REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN
AUDIENCIA DE REVISIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
JUEZA: DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL
MINISTERI PÚBLICO: MAURO GRANADILLO
(Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Nº 117)
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)
DEFENSA PÚBLICA: LUIMAR ZABALA
(Defensa Pública Penal de Adolescentes Nº 11)
SECRETARIA: RACLENYS TOVAR GUILLÉN
En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Viernes Seis (06) del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2.009), siendo las Diez y Cuarenta (10:40) horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presentes la ciudadana Jueza DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL y la Secretaria RACLENYS TOVAR GUILLÉN, quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia de la Fiscal Auxiliar Centésimo Décimo Séptimo (117°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) MAURO GRANADILLO, el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y la Defensa Pública Décima Primera Encargada (11º) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) LUIMAR ZABALA. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a informar a las partes el motivo de la presente audiencia de la siguiente manera: La presente audiencia se realiza de conformidad con el Artículo 647, Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de revisar si se ha dado cumplimiento a la Medida de Reglas de Conducta que le fuere impuesta por el lapso de UN (01) AÑO contados a partir de la fecha de la Audiencia de Receptoria ante la respectiva Entidad en fecha 06/03/2.008. Ahora bien, a los fines de realizarse la presente audiencia se tomará en cuenta todos los recaudos recibidos luego de celebrada la Audiencia de Imposición de la Medida en fecha 21/10/2.008, siendo los siguientes: * En fecha 09/12/2.008 se recibió Oficio Nº 030-08 procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente con Medida No Privativa de Libertad, Instituto Nacional del Menor – N.A.F.P.C. “Carmen América Fernández de Leoni” Circuito Nº 3, mediante el cual remiten Informe Evolutivo de Supervisión del adolescente el cual arrojó entre otras cosas lo siguiente: “… la atención y orientación dada en el transcurso de este lapso ha sido positiva… se le supervisó en el taller de latonería y pintura… contactándose que continúa laborando en el lugar… el propietario del establecimiento dio muy buenas referencias de las actividades que realiza el joven, exponiendo que ha obtenido mas responsabilidad en el área, disposición y mucho interés, además de que ha obtenido conocimiento en este ramo que le servirán de utilidad para un futuro cercano… también se ha mantenido acudiendo a las clases los días Sábados en la Unidad Educativa Siso Martínez… se puede decir que el adolescente hasta la actualidad ha cumplido con su medida y esta interesado en obtener avances en el área educativa para en un futuro desenvolverse en el ámbito laboral en una especialidad de su interés…”. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A SACAR EL CÓMPUTO DE LEY RESPECTIVO CONFORME AL ARTÍCULO 482 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 537 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DE LA SIGUIENTE MANERA: La sanción impuesta al adolescente de autos es la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO, se deja expresa constancia de que en principio se contará a partir de la Fecha de Receptoría siendo el (05/03/2.008), evidenciándose que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de UN (01) AÑO y UN (01) DÍA, culminando en todo caso de cumplir cabal y fielmente con la medida en fecha 05/03/2.009. Una vez leídos los informes y documentos cursantes en las actas, así como el cómputo respectivo procedió la ciudadana Juez a explicar los alcances de la decisión tomada por este Tribunal, informando al adolescente de los derechos y deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha, la revisión de la medida que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente fue impuesto el adolescente del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse como queda escrito: (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “Yo no volvería a comiere ese delito, estaba muy chamo, voy a ser padre de un varoncito y me mude por mi seguridad”. Es Todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensora Pública, quien manifestó: “Visto lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, igualmente, visto que ha transcurrido el tiempo de cumplimiento de la medida impuesta, es por lo que solicito se Decrete el Cese de la Medida de Reglas de Conducta por cumplimiento de la misma y se le ordene la Libertad Plena de la misma y el cese de cualquier medida que recaiga sobre el”. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “El Ministerio Público evidencia que efectivamente el adolescente de autos ha dado cumplimiento a la Medida de Reglas de Conducta en el lapso que le fuera impuesto y establecido en la sentencia, por lo que en atención a que ha cesado la misma por cumplimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 650 Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se Decrete el Cese de la Medida de Reglas de Conducta y como consecuencia de dicha solicitud cesen igualmente todas las medidas de coerción que recaigan sobre el mismo”. Es Todo. Una vez terminadas las exposiciones de las partes, este Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dando cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 647 Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuye al Juez de Ejecución la facultad de Revisar las Medidas impuestas, pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: Corresponde al Juez de Ejecución el conocimiento de la Fase de Ejecución de las Medidas Impuestas, teniendo facultad de controlar las garantías del proceso, como es que se respeten los principios del ordenamiento jurídico, tales como: 1) Los Principios de Legalidad y Lesividad…; 2) El Debido Proceso y el Derecho a la Defensa…; 3) Garantía de la Dignidad…; 4) Garantía de la Proporcionalidad…; 5) Garantía de Ser Oído…; 8) Garantía a un Juicio Educativo…, a objeto de que entienda el proceso, así como también, tenga conocimiento sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, la razón de ser de ésta previsión, obedece a la condición de que el adolescente es un sujeto en proceso de desarrollo y que no ha alcanzado total madurez, ni puede de acuerdo con su capacidad poner en práctica los frenos inhibitorios frente a la comisión del hecho, entendiendo con más claridad la diferencia con la jurisdicción ordinaria, en concordancia con los principios que rigen el sistema acusatorio por el cual se rige esta jurisdicción especial, como son el de Oralidad e Inmediación, Celeridad Procesal debiendo el Juez de Ejecución, tomar en cuenta al momento de Revisar la Medida Impuesta garantizar los principios anteriormente señalados a los fines de mantener, Modificar o Sustituir la Medida, por otra parte … es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”, asimismo, a) Vigilar que se cumplan las medidas…; b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales…; c) Vigilar que el plan esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley…; d) Velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad; e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente; f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas; g) Conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad; h) Decretar la cesación de la medida; SEGUNDO: En cuanto a las solicitudes realizadas por la Defensa Pública Sexta (06º) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) y el Fiscal Centésimo Décimo Séptimo (117°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) y en virtud de que se puede evidenciar del contenido de las actas procesales que conforman el presente expediente, que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , identificado en autos anteriores, cumplió con el tiempo establecido en su sanción el cual era de UN (01) AÑO, aunado al hecho de que se evidenció del último Informe Evolutivo de Supervisión cursante en actas que ““… ha tenido una atención positiva… continúa laborando en el Taller de Latonería y Puntura… ha obtenido mas responsabilidad en el área, disposición, mucho interés y conocimiento en este ramo que le servirán de utilidad para un futuro cercano… se ha mantenido inserto en el Área Educativa… hasta la actualidad ha cumplido con su medida …”, esta Jueza de Ejecución actuando apegada a las atribuciones que le confiere el Artículo 647 Literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual establece la función controladora de “Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena” así como el contenido en el mismo artículo Literal h) “Decretar la Cesación de la Medida”, ACUERDA DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA a la mencionada joven, por cuanto se observó que el mencionado adolescente ha cumplido cabal y fielmente con su medida tanto en las metas trazadas en su Plan de Supervisión, como en el tiempo que le fuera impuesto en su sanción y como consecuencia de lo aquí acordado se ORDENA LA LIBERTAD PLENA del mismo de acuerdo al contenido del Artículo 645 Ibidem e igualmente, se ordena Excluir del Sistema de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal al mencionado adolescente; TERCERO: Se acuerda oficiar a la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "Carmen América Fernández de Leoni" - Circuito Nº 3, a los fines de notificarles de lo aquí decidido y del cierre del presente proceso en la parte administrativa; CUARTO: Se acuerda realizar por auto separado la respectiva Resolución de Cesación de la Medida de Reglas de Conducta dentro de la oportunidad legal establecida en la Ley; QUINTO: Una vez transcurrido el lapso legal señalado en la ley se ordena la remisión de la presente causa al Departamento de Archivo Judicial, para su archivo y cuido. Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido con la firmas del acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la audiencia, siendo las Once (11:00) horas de la mañana. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA,
DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL
MAURO GRANADILLO
(Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Nº 117)
LUIMAR ZABALA
(Defensa Pública Penal de Adolescentes Nº 11)
(IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)
(Adolescente)
RACLENYS TOVAR GUILLEN
(Secretaria)
MCV/RTG.-
EXP. Nº: 4ºE-464-2.008.-
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