REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, trece (13) de marzo del dos mil nueve (2009)
198° y 150°
ASUNTO N°. NP11-L-2008-001483
DEMANDANTE: Ciudadano HÉCTOR JOSÉ CAMPOS Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.878.490
APODERADOS JUDICIALES: Abogs. MEDINA ESPINEL RAMON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.84.088
DEMANDADO: LA GRAN TERNERA C.A.
APODERADO JUDICIAL: CIUDADANO SILIO SÁNCHEZ C.I. N° 3.029.680 Y LA Abogada ANA CECILIA SILVA inscrita en el Inpreabogado con el N°36.086
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, trece (13) de marzo de dos mil nueve (2009), la parte actora Ciudadano HECTOR JOSE CAMPOS y el Abogado MEDINA ESPINEL RAMON , y por la parte demandada, el CIUDADANO SILIO SANCHEZ Y LA Abogada apoderada ANA CECILIA SILVA , previa identificación, se da inicio a la presente Audiencia, y en la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de Bs.F.44.895,70. Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 4.000,00) de que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entregará y pagará el día martes 17 de marzo de 2009, mediante Cheque, a favor de HECTOR JOSE CAMPOS por la cantidad acordada e indicada anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el Apoderado Judicial del demandante, quien manifiesta en nombre de su representado que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven los escritos de pruebas y elementos probatorios consignados en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el cumplimiento total de lo acordado en la presente Audiencia. Se deja constancia que el plazo aquí señalado para el cumplimiento del acuerdo, implica el plazo para el cumplimiento voluntario de la decisión que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, en caso de no realizar el pago en la oportunidad señalada, se procederá a la ejecución forzosa, previa solicitud de la parte, conforme lo disponen los Artículos 180 y 181 de la Ley Adjetiva Laboral.
LA JUEZA,
Abog. DERVIS PEREZ MARTINEZ EL SECRETARIO (a)
LAS PARTES:
La Parte Demandante La Parte Demandada
En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas. EL SECRETARIO (a)
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