ACTA TRANSACCIONAL


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000019
PARTE ACTORA: JESUS RAMON ZARRAMERA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.518.259
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO SCALA , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 8.975.817, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 42.284.
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA INTEGRAL PROFESIONAL, C.A.
REPRESENTANTE DEL PATRONO: FAUSTO EDUARDO DIAZ ANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.146.941, en su carácter de GERENTE de la demandada en el estado Monagas, debidamente asistido por el abogado JUAN AZOCAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.657.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. .


En el día de hoy lunes nueve (09) de marzo de 2009, comparece el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JESUS RAMON ZARRAMEDA LÓPEZ, compareció igualmente el ciudadano FAUSTO EDUARDO DIAZ ANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.146.941, en su carácter de GERENTE de la demandada VIGILANCIA INTEGRAL PROFESIONAL, C.A. en el estado Monagas, quien también ostenta la condición de apoderado de la demandada, según consta de poder que consigna en original y copia para que previa certificación en los autos se le devuelva, debidamente asistido por el abogado JUAN AZOCAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.657, quienes habilitan el tiempo necesario del tribunal a los fines de suscribir acuerdo transaccional, en virtud de incomparecencia de la parte demandada debidamente representada al inicio de la audiencia preliminar, estando dentro del lapso acogido por la jueza del despacho para dictar sentencia, en consecuencia se habilita el tiempo necesario, y se continua la audiencia. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: Alega el prenombrado ciudadano que ingreso a prestar servicios como OFICIAL DE SEGURIDAD, para la demandada en fecha 10 de octubre de 2007, cumpliendo una jornada de trabajo de seis de la mañana 6:00 A.M hasta las seis de la tarde (6:00 P.M) devengando un salario básico diario de veintiséis Bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 26,64), y un salario normal de Treinta y dos Bolívares con veinticuatro Céntimos (Bs.32,24), y prestó servicios hasta el día 14 de febrero de 2008, fecha en la cual fue despedido injustificadamente, motivo por el cual demanda para que se le pague las prestaciones sociales detalladas en el escrito libelar identificadas de la siguiente forma: Antigüedad legal, indemnización adicional por despido, Preaviso, Diferencia de Utilidades fraccionadas, Vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido fraccionado todas las cuales suman la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.5.357,14) siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por el demandante y a fin de poner fin al presente proceso ofrece pagar por vía de transacción la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,00), que comprenden el pago de las prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El trabajador demandante quien se encuentra presente acepta la propuesta que se le has hace y manifiesta que no tienen mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada entrega en este acto cheque identificado con el de 59001683, por la cantidad de nueve DOS MIL QUNIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,00) girados contra la cuenta Corriente de la demandada N° 0425-0050-00-0200001018 del Banco Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo, emitido por la empresa en fecha 07 de marzo de 2009 a nombre del ciudadano JESUS SARRAMERA.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso en relación a los ciudadanos identificados al inicio de la presente acta, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público en consecuencia homologa en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LAS PARTES COMPARECIENTES




SECRETARIO