REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 10 de Marzo de 2009
198° y 150°
EXP. 2318
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.
1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
PARTE DEMANDANTE: GIUSEPPINA DEMARTINI DE KUFFATY venezolana, mayor de edad, titula de la cédula de identidad N°. 10.300.626.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Luis Miguel López Serrano, Luis Emilio Carreño y Carlos López, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.988, 15.986 y 125.551, respectivamente, carácter este que consta de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maturín Estado Monagas y que riela en autos al folio 7 del presente expediente.
PARTE DEMANDADA: CARLOS RAFAEL BENÍTEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°.4.024.022, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.727.
2. ACCIÓN DEDUCIDA: OBLIGACIÓN DE ENTREGA DEL INMUEBLE ARRENDADO.
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
Antecedentes
En fecha 28 de Enero de 2009, compareció por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribución, el Abogado en ejercicio Luis Emilio Carreño, en su carácter de Apoderado judicial ciudadana GIUSEPPINA DEMARTINI DE KUFFATY, e interpuso formalmente demanda por OBLIGACIÓN DE ENTREGA DEL INMUEBLE ARRENDADO, debido a la expiración de la prorroga legal, recayendo por distribución en este Juzgado en fecha 29-01-2009.
La demanda fue admitida en fecha 04 de Febrero de 2009, tal y como consta en el folio 13 del presente expediente, en consecuencia se ordenó la citación de la parte demandada, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a su citación, a fin de que diera contestación a la demanda.
En fecha 05 de Marzo de 2009, el Accionado y el Apoderado Judicial de la parte demandante consignan escrito cursante a los folios 21 y 22, en el cual se evidencia la manifestación de voluntad de la parte demandada en convenir en todos y cada uno de las partes de la demanda que dio origen al presente juicio, tanto en los hechos como en el derecho alegado en el libelo de la demanda, y la aceptación de la representación judicial de la actora en ponerle fin al juicio. Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:
La ciudadana GIUSEPPINA DEMARTINI DE KUFFATY, parte accionante en el presente juicio estuvo representada en este acto por su Apoderado Judicial Luis Emilio Carreño, profesional del derecho que según poder inserto al folio 7 del presente expediente, le fue conferida de forma expresa facultad para la realización de dicho acto de disposición; asimismo la parte demandada, Abogado CARLOS RAFAEL BENÍTEZ, posee capacidad para disponer del derecho sobre que versa la controversia; por tanto de autos se constata la capacidad que tienen ambas partes para celebrar dicho acto de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil.
En dicho acto la parte demandada manifestó en primer lugar, que se daba por citada en este juicio, así como también expresa su voluntad de convenir en todas y cada una de las partes de la demanda y de los hechos alegados en el libelo, ofreciendo a la parte accionante devolver el inmueble en el mismo buen estado en que lo recibió, libre de bienes y personas y solvente en los servicios públicos. Solicita a su vez un plazo hasta el día Treinta de Junio de 2009 y en caso de que el mismo sea acogido por la parte actora, propone cancelar la cantidad de Seiscientos Cincuenta Bolívares Fuertes (BsF. 650,oo) por concepto de “una justa indemnización” por el uso del inmueble arrendado pagaderas por adelantado los primeros cinco (5) días de cada mes. De igual forma manifiesta el accionado que dicho plazo no debe ser entendido en ningún caso como prorroga tacita o automática, legal o convencional del contrato de arrendamiento, y que el termino del plazo indicado vencía el día Primero de Julio del presente año a las Dos y Treinta minutos de la tarde (2:30 Pm); y en caso de no hacerlo le correspondía un pago al arrendatario por cada día de atraso en la entrega material, por la cantidad de Ciento Quince Bolívares Fuertes (BsF. 115,oo); todo lo cual fue aceptado por la representación actora.
En tal sentido, debe afirmar esta Juzgadora que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al convenimiento celebrado por las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Diez (10) días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Nueve.- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR
Abg. ODIELYS HERDE MARCANO
LA SECRETARIA.
En esta misma fecha siendo las 11:00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.-
LA SECRETARIA
OHM/MPB/Liberarce
Exp: 2318
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