REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, seis (06) de marzo de dos mil nueve
198 y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-000087
PARTE DEMANDANTE: EDGAR RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.113.883
ABOGADO ASISTENTE ABG. MARIANGELA RODRIGUEZ UCERO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.278
PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En fecha veinte (20) de enero de 2007, el ciudadano EDGAR RANGEL, debidamente asistido por la abogada MARIANGELA RODRIGUEZ UCERO, presentó demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra de la empresa PROTECCIÓN SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA, C.A , correspondiéndole el conocimiento del presente asunto a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual fue recibido en la misma fecha, dicha demanda revisada como fue, se evidenció la necesidad de corregir el libelo de demanda, en cuanto a que debía señalar el nombre y apellido de la persona en quien debía recaer la notificación, requisito este de vital importancia para la admisión de la demanda y en consecuencia de ello se solicitó a la parte actora según auto de fecha 22 de enero de 2009, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo Auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación, dándose el caso que la parte demandante no pudo ser notificado personalmente, en virtud de que el alguacil se presentó en la dirección señalada en el libelo, y no pudo localizar al ciudadano EDGAR RANGEL, motivo por el cual este Tribunal ordenó la notificación del prenombrado ciudadano en la Cartelera de la coordinación del Trabajo, dicho cartel fue consignado por el Alguacil el día dos (02) de marzo de 2009, fecha en la cual comenzó a computarse un lapso de dos días de despacho, dicho lapso se venció el día cuatro (04) de marzo sin que el accionante haya corregido la demanda, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
La Jueza,
Abog. Miladys Sifontes de Nessi
Secretario (a)
Abog.
MSN
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