ACTA TRANSACCIONAL

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000068
PARTE ACTORA: HÉCTOR MANUEL VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.369.228.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DE ORIENTE, C.A. (CONSORCA), debidamente representada por el Ciudadano LUIS ALEJANDRO PRADO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 566.667, en su carácter de Director Gerente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ENRIQUE BALZA SOLE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.752.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy jueves diecinueve (19) de marzo de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado ERRICO DESIDERIO, en su carácter apoderado del Ciudadano HÉCTOR MANUEL VEGAS, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, compareció igualmente el ciudadano LUIS ALEJANDRO PRADO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 566.667, en su carácter de Director Gerente de la empresa demandada CONSTRUCCIONES y SERVICIOS DE ORIENTE, C.A. (CONSORCA), según consta de Copia Certificada del Acta Constitutiva de la referida empresa, que consigna en original y copia para que previa certificación por secretaria sea agregado a los autos, debidamente asistido por el abogado CARLOS ENRIQUE BALZA SOLE, continuándose así la audiencia. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual redactado de la siguiente:


ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano HÉCTOR MANUEL VEGAS, alega que en fecha 10 de diciembre de 2007 inicio a prestar servicio para la demandada CONSTRUCCIONES y SERVICIOS DE ORIENTE, C.A. (CONSORCA) dedicada a la Industria de la Construcción de veintiséis viviendas Aisladas de Interés Social, en el Sector la Laguna de la Puente, del sector La Puente, ejerciendo el cargo de Electricista, de Primera, cumpliendo un horario de trabajo de 7:30 A.M a 5:00 P.M devengando un salario básico diario de Cincuenta y cinco Bolívares con cincuenta cinco céntimos (Bs.55,55) según la Convención Colectiva de la Construcción y para la fecha de su egreso devengaba un salario integral de Setenta y seis Bolívares con siete céntimos ( Bs.76,07) y prestó servicios hasta el día 24 de octubre de 2008, fecha en la cual fue despedido injustificadamente, y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen la prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad, Indemnización por despido injustificado, preaviso, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado, asistencia puntual y perfecta, suministro bragas y botas, alimentación, mora en el pago de las prestaciones sociales, todo lo cual alcanza un monto de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 25.891,03), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por el demandante y con la finalidad de dar por concluido el presente proceso, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de CINCO MIL BOLÍVARES (5.000,00), que comprenden el pago de las prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El apoderado del trabajador demandante acepta la propuesta formulada, que se le hace a su representado y manifiesta que su no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción, la parte demandada consigna en este mismo acto la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,00) mediante la emisión de cheque emanado de la empresa identificado con el N° 790990758, girado contra la cuenta corriente N° 0128-0058-40-5801810101, a nombre del ciudadano HECTOR MANUEL VEGAS, dicho cheque se entrega a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines de que sea entregado personalmente al demandante.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto. En este mismo acto se le devuelven a las partes las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LAS PARTES COMPARECIENTES


EL SECRETARIO