REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 18 de Marzo de2009.
198° y 150°
ACTA
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-S-2008-000189
PARTE OFERENTE: CONSTRUCCIONES Y ASFALTOS ORIENTALES, C.A. (ASFORCA) inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nº 71, Tomo A-3, de fecha 30 de Abril de 2007.
REPRESENTANTE LEGAL CONCETTA MARIA D¨EMMA DE CASAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.281.901
PARTE OFERIDA: JESUS RAMON MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.721.869
APODERADOS JUDICIALES: No consta en el expediente
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En fecha veintiuno (21) de Noviembre de dos mil ocho (2008), la ciudadana CONCETTA MARIA D¨EMMA DE CASAS, actuando en su carácter de VICE-PRESIDENTE, de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y ASFALTOS ORIENTALES, C.A. (ASFORCA), ya identificadas, asistida por la abogada en ejercicio MERCEDES RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.027, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de realizar Oferta Real de Pago a favor del ciudadano JESUS RAMON MEZA, parte oferida, también identificado.
Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, tal como consta de auto de recibo de fecha 24 de Noviembre de 2008. El 26 de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008), mediante auto que cursa al folio No. Doce (f.12), este Juzgado se abstuvo de admitir la oferta Real de Pago, toda vez que la dirección del oferido, suministrada por el oferente, era insuficiente e incompleta; solicitando al oferente, indicar en un lapso perentorio de cinco días hábiles, la dirección particular y exacta del trabajador oferido.
Ahora bien, revisadas las actas procesales y transcurridas con creces el lapso perentorio conferido a la parte oferente mediante auto de fecha 12 de Noviembre del 2008, observa este Juzgador lo siguiente:
La oferente fundamenta su solicitud de oferta real y depósito, en lo siguiente:
1.- Que el ciudadano JESUS RAMON MEZA, presto sus servicios a la empresa como OBRERO DE TALADRO, desde el 31 de Julio de 2008 hasta el 02 de Septiembre de 2008; fecha en la cual termino la relación de trabajo por finalización de obra.
2.- Que por cuanto el ex trabajador se ha negado a recibir el pago de las indemnizaciones respectivas y para obtener la liberación de esta obligación, su representada recurre al presente procedimiento.
3.- Señala el oferente, que el Oferido esta domiciliado en AMANA DEL TAMARINDO, CASA SIN NUMERO, Estado Monagas, sin suministrar más datos sobre la dirección exacta del oferido.
Ahora bien, observa este Juzgador que la parte oferente incumplió con lo ordenado por el Tribunal, en relación a la indicación de la dirección exacta del oferido; siendo fundamental a los fines de practicar la notificación de éste; en el entendido de que la notificación es uno de los actos mas importantes del proceso, siendo materia de orden público, y es a través de el que se materializa el derecho a la defensa, al poner en conocimiento al demandado, y en el caso que nos ocupa, el Oferido, de que se ha realizado una oferta real de pago a su favor, y pueda ejercer oportunamente las defensas que a bien tenga; en consecuencia, es obligación de los jueces procurar la estabilidad de los procesos, aún en aquellos llamados de jurisdicción voluntaria, evitando que en los mismos se menoscaben derechos constitucionales; en tal sentido, ha asentado nuestra jurisprudencia que el derecho a la defensa y al debido proceso constituyen garantías inherentes a la persona humana y en consecuencia, aplicables a cualquier clase de procedimiento.

En virtud de lo antes señalado y por cuanto la presente solicitud de Oferta Real de Pago, adolece de uno de los requisitos previstos en la Ley para proceder a su admisión, y siendo, que el oferente no cumplió con la obligación de presentar la dirección exacta del ex -trabajador conforme a lo ordenado por este Juzgado, debe declararse la inadmisión.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA REAL DE PAGO presentada por la empresa CONSTRUCCIONES Y ASFALTOS ORIENTALES, C.A. (ASFORCA), a favor del ciudadano JESUS RAMON MEZA

Dado y firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación
El Juez Temporal


Abogº Ramón Velásquez La Secretaria (o)