REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA
En horas del día de hoy, Martes Diecisiete de Marzo del año dos mil nueve, siendo las 9:00 A.M., se traslado el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, en compañía del Apoderado de la parte Demandante Reinaldo José Martínez, cédula de identidad N° 6.920.963, inpreabogado N° 131.954 y de este domicilio, y se constituyó el tribunal siendo las 9.30 a.m., en un inmueble arrendado ubicado en la Calle Nueva, N° 01, Quinta Mariela Punta de Mata, Estado Monagas, a fin de realizar la medida de SECUESTRO, con motivo del Juicio de Cumplimiento de Prorroga Legal Arrendaticia, intentado por la Ciudadana María Antonieta de Muñoz contra la Ciudadana Marisol Guevara de Prada, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, del Estado Monagas. El Tribunal se hizo acompañar del Representante del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Punta de Mata Ciudadana Raquel Astudillo Cedula de Identidad N° V.-6.921.191.Constituido en el sitio antes descrito se procede a notificar de la medida a ejecutar a la ciudadana Marisol Guevara de Prada, C.I. N° 9.286.907. El Tribunal a los fines de no cercenar el derecho a la defensa que la asiste, se le concedió un tiempo prudencial de una hora, a los fines de que se haga asistir por un abogado de su confianza o Apoderado Judicial tal como lo establece el Articulo 49 Ordinal 1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; vencido el lapso concedido por el Tribunal a la parte demandada se insto a la ciudadana a los fines de embalar sus bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la medida, siendo la 1:20 P.M, se hizo presente el abogado Cesario Jesús Rodríguez Rauseo, Inpreabogado N° 112.940 y Zoraida Aguilarte, Inpreabogado N° 125.805, en sus caracteres de abogados asistentes de la parte demandada. El tribunal hizo entrega de la boleta de citación anexa en la comisión emanada del comitente a la Demandada quien recibe la misma. En este estado interviene el apoderado actor y expone:”Solicito muy respetuosamente de este Tribunal se sirva practicar la medida de Secuestro sobre el inmueble donde se encuentra constituido y para lo cual fue comisionado y me haga entrega del mismo en mi condición de Apoderado Judicial de la Demandante, libre de bienes, personas y cosas, es todo”. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora declara medida de Secuestro sobre el bien inmueble donde se encuentra el Tribunal constituido, asimismo acuerda la entrega del bien inmueble en la persona del Apoderado de la demandante, Abogado Reinaldo Martínez. Es este auto interviene el abogado Cesario Rodríguez asistente de la demandada y expone: “Creo que se ha cometido un atropello contra una humilde familia que por contrato indeterminado que a ocupado durante mas de 5 años el señalado inmueble y en este caso completo se ha violado flagrantemente se ha violado el Artículo 49 ordinal 1 de la C.B.V, en lo relativo al debido proceso, y otros”. El tribunal constata que el inmueble secuestrado se encuentra libre de bienes, personas y cosas y hace formalmente la entrega al apoderado de la demandante, Abogado Reinaldo Martínez quien estando presente manifiesta recibir conforme el inmueble, el cual se encuentra totalmente deteriorado en cuanto a su estructura y dejo constancia que existe un aviso en la parte superior que expresa “PERFUMERIA ESOTERICA, SANTA BARBARA” es todo; Tribunal deja constancia que el traslado y realización de la presente medida no genera arancel judicial alguno, dando cumplimiento a la gratuidad de la justicia, tal como lo establece los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No habiendo mas diligencia pendientes por practicar, el Tribunal da por terminado el acto y acuerda el regreso a su sede original y devolver sus resultas al comitente, siendo las 4:00pm es todo”.Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio,
La Notificada (Demandada)
El Apoderado de la demandante (Recibió conforme el Inmueble)
El Representante del Consejo de Protección
Los abogados asistentes de la demandada
Efectivos Policiales
La Secretaria Accidental