REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 2 de Marzo de 2009
198° y 149°
CAUSA N°: 1787-08.-
PENADO: MARCANO MIGUEL ANTONIO, C.I. N° V-13.458.290
FISCAL: OCTAGESIMO (80°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.
DEFENSA PRIVADA: ALBERTO LOPEZ RASQUIN.
CONDENA DEFINITIVA: CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDO.-
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL. -
Revisadas las actuaciones que anteceden, este Tribunal a objeto de emitir pronunciamiento, previamente OBSERVA:
PRIMERO: El ciudadano MARCANO MIGUEL ANTONIO titular de la cédula de identidad N° V-13.458.290, fue condenado en fecha 6 de Junio de 2.007, por el Juzgado Cuarto (04°) de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del articulo 407 del Código Penal, más las penas accesorias de Ley. (Folios 196 al 238 de la 5ta pieza del expediente).
SEGUNDO: En fecha 18 de Marzo de 2008, se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal, se le dio entrada y se le asignó el N° 6E-1787-08. (Folio 116 5ta pieza del expediente).
TERCERO: En fecha 08 de Octubre 2008, este Tribunal dictó el correspondiente Auto de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se dejó constancia que el penado cumpliría la pena impuesta en fecha 5 de Febrero de 2019. (Folios 150 al 153 de la 5ta pieza del expediente).
CUARTO: En fecha 26 de Febrero de 2009, se recibió oficio Nº 0220-2.009 emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, en el cual remiten EVALUACION PSICOSOCIAL, practicada al penado MARCANO MIGUEL ANTONIO titular de la cédula de identidad N° V-13.458.290 suscrito por la Trabajadora Social Lic. Nelly Mendoza, por la Psicólogo Lic. Xiomara Gonzalez, y por la Abogado Revisor abg. Javier Jaimes, en donde se concluyó lo siguiente: “…PRONOSTICO: Al analizar las variables que determinaron la conducta transgresora del penado, se considera que posee los recursos básicos necesarios para ajustarse al perfil del destacamentario, basándonos en: – Evidencia que puede captar y tolerar normas y limites en su conducción personal, reflejada durante su comportamiento intramuros donde registra adaptabilidad y progresividad deportiva. –Accede al nivel de autocrítica esperado, para reconsiderar inadecuado proceder, contactar responsabilidad, aprender de la experiencia y fortalecer los cambios.- Potenciar para aceptar las restricciones del medio y esperar el momento oportuno en la obtención satisfactores. – Recursos endogenos en la solución de problemas. –Sentimientos de identificación dirigidos hacia el entorno familiar.- El apoyo familiar se percibe comprometido y dispuesto a colaborar cualitativamente durante el goce de la formula gestionada. CONCLUSION: …El Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada...”. (Folios 195 al 198 de la 5ta pieza del presente expediente).
Así las cosas, quien aquí decide visto que el penado in comento, no tiene antecedentes por condenas anteriores según certificación de antecedentes penales inserta al folio 191 de la presente pieza del expediente, no ha sido objeto de sanciones o informes intramuros negativos, lo que denota buena conducta, según record conductual inserto al folios 179, ha cumplido con la ¼ parte de la pena impuesta para que sea procedente la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de destacamento de trabajo, según el computo respectivo, y cursa en autos, el resultado del Informe expedido por la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, en el cual se observa que el pronostico es FAVORABLE, tal y como lo prevé el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas señala lo siguiente:
“…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta…1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio. 2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense... 4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad …”
En tal sentido, reunidos como se encuentran los extremos legalmente establecidos en la Ley y en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal, concede la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo al mencionado ciudadano y en consecuencia lo obliga a cumplir con las siguientes obligaciones:
1.- Presentarse ante este Juzgado cada (15) días
2.- No salir de la ciudad o lugar de residencia;
3.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
4.- Presentar constancia de Trabajo en el término de Un (01) mes contados a partir de la presente fecha.
5.- Cualquier otra condición que imponga el Tribunal.
6.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea asignado.
7.-Queda entendido que el presente Beneficio de Destacamento de Trabajo le será revocada en caso de que no cumpla o se aparte considerablemente y en forma injustificada de cualquiera de las condiciones aquí descritas y las que le asigne el Delegado de Prueba, tal y como se establece en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado MARCANO MIGUEL ANTONIO titular de la cédula de identidad N° V-13.458.290, LA FORMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, conforme a lo establecido en el artículo 500, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario .
Regístrese, Diarícese y notifíquese en su oportunidad correspondiente al Fiscal del Ministerio Público a la Defensora Pública y Ofíciese al Coordinador Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que le sea asignado un Delegado de Prueba que supervise el pleno cumplimiento del beneficio aquí acordado. Asimismo líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y anexa a oficio remítase al ciudadano Director del Internado Judicial Capital el Rodeo II a nombre del penado MARCANO MIGUEL ANTONIO a los fines que sea puesto en inmediata libertad.
LA JUEZ
DRA. BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABG. IRENE MALATESTA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA,
ABG. IRENE MALATESTA
EXP: 6E-1787-08.-