ACTA TRANSACCIONAL
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001327
PARTE ACTORA: JESÚS ALBERTO DIAZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 15.045.751.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR SALAZAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado N° 90.870.
PARTE DEMANDADA: FALCON 8000, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA TRUJILLO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.890.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy miércoles dieciocho (18) de marzo de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado JULIO CESAR SALAZAR , en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JESÚS ALBERTO DIAZ HERNANDEZ, compareció igualmente la abogada ADRIANA TRUJILLO, en su carácter de apoderada de la empresa demandada FALCON 8000, C.A., según consta de poder apud acta, Se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano MARLON ALEXANDER CASTILLO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.349.903, en su carácter de Gerente de Operaciones de la demandada, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual redactado de la siguiente forma
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano JESÚS ALBERTO DIAZ HERNANDEZ alega que prestó servicios para la empresa demandada FALCON 8000, C.A, en fecha 12 de diciembre de 2006, con el cargo de Vigilante y posteriormente fue ascendido al cargo de Supervisor realizando labores en todas ñlas áreas del Centro Comercial de Petroriente, cumpliendo u n horario de 7:00 A.M a 7:00 P.M, es decir una jornada de doce (12) horas diarias de domingo a domingo, alternado un día de descanso con el otro supervisor, devengando un salario al inicio de la relación de trabajo por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,00) Y al final de la misma la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800,00) para un salario integral al finalizar la relación de trabajo por la cantidad de Veintiocho Bolívares con veintiocho Céntimos (Bs.28,28), culminando la relación de trabajo el día 18 de febrero de 2008, fecha en la cual renunció al cargo que venia desempeñando, y hasta la presente el patrono no le ha cancelado las prestaciones sociales y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen las prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad legal, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades fraccionadas, preaviso, cesta casa, horas extras y días de salario no pagado, las cuales suman la cantidad total de CATORCE MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.14.161,80), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por el demandante y con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de DOS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.600,00), que comprenden el pago de las prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El trabajador demandante acepta la propuesta formulada, que se le hace debidamente avalado por su apoderado y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.
CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada se compromete a efectuar el pago de la cantidad transada en cheque a nombre del trabajador JESÚS ALBERTO DIAZ HERNANDEZ, el día lunes veinte (20) de abril de 2009, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa, el cual será entregado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas y entregadas personalmente al trabajador.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LAS PARTES COMPARECIENTES
EL SECRETARIO
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