REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de Marzo de 2.009
198° y 150°
CAUSA N°: 1712-06.-
PENADO: WILLIAMS ALFREDO SUAREZ FERNANDEZ C.I. N° V-12.961.832
FISCAL: OCTAGESIMO (80º) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN FASE DE EJECUCION.-
DEFENSA PRIVADA: ABG. TAILANDIA MARQUEZ RODRIGUEZ.-
CONDENA DEFINITIVA: CINCO (05) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISIÓN.-
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.-
Vistas, estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Tribunal a los fines de dictar pronunciamiento previamente observa:
PRIMERO: El ciudadano WILLIAMS ALFREDO SUAREZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.961.832, fue condenado en fecha 10 de Agosto de 2.006, por el Juzgado Décimo Tercero (13°) en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el articulo 82 ambos del Código penal. Así como a las penas accesorias de Ley contenidas en el articulo 16 Ejusdem. (Folios 100 al 102 de la 1era pieza del expediente).
SEGUNDO: En fecha 19 de Septiembre de 2006, se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal. (Folio 105 de la 1ra pieza del expediente).-
TERCERO: En fecha 21 de Septiembre de 2006, este Tribunal dictó el correspondiente Auto de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 121 al 124 de la 1ra pieza del expediente).-
CUARTO: En fecha 22 de Noviembre de 2006, este Tribunal practico corrección del cómputo realizado en fecha 21-09-06, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 158 al 161 de la 1era pieza del expediente).
QUINTO: En fecha 02 de Agosto de 2007 este Tribunal dicto decisión en la cual redimió la pena impuesta al penado WILLIAMS ALFREDO SUAREZ FERNANDEZ, por un lapso de DOS (02) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS y DOCE (12) HORAS, de conformidad con lo establecido e el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. (Folios 202 al 206 de la 1era pieza del expediente).-
SEXTO: Cursa en autos PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA, suscrita por el Director del Internado Judicial Capital el Rodeo I, anexo a Constancia de Estudio y Trabajo, donde hace constar que el penado WILLIAMS ALFREDO SUAREZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.961.832, trabajó de Artesano, desde el día 23-05-07 al 03-03-09 en un horario comprendido de Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábados de 08:00 a.m. a 12:00 a.m y de 01:00 p.m a 04:00 p.m; y al efectuarle la redención, conforme con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo y estudio, se le redime un total de OCHO (08) MESES y TRES (03) DIAS. (Folios 127 al 130 de la 2da pieza del expediente). Y ASI SE DECIDE.-
SEPTIMO: El penado WILLIAMS ALFREDO SUAREZ FERNANDEZ, permanece detenido desde el día 16-06-2.006 hasta el día de hoy 18-03-2.009, un tiempo de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DOS (02) DÍAS; tiempo este que sumados al tiempo de la redenciones efectuadas a su favor, es decir, DIEZ (10) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS, nos da en definitiva un tiempo de cumplimiento de pena de: TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DOCE (12) HORAS.-
OCTAVO: Al penado WILLIAMS ALFREDO SUAREZ FERNANDEZ, le falta por cumplir un remanente de pena de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS y DOCE (12) HORAS por lo que ha de finalizar su pena principal el día DIECISIETE (17) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010) a las 12 horas.
NOVENO: DE LAS PENAS ACCESORIAS:
1.- Inhabilitación Política mientras dure la pena, que cumplirá el día 17 de Agosto de 2010 a las 12 horas.-
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 29 de Agosto de 2011 a las 12 horas.-
DECIMO: DE LAS MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD.
Conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena a las cuales podrá optar el penado, previo cumplimiento de los requisitos de Ley son las siguientes:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de CINCO (05) AÑOS y DOS (02) MESES es al transcurrir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y QUINCE (15) DIAS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DOCE (12) HORAS, es por lo que ya podría optar al otorgamiento de esta Formula, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de CINCO (05) AÑOS y DOS (02) MESES es al transcurrir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTE (20) DIAS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DOCE (12) HORAS es por lo que ya podría optar al otorgamiento de esta formula, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos-terceras partes de la pena de CINCO (05) AÑOS y DOS (02) MESES, es al transcurrir TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DOCE (12) HORAS es por lo que ya podría optar al otorgamiento de esta Formula, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
CONFINAMIENTO: Las tres-cuartas partes de la pena de CINCO (05) AÑOS y DOS (02) MESES, es al transcurrir TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DIAS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DOCE (12) HORAS, es por lo que a partir del día 02 de Mayo de 2.009 a las 12 horas podría optar al otorgamiento de este beneficio, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA, a favor del penado WILLIAMS ALFREDO SUAREZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.961.832, por el lapso de OCHO (08) MESES y TRES (03) DIAS, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio.
Regístrese, diarícese y notifíquese de la presente decisión a las partes, líbrese Boleta de Traslado a nombre del Penado WILLIAMS ALFREDO SUAREZ FERNANDEZ, Líbrense los respectivos Oficios.
Expídanse por Secretaría, tres (3) copias certificadas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
DRA. BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABG. DAIRYS CALDERÓN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. DAIRYS CALDERÓN
CAUSA N° 6E-1712-06-