ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001840
PARTE ACTORA: TEODORO PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.149.638.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MEYCKERD ABAD, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.961.
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARISOL MARTINEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°56.612.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día de hoy jueves doce (12) de marzo de 2008, comparecen los abogados MEYCKERD ABAD, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano TEODORO PINO, quien se encuentra presente, y la abogada MARIANGELA RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada de la empresa demandada KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A, con la finalidad de habilitar el tiempo necesario a fin de continuar la audiencia preliminar, con el objeto de suscribir acuerdo transaccional, este Tribunal vista la solicitud de las partes y por cuanto la audiencia se encuentra fijada para el día viernes veinte (20) de marzo de 2009, acuerda dicha solicitud continuándose con la audiencia. Las partes de mutuo y amistoso acuerdo, luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual redactado de la siguiente forma:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano TEODORO PINO alega que prestó servicios para la empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A, en fecha 11 de diciembre de 2006, en el cargo de soldador de Primera, cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a viernes en un horario de 7:00 A.M a 5:00 P.M, y devengaba un salario variable que alcanza un salario promedio normal diario de Ciento Diecinueve Bolívares con ochenta Céntimos (Bs.119,80) y prestó servicios hasta el día 12 de septiembre de 2008, fecha en la cual fue despedido injustificadamente del cargo que venia desempeñando y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen las prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad legal, indemnización por Preaviso Sustitutivo, e indemnización por despido injustificado, vacaciones y bono vacacionales anuales, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades anuales y fraccionadas, días de descanso compensatorio, beneficio por útiles escolares, las cuales suman la cantidad total de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 26.407,06), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los periodos señalados por el demandante y con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.9.500,00), que comprenden el pago de las prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El trabajador demandante acepta la propuesta formulada, debidamente avalado por su apoderado y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.
CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada se compromete a efectuar el pago de la cantidad transada en cheque a nombre del trabajador el día viernes veinte (20) de marzo de 2009, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa a nombre del trabajador, que será entregado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas y entregadas personalmente al trabajador.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LAS PARTES COMPARECIENTES
EL SECRETARIO
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