N° DE EXPEDIENTE: NP11-L- 2008-001429
PARTE ACTORA: OSWAL ARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.19.781.916, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YUDEIMA GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 96.047 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: INGENIEROS S.R.S Y ASOCIADOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES FERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 53.379
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.



Hoy, 03 de marzo de 2009, comparecieron por ante este Tribunal la Abg. YUDEIMA GONZALEZ, en su carácter de Apoderada Judicial del demandante y el ciudadano SABER SNIH, en su carácter de representante de la empresa INGENIEROS SRS Y ASOCIADOS, C.A., asistido por el Abg. AQUILES FERNANDEZ., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y por cuanto han logrado un acuerdo, en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar a el ciudadano OSWAL ARAY, la suma única y definitiva de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500), el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 05-03-09 y que comprenden el pago de las Diferencia de las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Derivados de la Relación Laboral que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa Constructora SRS, C.A. y no teniendo más nada que reclamar a la demandada ni a la Constructora SRS, C.A. con la cual el demandante mantuvo la relación laboral expuesta en su libelo de la demanda, siendo el ciudadano SABER SNIH, representante legal de la empresa Constructora SRS, C.A. En este estado la Apoderada Judicial del demandante manifiestan que están totalmente satisfecho la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficio o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con éstas; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que en este acto se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes.


EL JUEZ PROVISORIO

Abg. José L. Adrián Mata


El trabajador y su Apoderada Judicial.

La Apoderada Judicial de la empresa.




El Secretario (a)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).