ACTA TRANSACCIONAL
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000117
PARTE ACTORA: AMERICO RENGEL, venezolano, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.352.437.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°25.746
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES FRADIFI 1903, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROBINSON NARVAEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.335.686 abogado en ejercicio, inscrito el Inpreabogado bajo el N° 59.874
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.
En el día de hoy jueves diecinueve (19) de marzo de 2009, comparecen por ante este Tribunal la abogada IVANOVA MENESES, en su carácter apoderada del Ciudadano AMERICO RENGEL, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, compareció igualmente el abogado ROBINSON NARVAEZ RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado de la empresa CONSTRUCCIONES FRADIFI 1903, C.A, según consta de poder agregado a los autos, con la finalidad de habilitar el tiempo necesario a los fines de suscribir acuerdo transaccional, solicitud de habilitación que se acuerda, en virtud de que la misma estaba fijada para el día veinticinco (25) del corriente mes y año, en consecuencia se procede a suscribir acuerdo en referencia el cual queda redactado de la siguiente forma:
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual redactado de la siguiente:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano AMERICO RENGEL alega que inicio a prestar servicio para la demandada en fecha doce (12) de noviembre de 2008, a prestar servicios en la empresa CONSTRUCCIONES FRADIFI, C.A, ejerciendo el cargo de Soldador en la obra Reparación, reparación y mejoras de la Unidad Educativa Bolivariana Simón Bolívar, y Construcción de cocina, comedor, salón Parroquia, Boqueron - Maturín, Estado Monagas, y fue despedido injustificadamente en fecha 15 de diciembre de 2008, devengando para la fecha del despido la cantidad de Cien Bolívares Fuertes (Bs.100,00), y un salario integral por la cantidad de Ciento cuarenta y un Bolívares con treinta y siete Céntimos (Bs.141,37) y en consecuencia de ello demanda para que se le pague las prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones fraccionadas, utilidad adicional, bono de alimentación, salarios dejados de percibir, asistencia puntual y perfecta, todo lo cual alcanza un monto de CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 5.933,99), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por el demandante y con la finalidad de dar por concluido el presente proceso, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3.500,00), que comprenden el pago de las prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: La apoderada del trabajador demandante acepta la propuesta formulada, que se le hace y manifiesta que su representado no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.
CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción, la parte demandada se compromete a efectuar el pago de la cantidad transada en cheque a nombre del trabajador AMERICO RENGEL, el día VIERNES VEINTE (20) DE MARZO DE 2009, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa, que será entregado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas y entregadas personalmente al demandante.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar e igualmente se le entrega a las partes una copia certificada del presente acuerdo en este mismo acto.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LAS PARTES COMPARECIENTES
EL SECRETARIO
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