ACTA TRANSACCIONAL.

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000657
PARTE ACTORA: MIRIAN MARGARITA DIAZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.339.299.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA Inpreabogado N° 76.152, en su carácter de Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ORIPARK, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA INVERSIONES ORIPARK C.A: JOSE ARMANDO SOSA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.464.
TERCEROS LLAMADOS A LA CAUSA: MONAGAS PLAZA, C.A, ZENITH PEÑALOZA, ESTACIONAMIENTO VE-22, C.A, Y ALFREDO SALVATIERRA.
APODERADA DE LOS TERCEROS LLAMADOS AL PROCESO: ANA CECILIA SILVA ESTABA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.086.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy miércoles dieciocho (18) de Marzo de 2009 , siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció la ciudadana MIRIAN MARGARITA DIAZ LEON, identificada al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores YASMORE PEÑA, comparecieron igualmente los abogados JOSE ARMANDO SOSA y ANA CECILIA SILVA, en su carácter de apoderados de la empresa principal demandada INVERSIONES ORIPARK C.A, y de los terceros llamados al proceso MONAGAS PLAZA, C.A, ZENITH PEÑALOZA, ESTACIONAMIENTO VE-22, C.A, y ALFREDO SALVATIERRA, según consta de poder que cursan agregados a los autos continuándose así la audiencia preliminar
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: La ciudadana MIRIAN MARGARITA DIAZ LEON, alega que ingresó a prestar servicios para la demandada INVERSIONES ORIPARK, C.A en fecha 12 de abril de 2001, en el cargo de Cajera, cumpliendo un horario de trabajo desde 06:00 A.M a 4:00 P.M, de lunes a domingo, disfrutando un día de descanso en la semana. Y posteriormente le fue cambiado el horario de 8:00 A.M a 4:00 P.M, devengando como último salario la cantidad de Bolívares 20,49, y prestó servicios hasta el día quince (15) de Noviembre de 2007, fecha en la que fue despedida, injustificadamente, es decir que prestó servicios por un periodo de seis (06) años y siete (07) meses y 04 días y en consecuencia de ello demanda para que se le pague la diferencia de las prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad legal, vacaciones y bono vacacional cumplidas, utilidades vencidas, indemnización por despido injustificado de conformidad con el artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo, las cuales suman la cantidad total de SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 7.227,83) siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal principal demandada reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por el demandante y con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de DOS MIL NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs.2.097,00), que comprenden el pago de la diferencia de prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo. En este estado interviene igualmente la apoderada de los llamados como terceros intervinientes MONAGAS PLAZA, C.A, ZENITH PEÑALOZA, ESTACIONAMIENTO VE-22, C.A, y ALFREDO SALVATIERRA y alega la falta de cualidad de sus representados para sostener el presente procedimiento en virtud no haber sido patronos de la demandante, así mismo y vistos los argumentos por las cuales se les hace el llamado como tercero no hay decisión alguna de los Tribunales competentes, en el cual se les atribuya responsabilidad en la terminación del Contrato sostenido con la empresa Inversiones Oripark, C.A, motivo por el cual no asume pago alguno de la prenombrada ciudadana.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: La trabajadora demandante acepta la propuesta que se le hace debidamente avalada por la abogada asistente y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada se compromete a efectuar el pago de la cantidad transada en cheque a nombre de la ciudadana MIRIAN MARGARITA DIAZ LEON, el día martes treinta y uno (31) de marzo de 2009, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa, que será entregado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas y entregadas personalmente a la accionante.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LAS PARTES COMPARECIENTES EL SECRETARIO