REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA DE APERTURA
DE AUDIENCIA PRELIMINAR


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-2009-000089
PARTE ACTORA: ALFREDO DIAZ Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 19.416.849
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO SCALA abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 42.284
PARTE DEMANDADA: PROTECCION VIRISA S.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR RAMON SANCHEZ abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 82.193
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
El apoderado judicial de la parte actora solicita se le paguen al accionante, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO CON VEINTIOCHO CENTIMOS (3.281,28Bs), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal acepta la relacion de trabajo, sin embargo manifiesta que el monto demandado no coincide con el monto adeudado por la empresa, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, viendo lo debatido en la presente audiencia preliminar se llega al siguiente acuerdo transaccional


1) La parte demandada reconoce y se compromete a pagar en este acto la cantidad de mil bolívares (1.000Bs.) deuda que adquirió por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante y se compromete a realizar un solo pago el día 20 de Abril de 2009.

El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo sus representados no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA PARTE ACTORA dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA


Los Presentes