REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 20 de marzo de 2009
198° y 150°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2008-000971

De las partes, sus apoderados.

Demandante: ALICIO SERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 5.979.011 y de este domicilio. No compareció a la Audiencia..
Apoderados judiciales: ORLANDO GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.238
Demandada: ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA. No compareció a la Audiencia Preliminar
Apoderados Judiciales de la parte demandada: No consta en el expediente
Motivo: DIF. PRESTACIONES SOCIALES


En fecha Diecinueve (19) de junio de dos mil ocho (2008) el ciudadano ALICIO SERRA, ya identificado asistida por el abogado ORLANDO GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.238, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo y presenta demanda por cobro de Diferencia de PRESTACIONES SOCIALES contra ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien revisado el libelo de demanda, se procedió a la admisión de la demanda en fecha veintiséis (26) de junio de 2008 y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.

Una vez notificada la parte demandada y al Sindico Procurador Municipal, tal como consta en autos, siendo la última de ellas, en fecha 21 de enero de 2009, se dicto auto de aclarándole a las partes los lapsos para que tuviera lugar la audiencia preliminar; transcurridos los lapsos para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 20 de marzo de 2009 oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, anunciado el acto tal como consta en Acta cursante al folio veintinueve (29), este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de admisión de fecha veintiséis (26) de junio de 2008, cursante al folio siete (07) del expediente, la parte demandante ciudadano ALICIO SERRA ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales, a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de la ALCALDIA DEL MUNICIIO EZEQUIEL ZAMORA

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano ALICIO SERRA parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veinte (20) días del mes de marzo de Dos Mil Nueve (2009). 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)

Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA.