N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001088
PARTE ACTORA: KARELIZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.18.629.787 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANEY URBINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 101.345, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: LEON COHEN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JULIAN ARRIOJA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 84.978
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 11 de marzo de 2009, comparecieron por ante este Tribunal, la ciudadana KARELIZ RODRIGUEZ, en su carácter de demandante, asistido por la Abg. DANEY URBINA, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, y el Abg. JULIAN ARRIOJA, en su carácter de Apoderado Judicial, de la empresa LEON COHEN, C.A, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados, los cuales suman la cantidad total de VEINTIDOS MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 44 CENTIMOS, (Bs. 22.095,44) siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; la parte patronal rechazó todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000), se cancelara la cantidad de Bolívares 3.088 el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día viernes 13 de marzo de 2009, y la cantidad de Bolívares 1.912 por concepto de fideicomiso que será liberado del Banco dentro de 72 horas En este estado la trabajadora y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de las Prestaciones Sociales que se generaron durante la relación laboral y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan las pruebas promovidas por las partes en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
La Trabajadora y su Apoderado Judicial.
El Apoderado Judicial de la empresa.
El Secretario (a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
|