REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, veinte (20) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-000327
PARTE DEMANDANTE: VICTOR GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.943.537
ABOGADO ASISTENTE: Abog. JULIO GONZALEZ GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.221.
PARTE DEMANDADA: CONSUANTO FORESTAL, C.A
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Se inicia el presente procedimiento de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, mediante escrito presentado por el Ciudadano VICTOR GONZALEZ , identificado anteriormente, debidamente asistido por el abogado JULIO GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Procurador de Trabajadores y apoderado del demandante, contra de la Empresa CONSUANTO FORESTAL, C.A. la cual fue recibida en este Juzgado en fecha seis (06) de marzo de 2009, procediéndose en consecuencia su revisión, motivo por el que en fecha 10 de marzo de 2009, se dictó auto instando a la parte actora para que corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación, la cual se practicó en la persona del ciudadano JULIO GONZALEZ GUEVARA el día 17 de marzo de 2009, por lo que en esa fecha comenzó a computarse el lapso para que el accionante corrigiera el libelo demanda y hasta la presente fecha el ciudadano Víctor González no ha corregido el libelo de la demanda, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por no haberse corregido dentro del lapso legal establecido. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
LA JUEZA,
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.-
SECRETARIO (A),
|