JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001241
PARTE ACTORA: MANUEL FARIAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.921.332, de este domicilio.
EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. ELEIZY JOSÉ RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.200.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN ALQUIPET, C.A.
LOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. KATIUSKA MARTINEZ, JESÙS ANTONIO RAMOS RIVAS y MARÌA MAGDALENA AZOCAR PARIS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs: 54.848, 17.080 y 54.848, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
SINTESIS
En el día de hoy, nueve (09) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las 3:00 p.m., comparecen por ante este Juzgado, el apoderado judicial de la parte actora Abg. Abg. ELEIZY JOSÉ RAMOS, y la apoderada judicial de la parte demandada Abg, MARÌA MAGDALENA AZOCAR PARIS, estando presentes las partes solicitaron a este Juzgado habilitar el tiempo necesario para celebrar la Audiencia Preliminar (Prolongación) fijada para el día 10/03/2009. Acto seguido, este Juzgado visto que la solicitud de las partes no es contraria a derecho, la acuerda de conformidad, dándose inicio a la presente Audiencia preliminar (prolongación), que se celebra en los siguientes términos:
EL Apoderado Judicial de la parte actora en este proceso, indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs. 31.514,37). Seguidamente luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo, sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. En tal sentido, la parte demandada a los fines de dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 19.000,00), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Ambas partes acuerdan la siguiente forma de pago, a saber, la parte demandada entregará y pagará los días 13/03/2009, 20/03/2009 y 27/03/2009, mediante Cheques por la cantidad de (Bs. 7.000,00), (Bs. 6.000,00) y (Bs. 6.000,00), respectivamente, a favor del ciudadano MANUEL FARIAS. Con estos pagos no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el Apoderado Judicial del demandante, quien manifiesta en nombre de su representado que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la actora y la demandada solicitan se expidan copias certificadas de la presente acta, a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto, una vez conste en autos el cumplimiento total de lo acordado en la presente Audiencia. Asimismo, se acuerda la devolución de los escritos de pruebas a las partes. Se deja constancia que el plazo aquí señalado para el cumplimiento del acuerdo, implica el plazo para el cumplimiento voluntario de la decisión que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, en caso de no realizar el pago en la oportunidad señalada, se procederá a la ejecución forzosa, previa solicitud de la parte, conforme lo disponen los Artículos 180 y 181 de la Ley Adjetiva Laboral.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en Maturín a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. ZULLYS MOY SIFONTES
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA APODERDA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO (a)
En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)
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