REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dos (02) de marzo de 2009
198° y 149°
No. Expediente: NP11-L-2008-000619
Parte Demandante: JOSE RAFAEL YEGUEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.582.322, de este domicilio.
Abogado Asistente: ERASMO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.311.
Parte demandada: ASOCIACION COOPERATIVA TRANSPORTE EJECUTIVO
TAGUAPIRE, R.L.
Apoderados
Judiciales: IVAN ALEXANDER ESTANGA FAJARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 62.697.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.
SINTESIS
La presente acción se inicia con la interposición de una demanda, en fecha diecisiete (17) de Abril de 2008, por Cobro de Prestaciones Sociales, que incoara el ciudadano JOSE RAFAEL YEGUEZ GOMEZ contra la ASOCIACION COOPERATIVA TRANSPORTE EJECUTIVO TAGUAPIRE, R.L., antes identificados.
ALEGATOS DEL ACTOR:
- Que en fecha 12 de febrero de 2007, ingreso a prestar servicios para la ASOCIACION COOPERATIVA TRANSPORTE EJECUTIVO TAGUAPIRE, R.L.; devengando un salario promedio mensual de Bs. 4.8899.035, desempeñando el cargo de conductor ejecutivo, laborando un horario que dependía de los servicios solicitados por los clientes, cuanto esto no sucedía debíamos cumplir de manera obligatoria un horario de trabajo en las oficinas de 07:00 a.m. a 05:00 p.m., en espera de solicitudes de servicios, de lo contrario era sancionado, estas funciones las realice hasta el 07 de febrero de 2008 fecha en que renuncie de manera voluntaria.
Tiempo de servicio: 10 meses 25 días.
Salario mensual promedio: Bs. 4.899.035; Salario diario promedio: Bs. 163.301,17; Total de Salario Devengado: Bs. 48.990,35; Salario Integral: Bs. 193.276,99.
- Conceptos reclamados: Antigüedad: Bs. 8.697.464,50; Vacaciones y bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas: Bs. 2.475.878,20; Bono Vacacional: Bs. 974.907,00; Utilidades fraccionadas: Bs. 8.164.731,70.
- Total de Concepto demandados: Bs. 20.312.980,00.
Conforme a la distribución conoce de la misma el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien procede conforme a la normativa legal a la realización de todos los trámites legales pertinentes para la realización de la audiencia preliminar, la cual luego de varias prolongaciones en fecha 30 de Octubre de 2008, finalizó y el Tribunal ordenó la incorporación de las pruebas promovidas por las partes, dejándose constancia en el acta levantada al efecto. En la oportunidad de Ley las accionadas dieron contestación a la demanda y se remitió el expediente a los Juzgados de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta misma circunscripción judicial, y se recibe en este Juzgado en fecha 10 de Noviembre de 2008. Se admiten las pruebas y se fija la audiencia de juicio conforme a lo ordenado la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
Llegada la oportunidad para la Audiencia de Juicio, en fecha 12 de Enero de 2009, una vez verificadas las partes por cuenta del ciudadano Secretario de este Tribunal e impartidas las directrices para llevar a cabo la presente Audiencia, esta Juzgadora concede a cada una de las partes el tiempo necesario para que explanen los alegatos y defensas que consideren a bien exponer. Se inició con la evacuación de las pruebas testimoniales de la parte demandada, promovida en su capitulo I del escrito de promoción de prueba, dejándose constancia expresa de la comparecencia de los testigos ciudadanos Jairo Lloráis Arenas C.I 15.877.041, Humberto Antonio Fuenmayor C.I 15.124.490, Tito Perluzzo Díaz C.I 13.656.992 y Jesús Leonardo López Martínez C.I 15.030.721, quienes rindieron su declaración respectiva. Asimismo se dejó constancia que fueron declarados desiertos los ciudadanos Luisa Marvelia Herrera Sotillo C.I 4.024.461 y Victo Manuel Espinoza C.I 4.718.053, por cuanto no comparecieron al acto. Igualmente se procedió a realizar la declaración de parte del ciudadano José Rafael Yeguez Gómez parte actora y por la parte demandada recayó en la persona del ciudadano Jesús Alfredo Sotillo en su carácter de Presidente de Instancia Administrativa de la demandada. En fecha 19 de febrero de 2009 oportunidad fijada para la continuación de la audiencia de juicio, este Tribunal paso a dejar constancia de la comparecencia del abogado: Iván Alexander Estanga Fajardo IPSA Nº 62.697 y el ciudadano Jesús Alfredo Sotillo en representación de la parte demandada y se deja expresa constancia que la parte demandante no se hizo presente ni por sí ni por medio de representante judicial alguno. Se declara constituido el Tribunal, dándose inicio a la audiencia, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. Vista la incomparecencia de la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a la presente audiencia, en consecuencia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: DESISTIDA LA ACCIÓN. Se publicará la Sentencia en su oportunidad legal, se dio por terminada la audiencia.
Encontrándose este Tribunal dentro de la oportunidad para publicar el fallo definitivo, lo hace atendiendo a las siguientes consideraciones:
DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN
Las partes dentro del proceso tienen que cumplir con las cargas que éste les impone, y el no cumplimiento a las mismas acarrea una consecuencia jurídica; así tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé la carga procesal que tienen las partes intervinientes en el proceso de acudir o comparecer a la celebración de las diferentes audiencias que se dan dentro del mismo, comparecencia de carácter obligatorio, por cuanto su no cumplimiento acarrea sanciones procesales, así tenemos que en el caso de la incomparecencia de la accionante a la celebración de la Audiencia Preliminar, le traerá como consecuencia que se declare el desistimiento del procedimiento, sin que ésta pueda incoar nuevamente la demanda, hasta transcurridos que sean 90 días; de igual manera, la ley prevé que si la parte actora no comparece a la celebración de la Audiencia de Juicio, se declarará no ya el desistimiento del procedimiento, sino el DESISTIMIENTO DE LA ACCION, en el sentido que la parte actora no podrá ya interponer nuevamente su acción
En el caso concreto que nos ocupa, tenemos que la parte demandante no compareció a la celebración de la prolongación de la Audiencia de Juicio, fijada a los fines de su continuación para dictarse el dispositivo del fallo en la presente causa, por lo que en estricta aplicación del contenido del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara desistida la acción en el presente procedimiento.
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDA LA ACCIÓN intentada por el ciudadano JOSE RAFAEL YEGUEZ GOMEZ, en contra de la ASOCIACION COOPERATIVA TRANSPORTE EJECUTIVO TAGUAPIRE, R.L., ambas partes identificados en autos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Erlinda Z. Ojeda
Secretario (a),
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-
Secretario (a),
EO/ji
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