REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, trece (13) de marzo de dos mil nueve
198 y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2008-001670
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL PRIET0 ZERPA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.510.783
ABOGADO ASISTENTE ABG. MIGUEL NGEL PRIETO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.611.
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES, C.A (SERECA) .
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En fecha dieciocho (18) de noviembre de 2008, el ciudadano MIGUEL ANGEL PRIET0 ZERPA, debidamente asistido por el abogado MIGUEL NGEL PRIETO ROJAS, presentó demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra de la empresa SERENOS RESPONSABLES, C.A (SERECA), correspondiéndole el conocimiento del presente asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual fue recibido el mismo día, y revisado como fue el libelo se evidenció la necesidad de corregir la demanda, en cuanto a los puntos señalados en el auto de fecha 19 de noviembre de 2008, y en consecuencia se libraron los correspondientes Carteles de Notificación al prenombrado accionante, quien no pudo ser notificado en la dirección señalada en el libelo de demanda; por lo que se procedió a realizar la notificación en la Cartelera de la Coordinación del Trabajo, dicho cartel fue consignado por el Alguacil el día nueve (09) de marzo de 2009, fecha en la cual comenzó a computarse un lapso de dos días de despacho, el cual se venció el día once de marzo de 2009, sin que el demandante ciudadano MIGUEL ANGEL PRIET0 ZERPA, haya realizado ninguna actuación en el expediente ni ha corregido la demanda, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
La Jueza,
Abog. Miladys Sifontes de Nessi
Secretario (a)
Abog.
MSN
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