.0REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN


AUDIENCIA DE REVISIÒN DE MEDIDA


JUEZA: DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL


MINISTERIO PÚBLICO: MAURO GRANADILLO
(Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Nº 117)


SANCIONADO:(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.)



DEFENSA: FRAY RAMIREZ NIETO
(Defensa Privada)


SECRETARIA: MILAGROS DELGADO



En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Lunes treinta y uno (31) del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2.009), siendo las doce y Treinta (12:30) horas del mediodìa, se constituyó el Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presentes la ciudadana Jueza DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL y la Secretaria MILAGROS DELGADO, quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia del Fiscal Auxiliar Centésima Décima Séptima (117°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) MAURO GRANADILLO, el Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.) y la Defensa Privada FRAY RAMIREZ NIETO. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a informar a las partes el motivo de la presente audiencia de la siguiente manera: La presente audiencia se realiza de conformidad con el Artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de Cerrar la Incidencia Aperturada en fecha 17/11/2.008. Ahora bien, a los fines de realizarse la presente audiencia se tomarán en cuenta todos los recaudos recibidos luego de celebrada la mencionada audiencia, siendo los siguientes: * En fecha 17-11-2008, se recibió informe médico, Informe diagnostico y plan individual, mediante el cual dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…se observa que el adolescente tiene disposición al trabajo, es comunicativo e inquieto en la búsqueda de conocimiento…, presenta un nivel intelectual ligeramente por debajo del promedio…, durante su permanencia en la entidad ha mostrado un adecuado comportamiento”; * En fecha 03/03/2.009 se recibió Informe Individual y Evolutivo procedente de la Casa de Formación Integral Coche, en el cual se evidencia lo siguiente: “…se observa disposición en el adolescente a cumplir con las actividades programada sin embargo motivado a las dificultades operativas del centro, no ha sido posible que este desar5rolle la conducta esperada, ha asistido puntual y espontáneamente a las pocas actividades asignadas a él actividades …”. Es Todo. Una vez leídos los informes y documentos cursantes en las actas, procedió la ciudadana Juez a explicar los alcances de la decisión tomada por este Tribunal, informando al joven adulto de los derechos y deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha, la revisión de la medida que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente fue impuesto el adolescente del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse como queda escrito: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.), de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 14 años de edad, Fecha de Nacimiento 24/10/1.994, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.), quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “Solamente quisiera que me dieran una oportunidad de terminar de cumplir mi sanción en libertad, estoy dispuesto a cumplir con todas las obligaciones que me impongan pero fuera del centro además de que me encuentro ahorita en resguardo en el area de enfermerìa porqure mi vida corre peligro ”. Es Todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien manifestó: “Observa la defensa del contenido del expediente y sus resúmenes, que mi defendido ha cumplido mas de la mitad de la sanción que le fuere impuesta, sus informes evolutivos han demostrado que el mismo ha concientizado su problemática y está aptamente preparado para salir a la calle, aunado a lo manifestado por el psiquiatra que le realizó la evaluación psiquiátrica el cual expuso en audiencia en la que estuve presente entre otras cosas que: “… no tiene Trastornos de Personalidad y que se le puede dar una oportunidad, siempre y cuando se someta a unas terapias psicológicas para terminar de ayudarlo…”, por lo que solicito muy respetuosamente que se le Sustituya la Medida de Privación de Libertad por una Medida de Libertad Asistida considerando esta defensa que es la mas idónea en este momento, asimismo, instar al circuito que se le asignaría en caso de que le sea sustituida la medida, que se le haga hincapié en el área psicológica y psiquiátrica al mismo, para ayudarlo a pulir cualquier emoción negativa que haya podido quedar en el mismo”. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Esta Representación Fiscal una vez analizadas las presentes actas y escuchado el cómputo realizado y leído a viva voz en esta audiencia por la ciudadana Secretaria, considera que se encuentran llenos los extremos para el Cierre de esta Incidencia ya que contamos con el último Informe Evolutivo del sancionado el cual arroja evaluaciones muy positivas, así como de la exposición del psiquiatra forense que le realizó la respectiva evaluación, es por lo que en base a esto el Ministerio Público no se opone a lo solicitado por la Defensa Pública Penal de Adolescentes”. Es Todo. Una vez terminadas las exposiciones de las partes, este Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dando cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 647 Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: Corresponde al Juez de Ejecución el conocimiento de la Fase de Ejecución de las Medidas Impuestas, teniendo facultad de controlar las garantías del proceso, como es que se respeten los principios del ordenamiento jurídico, tales como: 1) Los Principios de Legalidad y Lesividad…; 2) El Debido Proceso y el Derecho a la Defensa…; 3) Garantía de la Dignidad…; 4) Garantía de la Proporcionalidad…; 5) Garantía de Ser Oído…; 8) Garantía a un Juicio Educativo…, a objeto de que entienda el proceso, así como también, tenga conocimiento sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, la razón de ser de ésta previsión, obedece a la condición de que el adolescente es un sujeto en proceso de desarrollo y que no ha alcanzado total madurez, ni puede de acuerdo con su capacidad poner en práctica los frenos inhibitorios frente a la comisión del hecho, entendiendo con más claridad la diferencia con la jurisdicción ordinaria, en concordancia con los principios que rigen el sistema acusatorio por el cual se rige esta jurisdicción especial, como son el de Oralidad e Inmediación, Celeridad Procesal debiendo el Juez de Ejecución, tomar en cuenta al momento de Revisar la Medida Impuesta garantizar los principios anteriormente señalados a los fines de mantener, Modificar o Sustituir la Medida, por otra parte … es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”, asimismo, a) Vigilar que se cumplan las medidas…; b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales…; c) Vigilar que el plan esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley…; d) Velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad; e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente; f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas; g) Conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad; h) Decretar la cesación de la medida; SEGUNDO: En cuanto a lo expuesto por la Defensa Pública Primera (01º) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) y a la cual no hizo oposición alguna la Fiscal Auxiliar Centésima Décima Séptima (117°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución), en cuanto a que se le Sustituya la Medida de Privación de Libertad, este Tribunal considera que se ha podido evidenciar que las metas planteadas en su respectivo Plan Individual han sido desarrolladas en forma satisfactoria, se han cumplido las Metas a Corto, Mediano y largo Plazo completamente ya que se desprende de su último Informe Evolutivo que el joven de autos “…mantiene relación con la madre de la niña la cual ha permanecido desde su adolescencia… demuestra cierto arrepentimiento acerca de lo sucedido … ha observado buena conducta… no reposa en su expediente conducta irregular, ni sanciones disciplinarias recientes…ha acatado las normas impuestas… ha mantenido buenas interrelaciones personales con sus compañeros de reclusión y ha denotado un buen estado de salud… aprobó el bachillerato en humanidades… se mostró colaborador y participativo durante la entrevista…”, y por otra parte, de la exposición realizada por el Dr. Nicolás Malandra Psiquiatra Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas que “… el mismo no tiene ningún Trastorno de Personalidad… considero que si se le puede dar la oportunidad de que siga cumpliendo el resto de su sanción en libertad, sin embargo, se le debe obligar a que una vez en libertad asista a una psicoterapia a fin de terminarle de pulir cualquier vestigio negativo que haya quedado en su conducta”, observándose con esto que la Medida de Privación de Libertad ha cumplido con su finalidad en el tiempo en que el mismo estuvo detenido, siendo la finalidad de esta ley lograr el pleno desarrollo de las capacidades del Joven Adulto y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, tal y como lo establece el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, si bien es cierto, que es una facultad del Juez de Ejecución revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, no es menos cierto, que está facultad de Revisar la Medida de Libertad Asistida también se hace con el objeto de controlar la misma ya que el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley e igualmente tiene la atribución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena, evidenciándose de que a objeto de cumplir con los lineamientos establecidos en esta Ley Especialísima, también se hace a objeto de conseguir que el Juez de Ejecución sea una persona humana y que ese Estado Social de derecho que habla la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 2 y que sus principios propugnen la igualdad y la solidaridad a fin de poder garantizar el Derecho a Ser Oído, Derecho a un Juicio Educativo y el Derecho a la Defensa, señalando que si bien es cierto que está cumpliendo una medida, no es menos cierto, demostrar que la Trilogía Estado-Familia-Sociedad es un elemento fundamental para que el joven continúe viviendo en sociedad y sea una persona útil al Estado y al País, evidenciándose en el Informe Evolutivo que ha alcanzado todas las metas establecidas en su Plan de Acción actuando más allá del Deber Ser, es por lo que en consecuencia que se ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVEACION DE LIBERTAD POR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA establecida en el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al Joven Adulto RAYZZETH ALEXANDER LANDAETA TORRES, identificado en autos, por el lapso que le resta por cumplir el cual es de OCHO (08) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS, culminando con la sanción impuesta en fecha 16/12/2.009, por lo que en consecuencia se ordena Librar la respectiva Boleta de Egreso dirigida al centro de Reclusión; TERCERO: Líbrese Oficio dirigido a la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "Pablo Herrera Campins" - Circuito Nº 4, por cuanto es el Circuito que le corresponde en cuanto a la zona donde reside el mismo, notificándole de lo decidido en la presente audiencia, a los fines de activar el PLAN DE ACCIÓN, donde hagan el señalamiento de las metas a cumplir a Corto, Mediano y Largo Plazo de manera Cualitativa y Cuantitativa ajustado al tiempo que le resta por cumplir de su sanción y sea remitido en un lapso no mayor de TREINTA (30) DÍAS, asimismo, remitir el respectivo INFORME EVOLUTIVO en un lapso no mayor de TRES (03) MESES contados a partir de la realización del respectivo Plan de Acción, así como del deber en que se encuentran de remitir mensualmente el Consecutivo de Citas a los fines del respectivo Cómputo de Ley y control por parte de este Tribunal del cumplimiento cabal y efectivo de la Medida impuesta, igualmente, se les insta del deber en que se encuentran de hacer hincapié en el Área Psicológica-Psiquiátrica a fin de que sea reforzado cualquier vestigio negativo que haya podido quedar en el joven adulto de autos; CUARTO: La presente decisión está sujeta a modificación en el caso de que el adolescente de autos incumpliere con la misma y será sancionado hasta por un lapso de SEIS (06) MESES DE PRIVACIÓN DE SU LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el Artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido con la firmas del acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declara terminada la audiencia, siendo las Dos (02:00) horas de la tarde. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA,



DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL