REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, seis (06) de marzo de 2009
198° y 149°
No. Expediente: NP11-L-2008-001449
Parte Demandante: IVAN ELIAS AVELAJUD GALAN Y JUAN BAUSTISTA ZERPA LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.782.153 y 20.421.394, de este domicilio.
Abogado Asistente: ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.284.
Parte demandada: CARRERA DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES C.A.
Apoderados
Judiciales: HAICEL YSTURIZ Y ANA BETANCOURT, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 51.252 y 69.740.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.
SINTESIS
La presente acción se inicia con la interposición de una demanda, en fecha seis (06) de Octubre de 2008, por Cobro de Prestaciones Sociales, que incoara los ciudadanos IVAN ELIAS AVELAJUD GALAN Y JUAN BAUSTISTA ZERPA LA ROSA contra la empresa CARRERA DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES, C.A. antes identificados.
ALEGATOS DEL ACTOR IVAN ELIAS AVELAJUD GALAN:
- Que en fecha 12 de marzo de 2007, ingreso con el cargo de maestro plomero de primera hasta el 21 de mayo de 2008, fecha en la que fui despedido injustificadamente, pues no incurrí en ninguna de las causales de despido encuadradas en el articulo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. Tiempo de servicio: 1 año, 2 mese y 9 días. Salario Básico diario: Bs. 61.47. Salario Integral: Bs. 89.27.
CONCEPTOS RECLAMADOS:
Antigüedad: Bs. 4.909,85.
Vacaciones: Bs. 3.872,61.
Vacaciones Fraccionadas: Bs. 645,43.
Utilidades: Bs. 6.138,70.
Utilidades Fraccionadas: Bs. 1.011,08.
Indemnización por Despido Injustificado: Bs. 2.678,10.
Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 4.017,15.
Asistencia Puntual y Perfecta: Bs. 3.442,32.
Bonificación Única y Especial: Bs. 360,00.
Oportunidad para el pago de Prestaciones Sociales: Bs. 8.052,57.
Total de Concepto demandados: Bs. 31.127,81.
ALEGATOS DEL ACTOR JUAN BAUSTISTA ZERPA LA ROSA:
- Que en fecha 21 de enero de 2008, ingreso con el cargo de ayudante hasta el 21 de mayo de 2008, fecha en la que fui despedido injustificadamente, pues no incurrí en ninguna de las causales de despido encuadradas en el articulo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. Salario Básico diario: Bs. 41.37; Salario Integral: Bs. 60.07.
CONCEPTOS RECLAMADOS:
Antigüedad: Bs. 1.201,40.
Vacaciones Fraccionadas: Bs. 868,77.
Utilidades Fraccionadas: Bs. 1.360,80.
Indemnización por Despido Injustificado: Bs. 600,70.
Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 901,05.
Asistencia Puntual y Perfecta: Bs. 661,92.
Bonificación Única y Especial: Bs. 360,00.
Oportunidad para el pago de Prestaciones Sociales: Bs. 5.419,47.
Total de Concepto demandados: Bs. 11.374,11.
La demanda fue recibida en fecha 07 de Octubre de 2008, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien procede conforme a la Ley a realizar todos los tramites pertinentes a los fines de la notificación de la empresa demandada para la realización de la Audiencia preliminar. Al inicio de la misma se dejó constancia que ambas parte presentaron sus respectivos escritos de prueba. La Audiencia Preliminar se prolongó en varias oportunidades, siendo la última celebrada en fecha 09 de enero de 2009, dejándose constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la Admisión de los hechos, en aplicación de la sentencia AA60-S-2004-000905 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15/10/2004, incorporándose a las actas el escrito de prueba presentado por la parte demandada en su oportunidad, y se remite el expediente al Juez de Juicio.
Correspondió conocer a este Juzgado Segundo de Juicio en fecha 13 de Enero de 2009, procediéndose a la admisión de las pruebas de ambas partes, y de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó la respectiva Audiencia de Juicio.
AUDIENCIA DE JUICIO
Llegada la oportunidad para la Audiencia de Juicio, en fecha 02 de marzo de 2009, una vez verificadas las partes por cuenta del ciudadano Secretario de este Tribunal e impartidas las directrices para llevar a cabo la presente Audiencia, se declara constituido el Tribunal dándose inicio a la audiencia. Vista la incomparecencia de la parte demandante ciudadano Juan Bautista Zerpa La Rosa ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a la presente audiencia, en consecuencia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: Desistida la Acción en relación al ciudadano Juan Bautista Zerpa La Rosa. En este estado se le otorgo a las partes un lapso a los fines de que expongan sus alegatos, quienes en su intervención manifestaron llegar a un posible acuerdo e inclusive la parte demandada realizó una propuesta de pago al ciudadano Iván Elías Avelajud Galán, en tal sentido ambas partes solicitaron la suspensión de presente audiencia, en virtud de que las mismas se encuentran en conversaciones a los fines de llegar a un arreglo en el presente juicio. El Tribunal acuerda de conformidad. Seguidamente la Jueza que preside la audiencia los instó a pasar a su despacho a los fines de materializar la propuesta realizada al actor en la presente causa. En el mismo día y fecha reunidos en reunión conciliatoria en este Despacho, la parte demandante, el ciudadano IVAN ELIAS AVELAJUD GALAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.782.153, asistido por los abogados en ejercicio RONALD SALAZAR Y ERRICO DESIDERIO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 101.332 y 42.284, respectivamente, y por la parte demandada apoderados judiciales abogados HAICEL YSTURIZ, Inpreabogado Nº 51.252, quienes informan que han llegado a un acuerdo para poner fin al presente juicio. En este estado, por la parte accionada CARRERA DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES, C.A., representada en este acto por la apoderado judicial HAICEL YSTURIZ, ofrece en nombre de la empresa la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000, 00), pagaderos en este acto en dinero en efectivo. Así mismo, se hace la salvedad de que dicho monto no conlleva al reconocimiento por parte de su representada de vínculo laboral alguno con relación a los demandantes. Acto seguido, el ciudadano IVAN ELIAS AVELAJUD GALAN, asistido debidamente por los abogados RONALD SALAZAR Y ERRICO DESIDERIO acepta la propuesta de pago en las condiciones pautadas, conviene en la forma estipulada para realizar el pago que es en efectivo en este mismo acto. En este estado, ambas partes solicitan se de por terminado el presente procedimiento y se proceda a impartir su aprobación y la homologación correspondiente.
En este sentido el mencionado acuerdo pone fin al proceso y así dar por terminado este juicio, todo ello de conformidad con el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República de Venezuela, del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, y por cuanto la presente causa se encontraba en estado de celebrarse la Audiencia de Juicio, quien suscribe observa, que el acuerdo realizado no es contraria a derecho, y a tenor de la garantía constitucional, de la irrenunciabilidad de los derechos laborales plasmada en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollada en el artículo 3º de la Ley Orgánica del trabajo, en concordancia con el artículo 9 y 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo, que resulta posible transigir o convenir derechos de orden laboral, advirtiendo que el incumplimiento de dichos requisitos de ley, conllevaría a declarar como inexistente el acuerdo o convenio que comportó la renuncia o menoscabo del derecho. El auto de homologación de un convenimiento o una transacción judicial es una decisión interlocutoria que pone fin al juicio, es decir, tiene carácter definitivo sobre el proceso, por lo que, en apariencia, se ubica entre aquellas decisiones susceptibles de ser recurridas en casación.
En relación al ciudadano JUAN BAUSTISTA ZERPA LA ROSA, que no compareció a la audiencia ni por sí ni por apoderado judicial alguno, este Tribunal pasa a decidir de la manera siguiente:
Las partes dentro del proceso tienen que cumplir con las cargas que éste les impone, y el no cumplimiento a las mismas acarrea una consecuencia jurídica; así tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé la carga procesal que tienen las partes intervinientes en el proceso de acudir o comparecer a la celebración de las diferentes audiencias que se dan dentro del mismo, comparecencia de carácter obligatorio, por cuanto su no cumplimiento acarrea sanciones procesales, así tenemos que en el caso de la incomparecencia de la accionante a la celebración de la Audiencia Preliminar, le traerá como consecuencia que se declare el desistimiento del procedimiento, sin que éste pueda incoar nuevamente la demanda hasta transcurridos que sean 90 días; de igual manera, la Ley prevé que si la parte actora no comparece a la celebración de la Audiencia de Juicio, se declarará no ya el desistimiento del procedimiento, sino el DESISTIMIENTO DE LA ACCION, en este caso, solamente en relación al ciudadano JUAN BAUSTISTA ZERPA LA ROSA, en el sentido el mencionado actor no podrá ya interponer nuevamente su acción, ya que no compareció a la celebración de la Audiencia de Juicio, fijada en la presente causa, por lo que en estricta aplicación del contenido del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara desistida la acción en el presente procedimiento solamente en relación al ciudadano JUAN BAUSTISTA ZERPA LA ROSA. Así se declara.
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, 1°) DECLARA DESISTIDA LA ACCIÓN intentada por el ciudadano JUAN BAUTISTA ZERPA LA ROSA, en contra de la empresa CARRERA DISEÑO Y CONSTRUCCIONES, C.A., ambas partes identificados en autos. 2°) LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y HOMOLOGA al acuerdo celebrado entre el ciudadano IVAN ELIAS AVELAJUD GALAN y la empresa accionada, según lo convenido por las partes y ordena tenerlo como Sentencia pasada de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Año 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Erlinda Z. Ojeda
Secretario (a),
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-
Secretario (a),
EO/ji
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