REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 03 de Marzo de 2009
198° y 150°
EXP. 2312
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.
1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “PROTECCIÓN Y VIGILANCIA ESCORPIÓN, C.A. debidamente registrada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 21 de Octubre del año 2.005, anotada bajo el N° 27, tomo A-2 del Libro de Registro de Comercio quien constituyo Apoderada Judicial Abogada MELISA RAMÍREZ DE GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.733.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “SANTA EDUVIGES RANCH, S.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 26 de Agosto del año 2.005 anotada bajo el N° 38, tomo A-7 representada legalmente por los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE MILLÁN TORCAT Y JENNY HERNÁNDEZ, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.635.257 y 9.901.064.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
Antecedentes
En fecha 12/01/2009, compareció por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribución para esa fecha la Abogada en ejercicio MELISA RAMÍREZ DE GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.733, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “PROTECCIÓN Y VIGILANCIA ESCORPIÓN, C.A.., e interpuso formalmente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) en contra de la Sociedad Mercantil “SANTA EDUVIGES RANCH, S.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 26 de Agosto del año 2.005 anotada bajo el N° 38, tomo A-7 representada legalmente por los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE MILLÁN TORCAT Y JENNY HERNÁNDEZ, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.635.257 y 9.901.064, recayendo por distribución en este Tribunal en fecha 12/01/2009.
La demanda fue admitida en fecha 14/01/2009, tal y como consta en el folio 08 del presente expediente, en consecuencia se ordenó librar recibo de Intimación a la parte demandada, para que comparezcan por este Tribunal en la siguiente dirección Avenida Juncal Edificio de los Profesionales Piso 1, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su Intimación en las horas comprendidas de 08:30 a.m. a 03:30 p.m., destinadas para despachar, a pagar apercibido de ejecución o formular su oposición y que no habiendo oposición se procederá a la ejecución forzosa de las siguientes cantidades: Primero: UN MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.540,00) por concepto de la deuda reclamada; Segundo: la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 385,00), por concepto de las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal.-
En fecha 26 de Febrero del año 2009, comparece por ante este Juzgado la Abogada en ejercicio MELISA RAMÍREZ DE GONZÁLEZ, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, y Desiste del presente Procedimiento, tal y como se evidencia en el folio 16 del cuaderno principal del expediente, siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales, se pronuncia de la siguiente manera:
De autos se evidencia la capacidad de la parte actora Abogada en ejercicio MELISA RAMÍREZ DE GONZÁLEZ., para la realización de dicho acto, ya que consta en el poder cursante a los folios 4 y 5 , la facultad especifica de desistir otorgada a la profesional del derecho supra nombrada todo de conformidad el articulo 154 de Código de Procedimiento Civil, por tanto siendo la accionante quien desiste del Procedimiento, teniendo facultad y capacidad para celebrar dicho acto, se debe homologar el mismo de conformidad con el articulo 265 del Código de procedimiento Civil.-
En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al DESISTIMIENTO de la parte actora, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los tres (03) días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Nueve.- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.- siendo las dos (2:00) de la tarde.
LA JUEZ TITULAR,
Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
LA SECRETARIA TITULAR.
En esta misma fecha siendo las 2:00 P.M., se dictó y publicó el anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR.
OHM/MPB/Ana C
Exp.: 2312
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