REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de Marzo de 2009
. 198° y 150°.
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.009-447
PARTE ACTORA: Ciudadano, JOSE BUTTO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 11.340.844.
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY VENEZUELA, C.A.
En fecha 23 de marzo de 2009, comparecieron por ante la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano JOSE BUTTO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 11.340.844, asistido del abogado MEYCKERD ABAD, inscrito en el inpreabogado bajo el n° 93.963, y presenta demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA, C.A.
Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Una vez revisadas las actas procesales de la causa NP11- L – 2009- 447, el Tribunal determina que dentro del inventario de las causas correspondiente a este Juzgado, se encuentra un expediente cuyo accionante tiene por nombre JOSE BUTTO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 11.340.844, que asistido del abogado VICTOR VARGAS, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 131.961, en fecha 15 de diciembre de 2008, acudió a la Unidad de Recepción de Documento, de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, interpone una acción por cobro de diferencia de prestaciones en contra de la empresa KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, C.A., la demanda fue admitida y sustancia conforme a derecho. En fecha 04 de febrero de 2009, se realizó la celebración de la audiencia preliminar, solo compareció la parte demandada, se dejó expresa constancia que el ciudadano JOSE BUTTO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 11.340.844, en su carácter de accionante NO compareció a la celebración de la audiencia preliminar, ni por sí mismo, ni por intermedio de apoderado judicial alguno, el Tribunal en vista de la incomparecencia del ciudadano JOSE BUTTO, en su carácter de accionante de la presente causa, declaró Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso.
El Tribunal antes de decidir la presente causa, hace las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el parágrafo primero del artículo 130 establece que, “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos” (negrillas del Tribunal). Visto que en fecha 04 de febrero de 2009, este Tribunal declaró Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso, por la falta de comparecencia del actor a la celebración de la audiencia preliminar, el actor está en la obligación de dejar transcurrir el lapso antes señalado, para volver a interponer la misma acción, de lo contrario el Tribunal se vería en la imperiosa facultad de declarar la inadmisibilidad de la demanda.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.
La Jueza
Abg. MARILEUDIS GALLARDO. El Secretario (a),
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
En esta misma fecha siendo las 11: 21 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.- El Secretario (a),
|