REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA
En horas del día de hoy, jueves Cinco (05) de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 9.00 a.m.,oportunidad fijada por este Tribunal para la practica de la presente medida, se traslado el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, en compañía del Apoderado Judicial de la demandante, abogado Luís Atilio Peña Muzziotti, inpreabogado Nº 42.074, domiciliado en Maturín y aquí de tránsito y se constituyó siendo las 9.30 a.m. en la calle San Martín Nº o2 de esta localidad de Punta de Mata, en un local comercial que sirve de carnicería donde se puede leer en la parte posterior Carnicería y Charcutería El Torito, el cual se encuentra enclavada en una parcela de terreno municipal que mide 29,60 mts, de frente con 29,80 mts de fondo, cuyos linderos son: Norte: con casa que es o fue de Arcila Marjal, Sur: Con casa propiedad de la ciudadana Jheisbel María Nessy Rodríguez, Este: con casa que es o fue de Cornelio Vásquez y Oeste: con calle San Martín, a fin de realizar la medida Secuestro con motivo del juicio por Desalojo intentado por la ciudadana Jheisbel María Nessy Rodríguez, contra Manuel Coronado decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y acordado por este Tribunal en auto separado.Nos hicimos acompañar del funcionario policial de esta localidad Juan Francisco Alfonso Alfonso, cédula de identidad 18.210.681. Una vez constituido en el sitio objeto de la medida se procede hacer los toques de ley no respondiendo persona alguna a llamado del mismo. Este tribunal acuerda designar Cerrajero al ciudadano Luís Simón González Landaeta Cédula de Identidad Nº 5.455.497 y de este domicilio, quien estando presente presto el juramento de ley , se le instó a la apertura de las puertas, procediendo aperturar las mismas y una vez en el interior del inmueble objeto de la presente medida interviene el apoderado actor abogado Luís Atilio Peña Muzziotti y expone:”Formalmente solicito a este bien servido Juzgado que previo el cumplimiento de las formalidades legales que correspondan se proceda a designar como depositario judicial especial al ciudadano Germen Alexander Nessy Meneses, cédula Nº 4.020.569 y de este domicilio, todo ello en atención al prenombrado ciudadano, quien se encuentra presente en el inmueble objeto de la presente medida, actuando en su condición de padre de la propietario del inmueble in-comento, asimismo y de conformidad con el Artículo 539 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 599 Ejusdem. Pido en atención al evidente estado de deterioro en que se encuentra dicho bien y en virtud de que el interior del mismo no se constato la presencia de bienes muebles, y ningún enseres susceptible de ser trasladados como complemento de la presente medida. Solamente pido a este digno tribunal, que cumplida como haya sido la presente medida se ordene la remisión de la misma al tribunal comitente, esto es el tribunal primero de primera instancia en lo civil y mercantil, de esta misma circunscripción judicial, reservándome el nombre y representación de mi mandante la facultad de intentar cualquier otra medida cautelar tendente a garantizar las resueltas del juicio, es todo”.El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora acuerda designar deposito judicial especial al ciudadano Gerven Alexander Nessy Meneses, cédula Nº 4.020.569,quien estando presente acepto el caro y juro cumplir con las obligaciones inherentes al mismo de conformidad con el articulo 541 del Código de procedimiento Civil, asimismo acuerda medida de secuestro sobre el bien inmueble identificado al comienzo del acta y el cual se encuentra específicamente frente del tribunal, calle San Martín Nº 02 y acuerda devolver dichas resultas al comitente. EL Tribunal acuerda hacer entrega formal del bien inmueble secuestrado al ciudadano Gerven Nessy Meneses, así como dos juegos de llaves que pertenecen a las dos cerraduras nuevas que se fueron cambiadas a las puertas, quien manifiesta acepto conforme el inmueble secuestrado junto con las llaves y el mismo se encuentra en estado deplorable y en total abandono, Así como recibos de luz no canceladas, es todo. EL Tribunal deja constancia que el traslado y realización de la presente medida no genera arancel judicial alguno dando cumplimiento a la gratuidad de la justicia, tal como lo establece los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No habiendo mas diligencia pendientes por practicar el tribunal da por terminado el acto y acuerda el regreso a su sede original y devolver sus resultas al comitente, siendo las 11.00 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio.
El Demandante
Apoderado Actor
El Depósito Judicial Especial
EL cerrajero,
EL Funcionario Policial,
La Secretaria Accidental,
C-1284.