REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 4 de Marzo de 2.009
198° y 149°


CAUSA N°: 1507-03.-
PENADO: LOPEZ PAREDES BILLY JOSE C.I. N° V-18.819.044
FISCAL: TRIGESIMO SEGUNDO (32º) DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EJECUCUON DE SENTENCIA.-
DEFENSA PRIVADA: ABG. ARRETURETA GUEVARA YUN LIN.-
CONDENA DEFINITIVA: SEIS (6) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO.-
DELITO: ROBO IMPROPIO Y LESIOENS PERSONALES GRAVES.
ASUNTO; NUEVO COMPUTO DE PENA

Vistas, estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Tribunal de Ejecución, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar Nuevo Computo de Pena en la presente causa, de la manera siguiente:

PRIMERO: El ciudadano LOPEZ PAREDES BILLY JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-18.819.044, fue condenado en fecha 27 de Junio de 2006, por el suprimido Juzgado Octavo (08º) de primera Instancia en funciones de juicio del Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO Y LESIOENS PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 417 ambos del Código Penal vigente para el momento, mas las penas accesorias de Ley previstas en el articulo 13 Ejusdem.

SEGUNDO: En fecha 29 de Septiembre de 2.003 este Tribunal efectuó el cómputo de pena correspondiente al ciudadano LOPEZ PAREDES BILLY JOSE, el cual riela a los folios 89 y siguientes de la pieza 2 del expediente.-

TERCERO: En fecha 4-10-2004 este Tribunal se efectuó nuevo cómputo de pena según consta al folio 146 de la pieza 2.-

CUARTO: En fecha 20-05-2005 este Tribunal se efectuó nuevo cómputo de pena según consta al folio 146 de la pieza 3.-

QUINTO: En fecha 28 de Junio de 2.005 este Tribunal dicto decisión, en la cual REDIMIO la pena impuesta al penado LOPEZ PAREDES BILLY JOSE, por un tiempo de SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio. (Folios 57 y siguientes pieza 3) .-

SEXTO: En Fecha 15 de Agosto de 2.005 este Juzgado dicto decisión en la cual otorgo al penado LOPEZ PAREDES BILLY JOSE la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. (Folio 107 pieza 3).

OCTAVO: En fecha 1-08 de 2006 este tribunal acordó a favor del referido penado permiso por UN (1) mes para ausentarse de la pernocta.

QUINTO: En fecha 6 de Febrero de 2.007 el Tribunal dicto decisión en la cual Revocó la Formula otorgada al penado LOPEZ PAREDES BILLY JOSE, por incumplimiento de las obligaciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 19 al 21 de la 4ta pieza del expediente).

SEXTO: El penado LOPEZ PAREDES BILLY JOSE, ha cumplido de la pena impuesta, tomando en consideración lo siguiente:

1.- Permaneció detenido desde el día 21-08-2002, hasta el día 15-08-2005, fecha en la cual le fue otorgada La Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, cumpliendo en consecuencia de la pena impuesta un tiempo de: DOS (2) AÑOS ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS.-

2.- En fecha 28-06-2.005 redimió pena por un tiempo de SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DIAS.-

3.- En fecha 25 de Febrero de 2.009 es detenido en virtud de la revocatoria de la Medida otorgada, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy 4-03-2009, por un tiempo de NUEVE (9) DIAS.

Ahora bien, al penado LOPEZ PAREDES BILLY JOSE, en fecha 15-08-2005 le fue otorgada la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo, cumpliendo con las obligaciones impuestas hasta el día 1-09-2006 fecha en la cual se venció el permiso otorgado por el Tribunal sin que el penado hubiese retomado el cumplimiento de sus obligaciones, en tal sentido, debe computársele como parte de pena cumplida el tiempo que efectivamente cumplió con la Medida, es decir, UN (1) AÑO Y DIECISEIS (16) DIAS.

SEPTIMO: El penado LOPEZ PAREDES BILLY JOSE, ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de: CUATRO (4) AÑOS OCHO (8) MESES Y CUATRO (4) DIAS, faltándole por cumplir un remanente de pena de DOS (2) AÑOS UN (1) MES Y VEINTISEIS (26) DIAS, por lo que ha de finalizar su pena principal el día TREINTA (30) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011).-

OCTAVO: DE LAS PENAS ACCESORIAS:

1.- Interdicción Civil e Inhabilitación Política mientras dure la pena, que cumplirá el día 30 Abril de 2011.-
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 15 de Enero de 2013.-

NOVENO: DE LAS MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD.

Este Tribunal observa que en virtud de que al penado LOPEZ PAREDES BILLY JOSE, le fue Revocada la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo no podrá optar a ninguna otra formula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido solo podrá optar al Beneficio de Confinamiento de la siguiente forma:

CONFINAMIENTO: Las tres cuartas partes de la pena de SEIS (6) AÑOS Y DIEZ (10) MESES es al transcurrir CINCO (5) AÑOS UN (1) MES Y QUINCE (15) DIAS, es decir, que como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de CUATRO (4) AÑOS OCHO (8) MESES Y CUATRO (4) DIAS, es por lo que ya puede optara al otorgamiento de este beneficio, a partir del día 15-08-2009.

Regístrese, diarícese y notifíquese de la presente decisión a las partes, y líbrese boleta de Traslado a nombre del penado. Líbrense los respectivos Oficios.
Expídanse por Secretaría, cuatro (4) copias certificadas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ

DRA. BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA,

ABG. IRENE MALATESTA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA,


ABG. IRENE MALATESTA
CAUSA N° 6E-1507-03.-