REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 23 de Marzo de 2.009
198° y 150°


CAUSA N°: 1836-09.-
PENADO: SUAREZ JORGE LUIS, C.I: V-20.174.986
FISCAL: FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ERIKA CASTILLO ALVARADO, DEFENSORA PÚBLICA (39º) PENAL.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION
CONDENA DEFINITIVA: CUATRO (04) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN.-
ASUNTO: EJECUCIÓN.


PRIMERO

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Sexto (06°) de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia Exclusiva para conocer de los delitos vinculados con el Terrorismo, extorsión y Secuestro Asociados a Paramilitares o Guerrilla a Nivel Nacional del Circuito judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 26 de Febrero de 2.009, contra el penado SUAREZ JORGE LUIS, titular de la cédula de identidad N° V-20.174.986, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y CUATRO (04) MESESDE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 458, en relación con el artículo 82 ambos del Código Penal, así como a las penas accesorias contenidas en el articulo 16 Ejudem. Este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:


SEGUNDO

En fecha 17 de Junio de 2008, el penado SUAREZ JORGE LUIS, es detenido tal y como consta en el Acta Policial de Aprehensión, levantada y suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana, siendo presentado por la Fiscalia (54°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18-06-2008, ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia Exclusiva para conocer de los delitos vinculados con el Terrorismo, Extorsión y Secuestro Asociados a Paramilitares o Guerrilla a Nivel Nacional del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien en esa misma fecha, dictó decisión en la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano SUAREZ JORGE LUIS, conforme a lo establecido en los artículos 250 numeral 3º, 251 numeral 2º y 3º parágrafo primero y 252 ordinal 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal.(Folios 14 al 20 del expediente).

Ahora bien, observamos que el penado SUAREZ JORGE LUIS, permanece detenido desde el día 17 de Junio de 2.008, hasta el día de hoy 23 de Marzo de 2.009; por lo tanto se evidencia que ha cumplido de la pena de CUATRO (04) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, que le fue impuesta, un tiempo de: NUEVE (09) MESES y SEIS (06) DÍAS.

Faltándole por cumplir un remanente de pena de: TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS.

Pena ésta que cumplirá en fecha:
DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012)

TERCERO
DE LAS PENAS ACCESORIAS


Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal como son:

1.- Inhabilitación Política, durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 17-10-2012.

2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 29-08-2013.


CUARTO
DE LAS FORMULAS DE PRE LIBERTAD


Conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, la Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, a las cuales podrá optar el penado, previo cumplimiento de los requisitos de Ley son las siguientes:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de CUATRO (04) AÑOS y CUATRO (04) MESES, en el presente caso es UN (01) AÑO y UN (01) MES como quiera que el penado ha cumplido de la pena un tiempo de NUEVE (09) MESES y SEIS (06) DÍAS, es por lo que a partir del día 17 de Julio de 2.009 podrá optar al otorgamiento de esta medida, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de CUATRO (04) AÑOS y CUATRO (04) MESES, es al transcurrir (01) AÑO, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de NUEVE (09) MESES y SEIS (06) DÍAS es por lo que a partir del día 27 de Noviembre de 2009, podría optar al otorgamiento de esta medida, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos-terceras partes de la pena de CUATRO (04) AÑOS y CUATRO (04) MESES, es al transcurrir DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DIAS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de NUEVE (09) MESES y SEIS (06) DÍAS, es por lo que a partir del día 07 de Mayo de 2011, podría optar al otorgamiento de esta medida, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

CONFINAMIENTO: Las tres-cuartas partes de la pena de CUATRO (04) AÑOS y CUATRO (04) MESES, es al transcurrir TRES (03) AÑOS y TRES (03) MESES, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de NUEVE (09) MESES y SEIS (06) DÍAS, es por lo que a partir del día 07 de Septiembre de 2011, podría optar al otorgamiento de este beneficio, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

Notifíquese a las partes del presente auto, líbrese el correspondiente Traslado y los oficios respectivos.

Expídanse por Secretaría, cuatro (4) copias certificadas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ


DRA. BETTY REYES QUINTERO


LA SECRETARIA,


ABG. DAIRYS CALDERÓN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-


LA SECRETARIA,


ABG. DAIRYS CALDERÓN








CAUSA N° 6E-1836-09.-