REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 27 de Marzo de 2009
198° y 150°


CAUSA N°: 1751-07.-
PENADO: ACOSTA JHONNY ALFONZO, C.I. N° V-15.423.421
FISCAL: OCTAGESIMO SEGUNDO (82°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPILITANA DE CARACAS, EN FASE DE EJECUCION DE SENTENCIAS.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. GERLINDA GARCIA, DEFENSORA PÚBLICA (16º) PENAL EN FASE DE EJECUCION
CONDENA DEFINITIVA: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN.-
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN. -


Vistas las actuaciones que anteceden, relacionadas con el ciudadano ACOSTA JHONNY ALFONZO, titular de la cédula de identidad N° V-15.423.421, este Tribunal, a los fines de decidir OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano ACOSTA JHONNY ALFONZO, titular de la cédula de identidad N° V-15.423.421, fue condenado en fecha 10 de Mayo de 2.007, por el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal, más las penas accesorias de Ley establecidas en el articulo 16 Ejusdem. (Folios 63 al 83 de la 2da pieza del expediente).

SEGUNDO: En fecha 06 de Junio de 2007, se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal, se le dio entrada y se le asignó el N° 6E-1751-07. (Folio 88 de la 2da pieza del expediente).

TERCERO: En fecha 04 de Julio 2007, este Tribunal dictó el correspondiente Auto de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se dejó constancia que el penado cumpliría la pena impuesta en fecha 14 de Diciembre de 2012. (Folios 112 al 115 de la 2da pieza del expediente).

CUARTO: En fecha 08 de Diciembre de 2009, se recibió oficio Nº 928-08 emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, en el cual remiten EVALUACION PSICOSOCIAL, practicada al penado ACOSTA JHONNY ALFONZO, titular de la cédula de identidad N° V-15.423.421 suscrito por la Trabajadora Social Nidia Mora, por la Psicólogo Yumerling Silvera y por el Abogado Revisor Zulay Salazae, en donde se concluyó lo siguiente: “…PROSNOSTICO: El Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada por reunión los requisitos internos y externos para funcionar en Destacamento de Trabajo: Apoyo familiar comprometido. –Nivel de Autocrítica. –Compromiso de pernoctar. –Interés laboral. CONCLUSIÓN: El Equipo Técnico se pronuncia con veredicto FAVORABLE, para optar a la medida solicitada...”. (Folios 119 al 121 de la 3ra pieza del presente expediente).

Así las cosas, quien aquí decide observa que el penado in comento, ha cumplido con la ¼ parte de la pena impuesta para solicitar la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena, y cursa en autos, el respectivo Informe favorable expedido por la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, en el cual se emite pronostico FAVORABLE, tal y como lo prevé el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas señala lo siguiente:

“…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta…1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio. 2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense... 4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad …”


En tal sentido, reunidos como se encuentran los extremos legalmente establecidos en la Ley y en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal, concede la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo al mencionado ciudadano y en consecuencia lo obliga a cumplir con las siguientes obligaciones:

1.- Presentarse ante este Juzgado cada (15) días
2.- No salir de la ciudad o lugar de residencia;
3.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
4.- Presentar constancia de Trabajo en el término de Un (01) mes contados a partir de la presente fecha.
5.- Cualquier otra condición que imponga el Tribunal.
6.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea asignado.
7.-Queda entendido que el presente Beneficio de Destacamento de Trabajo le será revocada en caso de que no cumpla o se aparte considerablemente y en forma injustificada de cualquiera de las condiciones aquí descritas y las que le asigne el Delegado de Prueba, tal y como se establece en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado ACOSTA JHONNY ALFONZO, titular de la cédula de identidad N° V-15.423.421, LA FORMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, conforme a lo establecido en el artículo 500, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario .

Regístrese, Diarícese y notifíquese a las partes, Líbrese oficio dirigido al Coordinador Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que le sea asignado un Delegado de Prueba que supervise el pleno cumplimiento del beneficio aquí acordado. Asimismo líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y anexa a oficio remítase al ciudadano Director del Internado Judicial Capital el Rodeo I, a nombre del penado ACOSTA JHONNY ALFONZO a los fines que sea puesto en inmediata libertad.
LA JUEZ

DRA. BETTY REYES QUINTERO


LA SECRETARIA,

ABG. DAIRYS CALDERÓN
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

LA SECRETARIA,
ABG. DAIRYS CALDERÓN



EXP: 6E-1751-07.-