: “…Las de prisión y arresto por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo.” tiempo que al día de hoy evidentemente ha transcurrido en exceso, el cual se pasará a computar desde la fecha en que la penada compareció ante la sede de este Juzgado, (08 de Mayo de 2.006) sin que hasta la presente fecha se haya producido nuevamente ninguna de las causales de interrupción a que se refiere el tercer aparte del artículo 112 de la norma sustantiva penal. De manera que se hace procedente en el presente caso DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, que fuera impuesta a la penada MONICA CONTRERAS CORDOVA, Cédula de Identidad Nº V-17.077.700, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el articulo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello, se declara LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL de la ciudadana MONICA CONTRERAS CORDOVA, Cédula de Identidad Nº V-17.077.700, en cuanto a los delitos por los cuales fue condenada en el presente caso. ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA


Por los razonamiento de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO (6°) DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA que fuera impuesta a la ciudadana MONICA CONTRERAS CORDOVA, Cédula de Identidad Nº V-17.077.700, en fecha 01-08-05 todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello, se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL de la ciudadana MONICA CONTRERAS CORDOVA, Cédula de Identidad Nº V-17.077.700, en cuanto a los delitos por los cuales fue condenada en el presente caso.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Líbrense los correspondientes oficios.
LA JUEZ,


DRA. BETTY REYES QUINTERO.




LA SECRETARIA


ABG. DAIRYS CALDERÓN


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA


ABG. DAIRYS CALDERÓN





































EXP. 6E-1661-05.-