ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001528
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 15.510.660.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: LUIS MANUEL MARTINEZ Y WILLLIAN JOSE ALCALA COVA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 132.682 Y 121.637.
PARTE DEMANDADA: ROMANTIC NEW IMPORT, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL ERASMO GOMEZ y LIUSMARY VALDERRAMA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 36.671 y 101.320.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día de hoy jueves doce (12) de marzo de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el abogado WILLLIAN JOSE ALCALA COVA, en su carácter de apoderado del ciudadano JEAN CARLOS CASTRO identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente la abogada LIUSMARY VALDERRAMA, en su carácter de apoderada de la empresa demandada ROMANTIC NEW IMPORT, C.A con la finalidad de habilitar el tiempo necesario a fin de continuar la audiencia preliminar, con el objeto de suscribir acuerdo transaccional, el cual estaba previsto para celebrarse en la prolongación de la audiencia fijada para la mañana del día de hoy y por motivos de incomparecencia de la parte demandada quien se comunicó vía telefónica con el apoderado de la parte actora, se acordó reunirse en esta misma fecha previa solicitud al Tribunal quien acordó la habilitación del tiempo del Tribunal con este fin, en se acuerda dicha solicitud.
Las partes de mutuo y amistoso acuerdo, luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual redactado de la siguiente forma:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano JEAN CARLOS CASTRO alega que prestó servicios para la empresa ROMANTIC NEW IMPORT, C.A, en fecha nueve (09) de febrero del año 2006, en el cargo de Vendedor, devengando un salario para la fecha de sus egreso de Veintiséis Bolívares con sesenta y seis Céntimos (Bs.26,66) y cumplía una jornada de trabajo de 8:30 A.M a 12:30 P.M y 2:30 P.M a 8:00 P.M, de lunes a sábado, y los domingos trabajaba de 8:00 A.M a 1:00 P.M, y prestó servicios hasta el día once (11) de agosto del año 2008, fecha en la cual fue despedido injustificadamente, del cargo que venia desempeñando y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen las prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Preaviso, Antigüedad legal, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional, utilidades fraccionadas, días feriados trabajados, Días compensatorios, y horas extras acumuladas, las cuales suman la cantidad total de VEINTISETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON (Bs. 27.631,00), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por el demandante y niega que el patrono adeude la cantidad demandada, ya que durante la relación de trabajo, el demandante ha recibido adelantos de prestaciones sociales, no obstante y con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.500,00), que comprenden el pago de las prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El trabajador demandante acepta la propuesta formulada, debidamente avalado por su apoderado y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.
CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada entrega en este mismo acto cheque identificado con el N° 31000175, del banco Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo, girado contra la cuenta corriente N° 0425-0008-91-0200004918, girado a favor del ciudadano JEAN CARLOS CASTRO, quien lo recibe conforme.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LAS PARTES COMPARECIENTES
EL SECRETARIO
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