REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, trece (13) de marzo de dos mil nueve
198 y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: ASUNTO : NP11-L-2009-000280
PARTE DEMANDANTE: CARLOS SABALLO, SAUL BRITO, EVELYN MORENO, RICHARD GONZALEZ, JHINNY HERNANDEZ, JOSE ALMEIDA Y LEODANNIS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 8.448.320, 11.441.145, 15.696.380, 17.548.649, 13.654.550, 22.620.133 y 17.091.803 respectivamente
ABOGADO ASISTENTE ABG. ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.284
PARTE DEMANDADA: GHT CONSTRUCCIONES, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En fecha dos (02) de marzo de 2009, los ciudadanos CARLOS SABALLO, SAUL BRITO, EVELYN MORENO, RICHARD GONZALEZ, JHINNY HERNANDEZ, JOSE ALMEIDA Y LEODANNIS HERNANDEZ, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, presentaron demandas por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra la empresa GHT CONSTRUCCIONES, C.A, correspondiéndole el conocimiento del presente asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual fue recibido el mismo día, y revisado como fue el libelo se evidenció la necesidad de corregir la demanda, en cuanto a los puntos señalados en el auto de fecha cuatro (04) de marzo de 2009 y en consecuencia se libraron los correspondientes Carteles de Notificación a los prenombrados accionantes.
Se observa de los autos que los referidos ciudadanos otorgaron poder Apud-Acta al abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, el día 06 de marzo de 2009, por lo que se notificaron tácitamente, en consecuencia el abogado apoderado procedió a presentar el escrito de corrección de la demanda el día diez de marzo de 2009, en el que se limitó a transcribir los puntos que le fue ordenado corregir a los demandantes y anexo una copia de los cálculos de prestaciones sociales elaborados por el mismo abogado el cual ya cursaba en el expediente, observándose de la información suministrada por el apoderado de los actores, que la referida información no cumple con los requerimiento hechos por este Tribunal en el auto de fecha cuatro de marzo de 2009, por lo que al no haberse corregido el libelo en los términos establecidos por este Tribunal, es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
La Jueza,



Abog. Miladys Sifontes de Nessi

Secretario (a)


Abog.

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