REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 20 de Marzo de 2009
198° y 150°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001741
DEMANDANTES: LUIS ANTONIO IDROGO, LUIS ALBERTO BRITO, MIGUEL YONDRE LEONETT, MARIANO ESTEBAN JIMENEZ, DAVID ANTONIO RODRIGUEZ Y HECTOR RAMON VILLARROEL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOG. JORGE RODRIGUEZ Y OTROS
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY VENEZUELA, S. A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABGDA. MARIANGELA RODRIGUEZ Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy viernes veinte (20) de Marzo de 2009, siendo las 10:00 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, causa en la cual los ciudadanos LUIS ANTONIO IDROGO, LUIS ALBERTO BRITO, MIGUEL YONDRE LEONETT, MARIANO ESTEBAN JIMENEZ Y DAVID ANTONIO RODRIGUEZ, partes demandantes, conjuntamente con su apoderado judicial, aceptaron la oferta de pago hecha por la apoderada judicial de la empresa demandada en acto de fecha 20 de Febrero de 2009, motivo por el cual se homologó Acta Transaccional celebrada en esa fecha, quedando la causa abierta para el ciudadano HECTOR RAMON VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.547.947, parte actora, quien no estuvo presente en esa oportunidad, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales, le tiene incoada a dicha empresa, comparecen a esta Audiencia, fijada para esta fecha, los abogados en ejercicio, JORGE RODRIGUEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.903, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y a su vez, MARISOL MARTINEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.56.612, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, ofrece pagar al trabajador la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 8.500,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para ser pagados el día jueves 02 de Abril de 2009, lo cual hará la demandada mediante la consignación, de cheque, con la leyenda de NO ENDOSABLE, a nombre del trabajador ciudadano HECTOR RAMON VILLARROEL, parte demandante en la presente causa, ya identificado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para ser retirados por el mismo. Oferta esta que es aceptada por el apoderado judicial del demandante, en este mismo acto, en nombre de su representado. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la Audiencia, les fueron entregadas a las mismas, en este mismo acto.
Siendo las 10:55 AM. Se dio por terminada la presente Audiencia.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA,
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