REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 06 de Marzo de 2.009
198° y 150°
CAUSA N°: 1674-05.-
PENADO: GOYO FIGUEROA JOSE LUIS C.I. N° V-13.643.018
FISCAL: DECIMO CUARTO (14º) DEL MINISTERIO PUBLICO A NIVEL NACIONAL.-
DEFENSA PÚBLICA: DRA. DALIA MEDINA VILLASMIL, DEFENSORA PUBLICA (13°) PENAL
CONDENA DEFINITIVA: SEIS (06) AÑOS Y UN (01) MESE DE PRISIÓN.-
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.
ASUNTO; NUEVO COMPUTO DE PENA DESPUES DE CAPTURA
Vistas, estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Tribunal de Ejecución, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar Nuevo Computo de Pena en la presente causa, de la manera siguiente:
PRIMERO: El ciudadano GOYO FIGUEROA JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad N° V-13.643.018, fue condenado en fecha 25 de Noviembre de 2005, por el Juzgado Primero (01°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal, así como a las penas accesorias de ley contenidas en el articulo 13 Ejusdem y al pago de las costas procesales consagradas en el articulo 265 del Código Penal. (Folios 88 al 93 de la 1era pieza del expediente).-
SEGUNDO: En fecha 21 de Diciembre de 2006 se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal, se le dio entrada y se le asigno el Nº 6E-1674-05. (Folio 126 de la 1era pieza del expediente).-
TERCERO: En fecha 11 de Enero de 2006, este Tribunal dicto el correspondiente Auto de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 127 al 139 de la 1era pieza del expediente).-
CUARTO: En fecha 26 de Marzo de 2007, este Tribunal dictó decisión, donde se NEGO al penado GOYO FIGUEROA JOSE LUIS, la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo, conforme a lo establecido en el articulo 500 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 124 al 128 de la 2da Pieza del expediente).-
QUINTO: En fecha 02 de Julio de 2007, este Tribunal dicto decisión, en la cual le OTORGO al penado GOYO FIGUEROA JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad N° V-13.643.018, la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena en la modalidad de Destacamento de Trabajo, conforme a lo establecido en el articulo 500, primer aparte del Código Orgánico Procesal penal, en relación con el articulo 65 de la Ley de Regimen Penitenciario. (Folios 68 al 71 de la 2da pieza del expediente).
SEXTO: En fecha 30 de Julio de 2.008 este Tribunal dicto decisión en la cual Revoco al penado GOYO FIGUEROA JOSE LUIS, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 160 al 164 de la 2da pieza del expediente).
SEPTIMO: El penado GOYO FIGUEROA JOSE LUIS, ha cumplido de la pena impuesta, tomando en consideración lo siguiente:
1.- Permaneció detenido en una primera oportunidad desde el día 21-07-2.005, hasta el día 02-07-2.007, fecha en la cual le fue otorgada La Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, cumpliendo en consecuencia de la pena impuesta un tiempo de: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y ONCE (11) DIAS.-
2.- En fecha 13 de Febrero de 2.009 es detenido en virtud de la revocatoria de la Medida otorgada, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy 06-03-09, por un tiempo de VEINTITRES (23) DIAS.
Ahora bien, al penado GOYO FIGUEROA JOSE LUIS, en fecha 02-07-2.007 le fue otorgada la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo, cumpliendo con las obligaciones impuestas hasta el día 13-07-08, sin embargo, de acuerdo al registro de pernoctas emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Luis María Olaso” en el cual se evidencia que el penado tuvo 137 faltas en dicho centro, es por lo que este Tribunal solo pasara a computar el tiempo que efectivamente cumplió de la medida, es decir, SIETE (07) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS.
OCTAVO: Al penado GOYO FIGUEROA JOSE LUIS, ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir un remanente de pena de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y DOS (02) DIAS, por lo que ha de finalizar su pena principal el día OCHO (08) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012).
NOVENO: DE LAS PENAS ACCESORIAS:
1.- Inhabilitación Política mientras dure la pena, que cumplirá el día 08 de Agosto de 2012.-
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 26 de Octubre de 2.013.-
NOVENO: DE LAS MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD.
Este Tribunal observa que en virtud de que al penado GOYO FIGUEROA JOSE LUIS, le fue Revocada la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto no podrá optar a esta misma medida, ni a la de Libertad Condicional, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido solo podrá optar al Beneficio de Confinamiento de la siguiente forma:
CONFINAMIENTO: Las tres cuartas partes de la pena de SEIS (06) AÑOS y UN (01) MES es al transcurrir CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS es decir, que como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, es por lo que a partir del 30 de Enero de 2.011 a las 12 horas podrá optar al otorgamiento de este beneficio, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
Regístrese, diarícese y notifíquese de la presente decisión a las partes, y líbrese boleta de Traslado a nombre del penado. Líbrense los respectivos Oficios.
Expídanse por Secretaría, cuatro (4) copias certificadas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
DRA. BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABG. IRENE MALATESTA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. IRENE MALATESTA
CAUSA N° 6E-1674-05.