REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
198º y 150º
ASUNTO: NP11-R-2009-000006
SENTENCIA DEFINITIVA
Celebrada la audiencia oral y pública, este Tribunal de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se permite precisar lo siguiente:
PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: EDUARDO RAFAEL ROBLES, ALIS RAMON SECO VEGA, LORGIO RAFAEL MARQUEZ, LUIS ENRIQUE CAÑA AGREDA, FERNANDO JOSE SILVEIRA TRUJILLO Y ALEXIS RAFAEL SOUQUETT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.371.864, 13.955.533, 13.056.793, 13.655.391, 13.250.526 y 8.450.230 respectivamente; quienes tienen como apoderada judicial a la abogada Griselda Vallenilla Jaramillo y otros, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.832.
PARTE DEMANDADA RECURRIDA: PROMOTORA AGUA DE CANTO C. A. Y CONSTRUTORA 0305, C. A., quien a su vez constituyó apoderada judicial a la ciudadana abogada Mercedes Ruiz y otros inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.027.
MOTIVO: Apelación de sentencia definitiva proferida en Primera Instancia.
En fecha doce (12) de enero de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, publicó decisión mediante la cual declaró, parcialmente con lugar la demanda, que por cobro de diferencia de prestaciones sociales, tienen incoado los ciudadanos EDUARDO RAFAEL ROBLES, ALIS RAMON SECO VEGA, LORGIO RAFAEL MARQUEZ, LUIS ENRIQUE CAÑA AGREDA, FERNANDO JOSE SILVEIRA TRUJILLO Y ALEXIS RAFAEL SOUQUETT, contra PROMOTORA AGUA DE CANTO C. A. y CONSTRUTORA 0305, C. A. Dentro de la oportunidad para recurrir, la apoderada judicial de la parte demandante, interpuso el recurso ordinario de apelación contra la decisión proferida en Primera Instancia; y en fecha 4 de febrero de 2009, el Tribunal a quo, oye la apelación en ambos efectos ordenando la remisión de la presente causa a esta Alzada.
En fecha cinco (05) de febrero de 2009, recibe este Tribunal Superior la presente causa; y en fecha dieciocho (18) de febrero de 2009, se admite y fija la celebración de la audiencia oral y pública de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual tuvo lugar el día cuatro (04) de marzo de 2009 a las 9: 00 a. m.; compareciendo a dicho acto la parte recurrente representada por su apoderada judicial, dictándose en esta misma oportunidad el dispositivo del fallo.
En Audiencia de Alzada expuso la parte demandada recurrente, que el Tribunal a quo, incurrió en un error involuntario al momento de realizar los cálculos matemáticos de los ciudadanos Fernando Silveira y Alexis Souquet, que no tomó en cuenta la indemnización por preaviso y de antigüedad que establece el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, que los antes mencionados ciudadanos laboraron para la empresa Constructora 0305 C. A. en el año 2007; no existiendo contrato o medio de prueba alguno en actas procesales que pudiese demostrar que el despido les fuere hecho de manera justificada, que la empresa Promotora Agua de Canto C. A., y la empresa Constructora 0305 C.A., conforman una sola empresa; promoviendo la empresa Agua de Canto documentales referentes a la ultima fase comprendida del año 2008, que las pruebas promovidas por la parte demandada sobre la comunicación hecha a la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, referente al inicio y la culminación de la fase de obra, debieron haber sido ratificadas en audiencia de juicio por lo menos a través de la prueba de informe, otorgándoles la ciudadana Jueza pleno valor probatorio a las mismas. Por último, solicita a esta Alzada la parte recurrente, se cancelen las indemnizaciones correspondientes al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a los ciudadanos FERNANDO JOSE SILVEIRA TRUJILLO Y ALEXIS RAFAEL SOUQUETT, cancelaciones estas adicionales a los montos ya acordados en la sentencia dictada por el Tribunal a quo.
DE LA SENTENCIA RECURRIDA
Vistos los argumentos esgrimidos por la parte recurrente, esta Alzada pasa a revisar lo expresado en la sentencia recurrida, transcribiéndose parte de la misma a continuación:
(… Omissis…)
DE LAS PRUEBAS DE LA DEMANDADA SOLIDARIA
(CONSTRUCTORA 0305, C.A.)
Consigna las siguientes documentales:
• Constantes de cinco (5) folios útiles, recibos de pago de prestaciones sociales correspondientes a los ciudadanos ALEXIS RAFAEL SOUQUETT y FERNANDO SILVEIRA TRUJILLO. Este Juzgado le da pleno valor probatorio por cuanto se encuentra admitido por las partes que se haya efectuado dicho pago a los demandantes. Así se acuerda.
• Comunicación de fecha 22 de enero 2007, por medio de la cual la empresa CONTRUCTORA 0305, C.A., hace notificación de inicio de obra a la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas. Este Tribunal le otorga pleno valor a las mismas por cuanto de ellas se evidencia el sello húmedo de recibido de dicho ente administrativo. Y así se resuelve.
• Comunicación de fecha 14 de noviembre 2007, por medio de la cual la empresa CONTRUCTORA 0305, C.A., hace notificación de culminación de obra a la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas. Este Juzgado sigue el mismo criterio explanado en el punto anterior. Así se acuerda.
De los Conceptos Reclamados.
A continuación el Tribunal pasa a realizar los cálculos correspondientes lo cual hace en los siguientes términos:
En lo que respecta a los ciudadanos Alexis Souquett y José Silveira en su escrito libelar reclaman la cancelación de relaciones laborales distintas, por cuanto finalizaron en fechas 18 y 29 de noviembre del año 2007, respectivamente, período este que fue cancelado por la empresa co-demandada tal como se evidencia en los recibos de pagos promovidos por la misma. Por lo que solo queda pendiente la prestación del servicio en efectuada para el año 2008, del cual este Tribunal se pronunciara conjuntamente con el resto de los actores así se dispone.
FERNANDO JOSÉ SILVEIRA TRUJILLO
Dotación de uniformes (Botas): 1 x Bs. 80 = Bs. 80
Asistencia Puntual y Permanente: 04 días x Bs. 44, 29 = Bs. 177, 16
Semana de Fondo: 07 días x Bs. 44, 29 = Bs. 310, 03
Total: Bs. 567,19
ALEXIS RAFAEL SOUQUETT
Dotación de uniformes (Botas): 1 x Bs. 80 = Bs. 80
Asistencia Puntual y Permanente: 04 días x Bs. 41, 36 = Bs. 165, 44
Semana de Fondo: 07 días x Bs. 41,36 = Bs. 289, 52
Total: Bs. 534,96
Del párrafo anterior parcialmente transcritos se desprende, que el Tribunal a quo, cuando pasó a valorar las pruebas y a realizar los cálculos matemáticos, tomó en consideración el contrato de trabajo suscrito entre las partes recurrentes y la empresa Promotora Agua de Canto C. A. correspondiente al año 2008; además de ello, consideró el a quo, lo relativo a los recibos de pagos de prestaciones sociales, la comunicación de fecha 22 de enero de 2007, en la cual se procede a notificar a la Inspectoría del Trabajo de este estado, sobre el inicio de la obra, documentales en las cuales se apoyó para declarar parcialmente con lugar la acción incoada, ordenando a pagarle a los codemandantes, Fernando José Silveira Trujillo y Alexis Rafael Souquett, las cantidades arriba señaladas.
Para decidir esta Alzada considera lo siguiente:
Se observa que en el libelo alegan los codemandantes mencionados, que prestaron servicios para la co-demandada en el año 2007 y que no suscribieron contrato alguno con la empresa Constructora 0305, C.A., que fueron despedidos de manera injustificada por dicha empresa; indicando el ciudadano Fernando José Silveira Trujillo que su relación de trabajo se inicio en fecha 08 de marzo de 2007 y culmina en fecha 29 de noviembre de 2007, bajo el cargo de ayudante, teniendo la relación laboral una duración de 08 meses y 21 días, devengando un salario básico diario de Bs. F 36,1; salario normal de Bs. F 36,1; un salario integral de Bs. F 51,88; iniciando la relación de trabajo con la empresa Promotora Agua de Canto, C. A., el día 06 de febrero de 2008; reclamando por consiguiente los concepto laborales de indemnización sustitutiva de preaviso, prestación de antigüedad, indemnización de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, dotación de uniformes y fideicomiso, arrojando un total a cancelar de nueve mil doscientos cuarenta y ocho bolívares fuertes con cuarenta y tres céntimos (Bs. F 9.248,43); de los cuales recibió un anticipo de ocho mil ochocientos veintiséis bolívares fuertes con cero céntimos (Bs. F 8.826,00), quedando un remanente de ochocientos cuarenta y dos bolívares fuertes con cuarenta y tres céntimos (Bs. F 842,43).
Asimismo, el ciudadano Alexis Rafael Souquett; indicó que prestó sus servicios como obrero, desde el día 22 de enero 2007 hasta el 18 de noviembre de 2007, bajo el cargo de obrero teniendo una duración de 09 meses y 22 días, devengando un salario básico diario de Bs. F 34,47 salario normal de Bs. F 34,47 un salario integral de Bs. F 48,64; iniciando relación de trabajo con la empresa Promotora Agua de Canto, C. A. el día 06 de febrero de 2008; reclamando por consiguiente los concepto laborales de indemnización sustitutiva de preaviso, prestación de antigüedad, indemnización de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, dotación de uniformes y fideicomiso, arrojando un total a cancelar de nueve mil setecientos sesenta y seis bolívares fuertes con ochenta y cuatro céntimos (Bs. F 9.766,84); de los cuales recibió un anticipo de seis mil novecientos sesenta y ocho bolívares fuertes con sesenta y ocho céntimos (Bs. F 6.968,68), quedando un remanente a cancelar de dos mil setecientos noventa y ocho bolívares fuertes con dieciséis céntimos (Bs. F 2.798,16).
Se observa que de las pruebas aportadas por la empresa co-demandada Constructora 0305 C. A., rielan a los folios 252 y 254, el comprobante de pago o finiquito de pago de ambos apelantes respectivamente, este Tribunal procede a darle pleno valor probatorio a las mismas, mediante las cuales se demuestra tanto la fecha de inicio y culminación de la relación de trabajo, como los conceptos cancelados, en los cuales no están incluidos los conceptos de indemnizaciones reclamados por los recurrentes.
Así las cosas, observa quien suscribe, que resultan procedentes los conceptos contenidos en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, más aún tomando en consideración la admisión de hechos recaída en la presente causa, vista la incomparecencia de la demandada a la prolongación de la audiencia preliminar.
En el caso bajo examen observamos, que no obstante a las probanzas analizadas, de donde se evidencia que existen documentales de contratos de trabajo emitidos por la empresa Promotora Agua de Canto C. A., recibos de pagos, terminación de etapa de obra, movimientos bancarios, no es menos cierto; que no riela en las actas procesales que componen el presente expediente, contrato alguno suscrito por las partes recurrentes y la empresa Construcciones 0305 C. A, observándose solo los finiquitos de culminación de la relación de trabajo; lo cual evidencia que en una primera relación de trabajo, la fecha de egreso de los trabajadores mencionados con dicha empresa fue la siguiente: Para el ciudadano Fernando José Silveira Trujillo el día 29 de noviembre de 2007; con un tiempo de duración de ocho (08) meses y diecinueve (19) días y para el ciudadano Alexis Rafael Souquett el 18 de noviembre de 2007; con un tiempo efectivo de trabajo de nueve (09) meses y veintiséis (26) días, y que el Tribunal a quo, no acordó las indemnizaciones correspondientes, por lo tanto les corresponde el pago sobre las indemnizaciones de despido injustificados, indemnización sustitutiva del preaviso contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y la indemnización de prestación de antigüedad conforme a la cláusula 45 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción del año 2007.
En base a lo antes mencionado le corresponden los siguientes pagos:
Fernando José Silveira Trujillo:
Cargo: Ayudante
Inicio: 08/03/2007
Egreso: 29/11/2007
Tiempo de Servicio: 8 meses 19 días
Salario Integral: Bs. F 67,22
-. Indem. Desp. Injust. 125 LOT: Bs. F 67,22 x 30D= Bs. F 2.016,60
-. Indem. Sust. Del Prev. 125 LOT: Bs. F 67,22 x 30D= Bs. F 2.016,60
-. Monto acordado en sentencia de 1era. Instancia: Bs. F 567,19
Total Monto a cancelar: Bs. F 4.600,39
Alexis Rafael Souquett
Cargo: Obrero
Inicio: 22/01/2007
Egreso: 18/11/2007
Tiempo de Servicio: 9 meses 26 días
Salario Integral: Bs. F 48, 57
-. Indem. Desp. Injust. 125 LOT: Bs. F 48, 57 X 30 D = Bs. F 1.457,10
-. Indem. Sust. Del Prev. 125 LOT: Bs. F 48, 57 X 30 D = Bs. F 1.457,10
-. Monto acordado en sentencia de 1era. Instancia: Bs. F 534,96
Total Monto a cancelar: Bs. F 3.449,16
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara. Primero: Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte actora. Segundo: Se modifica la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, de fecha 12 de enero de 2009, en los términos expresados en la parte motiva de la presente decisión, confirmándose en todos los demás aspectos. Se ordena notificar a las partes, mediante los Carteles respectivos, por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal. Particípese de la presente decisión al Tribunal de la Causa. Líbrese el oficio correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Despacho el trece (13) de marzo de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
Abg. Petra Sulay Granados
Jueza Superior
LA SECRETARIA
Abg. Anayelis Torres Molinet
En esta misma fecha se público la anterior decisión, Conste Secretaria
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2008-001091
ASUNTO: NP11-R-2009-000006
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