REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Juzgado Octavo en funciones de Ejecución


Caracas, 11 de Marzo de 2009
198° y 150°

• EXPEDIENTE: 8E-676-99.-
• PENADO: DELGADO DIONISIO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.373.103.-
• FISCAL: Fiscal Décimo Cuarto (14º) del Ministerio Público de Ejecución de la Sentencia a Nivel Nacional del Área Metropolitana de Caracas.-
• DEFENSA: Defensor Público Trigésimo Segundo (32º) con Competencia en Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas.-
• DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1º del Código Penal en relación con el articulo 83 ejusdem.-
• CONDENA DEFINITIVA: QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO.-

Vistas y estudiadas todas y cada una de las actas que integran el presente expediente, este Juzgado Octavo en Función de Ejecución de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a emitir el correspondiente pronunciamiento en los términos siguientes:

El ciudadano DELGADO DIONISIO ANTONIO, fue condenado el 19-12-1997, por el extinto Juzgado Superior Cuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1º del Código Penal en relación con el articulo 83 ejusdem. Asimismo, fue condenado a cumplir las penas accesorias de ley, establecidas en el artículo 13 del Código Penal.

Mediante auto de fecha 15-12-1998, este Juzgado de Ejecución procedió a la ejecución de la sentencia de condena dictada contra el ciudadano DELGADO DIONISIO ANTONIO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para ese momento.

En fecha 05-11-1999 se le acordó Redimir la Pena impuesta al ciudadano DELGADO DIONISIO ANTONIO, por el tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, y DOS (02) DIAS.

En fecha 23-12-1999 se le acordó otorgar la medida de Pre- Libertad de DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano DELGADO DIONISIO ANTONIO.

El 25-10-2004, este Juzgado de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 502 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente, acordó la LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano DELGADO DIONISIO ANTONIO, ordenando al prenombrado ciudadano abstenerse de incurrir en cualquier otro hecho o conducta delictiva similar o distinta al delito por el cual se le juzgó, no consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, no frecuentar sitios o personas de dudosa conducta, no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la debida autorización, permanecer en un trabajo o empleo, no cambiar de residencia sin la debida autorización del Tribunal, asistir a Centros de Instrucción o Reeducación y presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Presentarse cada treinta (30) días ante la sede de este Juzgado.

Examinadas como han sido las presentes actuaciones, advierte este Juzgado que en el caso particular y concreto del penado DELGADO DIONISIO ANTONIO, llenó las exigencias de la medida acordada, observando una conducta cónsona con el régimen de prueba, aunado a la circunstancia que el misma cumplió con las presentaciones ordenadas por este Juzgado de Ejecución.

Lo anterior se corrobora con el contenido del Informe Final del Régimen del mencionado penado, suscrito por la Delegada de Prueba Tratante, Dra. Marisabel Alfonzo y por la Jefe de la Unidad Técnica, Lic. Pedro Mena, donde se concluyó que el supervisado cumplió con las expectativas del programa. (Folio 162 al 163 de la pieza 3).

En virtud de lo expresado, concluye este Juzgado de Ejecución que el ciudadano DELGADO DIONISIO ANTONIO, cumplió con el régimen impuesto para el otorgamiento de la Libertad Condicional, debiendo declararse la extinción de la responsabilidad penal del prenombrado ciudadano por cumplimiento de la pena que le fuere impuesta e igualmente se declara la extinción de la pena accesoria de inhabilitación política a la que se encontraba sujeto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. En lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por un tiempo igual a una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada ésta, y según lo previsto en el artículo 22 del Código Penal, tiene como efecto imponer al penado de la obligación de dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos. Este Juzgado al respecto, advierte que siguiendo el criterio sostenido por nuestro Máximo Tribunal, dicha pena resulta inaplicable.

En efecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 21-05-02007, con Ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, expediente N° 03-2352, estableció que: “… la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad es excesiva de la pena que causa el delito. La sujeción a la vigilancia de la autoridad, a pesar de que no es una pena principal, restringe la libertad plena a la que tiene derecho el penado luego de cumplida la pena principal, por lo que la misma, a juicio de esta Sala, se convierte en excesiva…”. Motivo por el cual este Juzgado de Ejecución considera procedente y ajustado a derecho, declarar que el penado DELGADO DIONISIO ANTONIO, no queda sujeta a la vigilancia de la autoridad, prevista en las normas señaladas. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Juzgado Octavo en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA del ciudadano DELGADO DIONISIO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad número V- 9.373.103, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente. Remítase a la División de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, en su debida oportunidad legal. Cúmplase.