JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000094
PARTE ACTORA: FERNÁN MÁRQUEZ GARCÍA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-11.782.560.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.284.
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA)
LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MARY ECHARRY MENDOZA y ELISA ECHARRY CHÁVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.552 y 125.167, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
.
SINTESIS
En el día de hoy, nueve (09) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las 3:00 p.m., comparecen por ante este Juzgado, el apoderado judicial de la parte actora Abg. ERRICO DESIDERIO, y las apoderadas judiciales de la parte demandada Abg, MARY ECHARRY MENDOZA y ELISA ECHARRY CHÁVEZ, quienes solicitaron se habilite el Tribunal, a fin de adelantar la prolongación de audiencia preliminar, fijada para el día 12/03/2009. Seguidamente, este Tribunal, oída la solicitud efectuada por los apoderados judiciales de ambas partes, la acuerda de conformidad. Acto seguido, se da inicio a la presente Audiencia preliminar (prolongación), que se celebra en los siguientes términos:
El Apoderado Judicial de la parte actora en este proceso, indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs. 10.535,88). Seguidamente luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo, sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. En tal sentido, la parte demandada a los fines de dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Ambas partes acuerdan la siguiente forma de pago, a saber, la parte demandada entregará y pagará el día 30 de mayo de 2009, mediante Cheque, a favor del ciudadano FERNÁN MÁRQUEZ GARCÍA, por la cantidad acordada e indicada anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el Apoderado Judicial del demandante, quien manifiesta en nombre de su representado que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la actora y la demandada solicitan se expidan copias certificadas de la presente acta, a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto, una vez conste en autos el cumplimiento total de lo acordado en la presente Audiencia. Asimismo, se acuerda la devolución de los escritos de pruebas a las partes. Se deja constancia que el plazo aquí señalado para el cumplimiento del acuerdo, implica el plazo para el cumplimiento voluntario de la decisión que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, en caso de no realizar el pago en la oportunidad señalada, se procederá a la ejecución forzosa, previa solicitud de la parte, conforme lo disponen los Artículos 180 y 181 de la Ley Adjetiva Laboral.
LA JUEZA,
Abog. ZULLYS MOY SIFONTES
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LAS APODERDAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO (a)
En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)
|